yo creo que no esta prohibido circular asi,segun pone este documento,
http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cac ... eMokVzDzWQ en la pagina 58.
gracias
multa circular con luz de posicion y antiniebla
Re: multa circular con luz de posicion y antiniebla
Reglamento Gral de circulación, Capítulo X: UTILIZACIÓN DLE ALUMBRADO.:
Art 99: Alumbrado de posición y de gálibo.:
1.- Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo las condiciones a las que se refiere el Art 106 y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vía afectados por la señal "TÚNEL" (S-5), DEBERÁ llevar encendidas las luces de posición y, si la anchura del vehículo excede de 2.10m, tambien las de gálibo.
Art 101 Alumbrado de corto alcance o de cruce.:
1.- Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo las condiciones a las que se refiere el Art 106 y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vía afectados por la señal "TÚNEL" (S-5) suficientemente iluminados, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o cruce. Igualmente llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada.
Art 106.: Condiciones que disminuyan la visibilidad.:
1.- Tambien será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan SENSIBLEMENTE la visibilidad, como el caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier ota circunstancia análoga.
2.- En los casos a que se refiere al apdo anterior, DEBERÁ utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance. La luz antiniebla delantera PUEDE UTILIZARSE AISLADA O SIMULTANEAMENTE CON LA LUZ DE CORTO O LARGO ALCANCE.
A mi entender queda claro que si bien, existen algunas circunstacias en las que puedes circular con la luz de posición, no puedes circular haciendo uso simultaneo de la luz de posición y la de antiniebla. Un saludo.
Art 99: Alumbrado de posición y de gálibo.:
1.- Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo las condiciones a las que se refiere el Art 106 y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vía afectados por la señal "TÚNEL" (S-5), DEBERÁ llevar encendidas las luces de posición y, si la anchura del vehículo excede de 2.10m, tambien las de gálibo.
Art 101 Alumbrado de corto alcance o de cruce.:
1.- Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo las condiciones a las que se refiere el Art 106 y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vía afectados por la señal "TÚNEL" (S-5) suficientemente iluminados, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o cruce. Igualmente llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada.
Art 106.: Condiciones que disminuyan la visibilidad.:
1.- Tambien será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan SENSIBLEMENTE la visibilidad, como el caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier ota circunstancia análoga.
2.- En los casos a que se refiere al apdo anterior, DEBERÁ utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance. La luz antiniebla delantera PUEDE UTILIZARSE AISLADA O SIMULTANEAMENTE CON LA LUZ DE CORTO O LARGO ALCANCE.
A mi entender queda claro que si bien, existen algunas circunstacias en las que puedes circular con la luz de posición, no puedes circular haciendo uso simultaneo de la luz de posición y la de antiniebla. Un saludo.
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