Multa grave por aparcamiento en carril bus
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Dani
Multa grave por aparcamiento en carril bus
Aqui os comento... Deje el coche estacionado en un carril bus durante un periodo de 10 minutos aproximadamente. No he tenido constancia alguna hasta ahora de la multa puesto que no dejaron aviso y al parecer no es de un agente municipal...no se si tiene la foto o no...ademas de 300 € son 2 puntos...aguien podria ayudarme para el recurso?
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Invitado
Aqui os comento... Deje el coche estacionado en un carril bus durante un periodo de 10 minutos aproximadamente. No he tenido constancia alguna hasta ahora de la multa puesto que no dejaron aviso y al parecer no es de un agente municipal...no se si tiene la foto o no...ademas de 300 € son 2 puntos...el dinero me parece excesivo teniendo en cuenta que es la primera vez..es el maximo permitido..aguien podria ayudarme para el recurso?tengo alguna posibilidad?
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Invitado
Anonymous escribió:Aqui os comento... Deje el coche estacionado en un carril bus durante un periodo de 10 minutos aproximadamente. No he tenido constancia alguna hasta ahora de la multa puesto que no dejaron aviso y al parecer no es de un agente municipal...no se si tiene la foto o no...ademas de 300 € son 2 puntos...el dinero me parece excesivo teniendo en cuenta que es la primera vez..es el maximo permitido..aguien podria ayudarme para el recurso?tengo alguna posibilidad?
no se si tienes posibilidad, pero a mi tambien me ha pasado y he recurrido, ahora mismo estoy en esa fase no me han contestado todavia, pero creo que tienes que recurrirla, pues contra más recursos tengan habrá más saturación de expedientes y muchas de ellas se les pasarán de fecha. Suerte
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favg
Estimado Dani,
La infracción por la que se le ha denunciado se considera grave e implica sanción económica de 91 a 300 euros –a Vd. le han impuesto el máximo–, no implica necesariamente suspensión del permiso de conducción –es potestativo para la Administración, lo puede hacer o no, aunque no es habitual que lo haga en este tipo de sucesos, suele hacerlo únicamente en incidentes de mayor gravedad y/o cuando se ha puesto en serio peligro la circulación y/o conductores con antecedentes infractores diversos, y en estos casos solamente durante 1 mes, pero casi con toda seguridad no lo haría en tu caso– y en todo caso lleva aparejada la pérdida de 2 puntos sobre los 12.
En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa no son grandes -posibilidad de acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, y donde además hay pérdida de puntos segura -pues por Ley son 2 puntos menos y si se acoge al beneficio del 30% ello implica que se termine el procedimiento y que automáticamente le quiten los 2 puntos-, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -91 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarte con la suspensión del permiso propuesta (en su caso ya le he comentado que casi seguro no se dará) y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (2 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Para cualquier sugerencia o aclaración, puede visitarnos en la página www . +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com
F.A.V.G.
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La infracción por la que se le ha denunciado se considera grave e implica sanción económica de 91 a 300 euros –a Vd. le han impuesto el máximo–, no implica necesariamente suspensión del permiso de conducción –es potestativo para la Administración, lo puede hacer o no, aunque no es habitual que lo haga en este tipo de sucesos, suele hacerlo únicamente en incidentes de mayor gravedad y/o cuando se ha puesto en serio peligro la circulación y/o conductores con antecedentes infractores diversos, y en estos casos solamente durante 1 mes, pero casi con toda seguridad no lo haría en tu caso– y en todo caso lleva aparejada la pérdida de 2 puntos sobre los 12.
En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa no son grandes -posibilidad de acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, y donde además hay pérdida de puntos segura -pues por Ley son 2 puntos menos y si se acoge al beneficio del 30% ello implica que se termine el procedimiento y que automáticamente le quiten los 2 puntos-, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -91 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarte con la suspensión del permiso propuesta (en su caso ya le he comentado que casi seguro no se dará) y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (2 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
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P.e
Re:aparcamiento en una señal de bus
Hola soy Pedro, hace poco me multaron por que aparque muy cerca de la señal de bus, la cosa fue tal que hasta se llavaron mi coche, he pagado la salida del coche y la multa la voy a pagar mañana, solo me gustaria saber si llegara a mi casa alguna carta en la que diga que me retiraron el coche, o ¿ esq eso no tiene nada q ver?
