multa por tener las luces antiniebla encendidas
Moderador: santander
multa por tener las luces antiniebla encendidas
Me han dado 70 euros de multa por llevar los antinieblas encendidos cuando segun ellos ¨no habia bastante niebla¨ , es esto correcto? Io no encuantro ninguna ley que lo prohibe...
Es correcta la sanción, de hecho si se diera el caso de que "produjeras deslumbramiento" la sanción se elevaría a 90 euros.
Si no estas conforme siempre te queda el recurso. Pero claro a ver como demuestras que ese día había una densa niebla que justificara el uso de las luces antinieblas... :S
Por cierto, aparece la sanción codificada en el Reglamento General de Circulación: Art. 109. Apartado 2A.
Un saludo.
Si no estas conforme siempre te queda el recurso. Pero claro a ver como demuestras que ese día había una densa niebla que justificara el uso de las luces antinieblas... :S
Por cierto, aparece la sanción codificada en el Reglamento General de Circulación: Art. 109. Apartado 2A.
Un saludo.
Re: multa por tener las luces antiniebla encendidas
Las luces antiniebla traseras sólo deben encenderse en caso de niebla o lluvia muy densa. Esto parece que es muy relativo, pero no lo es. No hay más que observar la circulación y preguntarte: ¿veo los coches o no los veo?
Si a una distancia de 40 - 50 metros ves al coche que va delante con sus luces normales, es que la niebla no es lo suficientemente densa. Si la antiniebla de otros coches te deslumbra, es que la niebla no es suficientemente densa. Si tienes dudas de si la visibilidad es buena o mala, probablemente es que la niebla no es lo suficientemente densa, porque cuando lo es, te aseguro de que no tienes dudas de que no se ve nada.
En cuanto a la lluvia, vengo observado que no tiene porque llover densamente para ser necesarias las antinieblas traseras. Las he visto necesarias en carreteras en que el agua no drena bien y vas salpicando tanto que tapas tus luces y no se te ve.
Si a una distancia de 40 - 50 metros ves al coche que va delante con sus luces normales, es que la niebla no es lo suficientemente densa. Si la antiniebla de otros coches te deslumbra, es que la niebla no es suficientemente densa. Si tienes dudas de si la visibilidad es buena o mala, probablemente es que la niebla no es lo suficientemente densa, porque cuando lo es, te aseguro de que no tienes dudas de que no se ve nada.
En cuanto a la lluvia, vengo observado que no tiene porque llover densamente para ser necesarias las antinieblas traseras. Las he visto necesarias en carreteras en que el agua no drena bien y vas salpicando tanto que tapas tus luces y no se te ve.
Re: multa por tener las luces antiniebla encendidas
A no ser que caiga una auténtica tromba de agua que impide ver a diez metros, NO SE DEBEN UTILIZAR LOS ANTINIEBLA TRASEROS, deslumbran y se difuminan en la luna del que va detrás. Yo he tenido auténticos problemas de visibilidad por culpa de esos PAYASOS que con cuatro gotas ponen los antineblas traseros. Si alguno de vosotros lo hace y veis que el de detrás os pone las largas, ya sabeis que soy yo.
Re: multa por tener las luces antiniebla encendidas
Corrigo lo expuesto anteriormente por otro forero.
El código de circulación es claro y lo podemos encontrar no en el articulo 109 si no en el 106:
SECCIÓN 2.ª SUPUESTOS ESPECIALES DE ALUMBRADO
Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.
1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado).
2. En los casos a que se refiere el apartado anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance.
La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.
La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149.
La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla ESPESA, lluvia MUY intensa, FUERTE nevada o nubes densas de polvo o humo.
3. El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.
El código de circulación es claro y lo podemos encontrar no en el articulo 109 si no en el 106:
SECCIÓN 2.ª SUPUESTOS ESPECIALES DE ALUMBRADO
Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.
1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado).
2. En los casos a que se refiere el apartado anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance.
La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.
La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149.
La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla ESPESA, lluvia MUY intensa, FUERTE nevada o nubes densas de polvo o humo.
3. El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.
Re: multa por tener las luces antiniebla encendidas
Me han multado en Granada por el artículo 43 de la R.D.L. 339/1990, que dice:
Artículo 43. Supuestos especiales de alumbrado.
También será obligatorio utilizar el alumbrado que reglamentariamente se establezca, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
Dice que es obligatorio su uso en ciertas circunstancias, pero no prohíbe expresamente su uso en ningún caso
¿Se puede multar ateniéndose a este artículo?
Artículo 43. Supuestos especiales de alumbrado.
También será obligatorio utilizar el alumbrado que reglamentariamente se establezca, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
Dice que es obligatorio su uso en ciertas circunstancias, pero no prohíbe expresamente su uso en ningún caso
¿Se puede multar ateniéndose a este artículo?
Re: multa por tener las luces antiniebla encendidas
Tambien dice que......