Por favor necesito respuestas, esto es muy importante para mi
Por favor necesito respuestas, esto es muy importante para mi
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Sandra vlc
Re: Multa grave por aparcamiento en carril bus
Invitado escribió:Anonymous escribió:Aqui os comento... Deje el coche estacionado en un carril bus durante un periodo de 10 minutos aproximadamente. No he tenido constancia alguna hasta ahora de la multa puesto que no dejaron aviso y al parecer no es de un agente municipal...no se si tiene la foto o no...ademas de 300 € son 2 puntos...el dinero me parece excesivo teniendo en cuenta que es la primera vez..es el maximo permitido..aguien podria ayudarme para el recurso?tengo alguna posibilidad?
no se si tienes posibilidad, pero a mi tambien me ha pasado y he recurrido, ahora mismo estoy en esa fase no me han contestado todavia, pero creo que tienes que recurrirla, pues contra más recursos tengan habrá más saturación de expedientes y muchas de ellas se les pasarán de fecha. Suerte
como te fue el recurso?
alguien mas ha recurrido?
a mi esk me parece que me han puesto una multa de estas, aun no me ha llegado nada a casa pero se me puso el cochecito ese detras y luego me paso por al lado y se me kedo mirando, yo no tenia ni idea que hacian fotos, pensaba que cuando pasaron por al lado me dirian que circulara o me pondrian multa, pero viendo esto veo que no.. que las hacen sin avisar asi que.. bufff me da que me llegara regalito a casa jejej
espero que digais alguna cosa y asi saber que hacer para recurrirla porque paso de pagar esa barbaridad por 10 minutos que estuve y encima en una avenida ancha que no molestaba.
un saludo!
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Mer
Re: Multa grave por aparcamiento en carril bus
Bueno, mi consejo, segun me dijo un trabajador de recursos de multas del ayuntamiento es que cuando vayas a presentar el recurso, pongas que ha sido poraveria del coche o por enfermedad, son los dos unicos motivos por los que te la pueden quitar, aunque para ello, tendras que llevar justificante.
Espero que tengas suerte, porque yo solo por para, me pusieron una de aparcamiento por la cara, sin avisarme, cuando ademas tienen la obligacion de avisarte, y llevo ya dos años recurriendola. Me parece excesiva la cantidad y sobretodo lo de los puntos, porque, molestaba ,enos en el carril bus, que si paraba en medio de la carretera.
Un saludo.
Espero que tengas suerte, porque yo solo por para, me pusieron una de aparcamiento por la cara, sin avisarme, cuando ademas tienen la obligacion de avisarte, y llevo ya dos años recurriendola. Me parece excesiva la cantidad y sobretodo lo de los puntos, porque, molestaba ,enos en el carril bus, que si paraba en medio de la carretera.
Un saludo.
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pozoblanco1976
aparcar enfrente de una cochera sin osbtaculizar
vivo en pozoblanco(cordoba) y hoy al subirme en mi coche me he encontrado con la sorpresa de que me habian multado.Partiendo de la base de que yo se que he aparcado mal y teniendo en cuenta de solo ha sido un momento y con los intermitentes puestos para hacer saber que solo iba a ser un momento,me parece incoherente que por aparcar enfrente de una cochera que no he entorpecido a nadie, ni al de la cochera ni el tráfico,creo que sancionarme con 200 E es excesivo y creo a mi parecer que hay infracciones mucho mas graves con menos sanción.
Re: Multa grave por aparcamiento en carril bus
HOLA HACE MAS DE 2 AÑOS ME PUSIERON UNA POR APARCAR EN UNA CENTRICA CALLE DE MADRID, EN UN CARIL BUS, EN CON LAS LUCES PUESTAS EN EMERGENCIA AL CABO DE UNOS MESES ME LLEGO UNA MULTA DE 300 EUROS Y EL OTRO DIA ME VOLVIO A LLEGAR OTRA DICIENDO QUE SON 4OO Y PICO NOSE QUE HACER PORQUE PARE POR ESPERAR A ALGUIEN, Y NOSE SI ALEGANDO ALGO ME LA PODRIAN QUITAR O COMO.
UN SALUDO Y GRACIAS
UN SALUDO Y GRACIAS
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Invitado
Re: Multa grave por aparcamiento en carril bus
te han cazado. no tienes capacidad de recurso.
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