La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149.
La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149.
Re: multa por tener las luces antiniebla encendidas
Gracias por responder tan pronto, pinguinosl65
El policía municipal ha consignado el art. 43 del R.D.L. 339/1990
INFRACCIÓN LEVE por
LLEVAR ENCENDIDA LA LUZ DE NIEBA SIN EXISTIR CONDICIONES METEORÓGICAS O AMBIENTALES ESPECIALMENTE DESFAVORABLES
Y ese artículo no dice nada más, al menos la normativa que he consultado.
Era el 29 de diciembre a las 17.30 en una el camino de Ronda de Granada, una autovía en el centro de la ciudad, muy iluminada y más con las luces navideñas y no detuvo al conductor "por que la detención puede originar un riesgo o peligro a otros usuarios"
En realidad, todo es mentira, el conductor estaba parado en el arcén hablando por el móvil y el coche de la policía municipal en la acera de enfrente de la autovía haciendo señas inexplicables al conductor, algo así como te voy a multar.
Pudo identificar al conductor perfectamente, sólo se trataba de cruzar la calle. NO tenía encendidas las luces de antiniebla.
Todo parece una cacicada al más perfecto estilo de películas americanas.
Mi pregunta es si se puede recurrir alegando que se aplicado incorrectamente el artículo 43 o bien denunciar al policía/s por mentira en documento público y abuso de autoridad, aunque creo que estaría difícil de probar por no tener testigos y supongo que ellos son dos policías.
Gracias de antemano.
El policía municipal ha consignado el art. 43 del R.D.L. 339/1990
INFRACCIÓN LEVE por
LLEVAR ENCENDIDA LA LUZ DE NIEBA SIN EXISTIR CONDICIONES METEORÓGICAS O AMBIENTALES ESPECIALMENTE DESFAVORABLES
Y ese artículo no dice nada más, al menos la normativa que he consultado.
Era el 29 de diciembre a las 17.30 en una el camino de Ronda de Granada, una autovía en el centro de la ciudad, muy iluminada y más con las luces navideñas y no detuvo al conductor "por que la detención puede originar un riesgo o peligro a otros usuarios"
En realidad, todo es mentira, el conductor estaba parado en el arcén hablando por el móvil y el coche de la policía municipal en la acera de enfrente de la autovía haciendo señas inexplicables al conductor, algo así como te voy a multar.
Pudo identificar al conductor perfectamente, sólo se trataba de cruzar la calle. NO tenía encendidas las luces de antiniebla.
Todo parece una cacicada al más perfecto estilo de películas americanas.
Mi pregunta es si se puede recurrir alegando que se aplicado incorrectamente el artículo 43 o bien denunciar al policía/s por mentira en documento público y abuso de autoridad, aunque creo que estaría difícil de probar por no tener testigos y supongo que ellos son dos policías.
Gracias de antemano.
Re: multa por tener las luces antiniebla encendidas
En el mes de Agosto me multaron por llevar el antinieblas trasero encendido. No se si recurrir o no, porque si no tendria que pagar el total de la multa que asciende a 150 euros. Pero, ¿como me puedo informar si la cantidad impuesta es la correcta o si por el contrario se ha pasado tres pueblos?
Re: multa por tener las luces antiniebla encendidas
A todos los que os han puesto multas por llevar los antiniebla puestos con lluvia, simplemente deciros que me alegro y que ojalá os hubieran quitado el carnet de conducir también.
Con lluvia, los antiniebla deslumbran, y se producen accidentes. Yo tuve uno por culpa de un payaso que debía ser la primera vez en su vida que tenía antiniebla en el coche y los pone desde que se oculta el sol hasta que sale.
También hay que decir que desde entonce me fijo cuanta gente los lleva puestos cuando caen cuatro gotas, ya sea de noche o de día, y son más los que los llevan que los que no.
Con lluvia, los antiniebla deslumbran, y se producen accidentes. Yo tuve uno por culpa de un payaso que debía ser la primera vez en su vida que tenía antiniebla en el coche y los pone desde que se oculta el sol hasta que sale.
También hay que decir que desde entonce me fijo cuanta gente los lleva puestos cuando caen cuatro gotas, ya sea de noche o de día, y son más los que los llevan que los que no.
Re: multa por tener las luces antiniebla encendidas
[quote="panchofast"]A todos los que os han puesto multas por llevar los antiniebla puestos con lluvia, simplemente deciros que me alegro y que ojalá os hubieran quitado el carnet de conducir también.
Con lluvia, los antiniebla deslumbran, y se producen accidentes. Yo tuve uno por culpa de un payaso que debía ser la primera vez en su vida que tenía antiniebla en el coche y los pone desde que se oculta el sol hasta que sale.
También hay que decir que desde entonce me fijo cuanta gente los lleva puestos cuando caen cuatro gotas, ya sea de noche o de día, y son más los que los llevan que los que no.
Las sanciones impuesta por circular con el alumbrado antiniebla encendido tendrán que estar bien formuladas por el agente sancionador, porque puede incurrir en fallos en la interpretación del artículo por el que están sancionando al conductor.
Primero.- La única luz antiniebla que deslumbra, tanto de día como de noche, es la trasera, pues su intensidad es superior a las de frenado, y es por la que te sancionan, ya que es la única obligatoria y que viene de serie en los vehículos.
La sanción por deslumbramiento viene especificada en el apartado de sanciones (65.4) deslumbramientos. Pero también te pueden multar por el Art. 106 del Reglamento General de Circulación por no usar el alumbrado adecuado en condiciones que disminuyen la visibilidad, niebla, lluvia, humo, y en vías estrechas y con muchas curvas y una calzada de 6,50 o inferior y señalizada como tal, tanto de día como de noche.
Segundo.-Hoy en día, y para mejorar la visibilidad, de día, se permite circular con dispositivos luminosos, leds, en la parte delantera de los vehículos, y se permite, al girar en cruces y curvas pronunciadas, que el faro antiniebla delantero del lado que se gira, se encienda para mejorar la visibilidad de ese lado y para advertir a conductores y peatones que se tiene intención de girar. Ya que estos dispositivos no deslumbran, no pueden sancionar por ser utilizados.
Con lluvia, los antiniebla deslumbran, y se producen accidentes. Yo tuve uno por culpa de un payaso que debía ser la primera vez en su vida que tenía antiniebla en el coche y los pone desde que se oculta el sol hasta que sale.
También hay que decir que desde entonce me fijo cuanta gente los lleva puestos cuando caen cuatro gotas, ya sea de noche o de día, y son más los que los llevan que los que no.
Las sanciones impuesta por circular con el alumbrado antiniebla encendido tendrán que estar bien formuladas por el agente sancionador, porque puede incurrir en fallos en la interpretación del artículo por el que están sancionando al conductor.
Primero.- La única luz antiniebla que deslumbra, tanto de día como de noche, es la trasera, pues su intensidad es superior a las de frenado, y es por la que te sancionan, ya que es la única obligatoria y que viene de serie en los vehículos.
La sanción por deslumbramiento viene especificada en el apartado de sanciones (65.4) deslumbramientos. Pero también te pueden multar por el Art. 106 del Reglamento General de Circulación por no usar el alumbrado adecuado en condiciones que disminuyen la visibilidad, niebla, lluvia, humo, y en vías estrechas y con muchas curvas y una calzada de 6,50 o inferior y señalizada como tal, tanto de día como de noche.
Segundo.-Hoy en día, y para mejorar la visibilidad, de día, se permite circular con dispositivos luminosos, leds, en la parte delantera de los vehículos, y se permite, al girar en cruces y curvas pronunciadas, que el faro antiniebla delantero del lado que se gira, se encienda para mejorar la visibilidad de ese lado y para advertir a conductores y peatones que se tiene intención de girar. Ya que estos dispositivos no deslumbran, no pueden sancionar por ser utilizados.
Re: multa por tener las luces antiniebla encendidas
Respecto a la cuestión de las luces técnicas de día (tipo LED) y las luces de ayuda en curva, es un tema curioso ya que a día de hoy nadie se ha puesto las pilas para regularlas y que figuren en el Reglamento General de Vehículos y curiosamente, salvo que estén incluídas en la Ficha Técnica como reformas homologadas (que no estoy del todo seguro de que sean homologables), se podría denunciar y sancionar por ello, ya que el Reglamento General de Vehículos establece claramente cuáles y cuántas son las luces o dispositivos luminosos homologados y los mencionados, como digo, a día de hoy no constan. Tendría que indagar un poco más para saber si habría una manera legal de incluírlas en ficha dado que no están recogidas en el Reglamento pero como los vehículos las incluyen de serie en sus modelos, nadie denuncia ni sanciona por llevar instalados estos sistemas de luces por entender y dar por hecho que si vienen de serie estarán homologadas y serán legales, nada más lejos de la realidad, pero pongámonos en el caso de un Agente que no conoce las características y componentes de serie propios de los vehículos y sí en cambio todos y cada uno de los puntos de los Reglamentos, en este caso el de Vehículos, y observa que un vehículo lleva instaladas unas lucecitas que no aparecen en ningún Artículo del Reglamento en sus Anexos ¿Qué pasaría aquí...? ¿Y qué pasa con las luces tunning que pone la gente donde y como quiere...? ¿Acaso están bien las de serie y mal las de la típica tienda de tunning...? ¿En base a qué Artículo o criterio...? Es un poco como lo que pasó cuando la gente empezó a poner por su cuenta la tercera luz de freno, este hecho se denunciaba por no estar regulado y por ende suponer una infracción y poco después comenzó a instalarse en los vehículos de fábrica y se reguló (RGV 2822/98 Anexo X 2.)
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