A varios compañeros la G.C. los ha parado y les piden "deme Vd.los últimos 28 discos"
Tiene tela que el que viene con la ley en la mano empize por saltársela, por que esto está claro que bo es asi.........no?
Obligaciön llevar discos.
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HOLA HOLITA
- Mensajes: 483
- Registrado: Vie Ago 06, 2010 5:57 pm
Re: Obligaciön llevar discos.
Buenas,
Tan cierto como que los discos de tacógrafo son redondos, pero no de ahora sino desde hace muchos años ...
Te pedirán discos y tarjeta de tacógrafo en su caso, y solo bajo causa justificada, el certificado de actividades y anotaciones manuales en discos y tickets..., todo ello de los últimos 28 días y el día en curso claro ... Recuerda que transportes tiene también un año para pedírtelo así que no tires nada hasta que pase esta fecha ...
www.tacografodigital.com
Tan cierto como que los discos de tacógrafo son redondos, pero no de ahora sino desde hace muchos años ...
Te pedirán discos y tarjeta de tacógrafo en su caso, y solo bajo causa justificada, el certificado de actividades y anotaciones manuales en discos y tickets..., todo ello de los últimos 28 días y el día en curso claro ... Recuerda que transportes tiene también un año para pedírtelo así que no tires nada hasta que pase esta fecha ...
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FERMINEITOR
Re: Obligaciön llevar discos.
EFECTIVAMENTE, "denix", TIENES TODA LA RAZON DEL MUNDO.
No se pueden exigir los útimos 28 discos, sino los discos referidos a los últimos 28 dias, anteriores al dia en curso, o en su defecto la tarjeta ditigal, o las certificaciones reglamentariamente determinadas, para acreditar las actividades realizadas en dicho periodo de tiempo, pero como bien dices, aquellos G.C. que exigan los 28 discos anteriores, estan haciendo algo antireglamentario.
Un conductor puede que tenga 28 o 10 discos, depende, únicamente debe acreditar en carretera 28 dias de actividad.
De todos modos, si un agente descubriera una posible infraccion en un disco, que no existe obligacion de llevar a bordo, y que no puede ser exigido porque esté fuera del periodo de 28 dias anteriores, y formulara un boletin, que de todo hay, seria facilmente recurrible.
Ten en cuenta que en todos lados "cuecen habas", y tambien hay mucho indocumentado con gorra, independientemente del color de la gorra.
No se pueden exigir los útimos 28 discos, sino los discos referidos a los últimos 28 dias, anteriores al dia en curso, o en su defecto la tarjeta ditigal, o las certificaciones reglamentariamente determinadas, para acreditar las actividades realizadas en dicho periodo de tiempo, pero como bien dices, aquellos G.C. que exigan los 28 discos anteriores, estan haciendo algo antireglamentario.
Un conductor puede que tenga 28 o 10 discos, depende, únicamente debe acreditar en carretera 28 dias de actividad.
De todos modos, si un agente descubriera una posible infraccion en un disco, que no existe obligacion de llevar a bordo, y que no puede ser exigido porque esté fuera del periodo de 28 dias anteriores, y formulara un boletin, que de todo hay, seria facilmente recurrible.
Ten en cuenta que en todos lados "cuecen habas", y tambien hay mucho indocumentado con gorra, independientemente del color de la gorra.
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1o8878
Re: Obligaciön llevar discos.
Vale Fermi al final terminarás por comvencerme,pero me temo que si formulan un boletín por un disco que no te podían pedir, transportes al tener conocimiento del hecho si que te puede denunciar por el....... no??..No se si prosperaría el recurso.
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FERMINEITOR
Re: Obligaciön llevar discos.
En gran medida dependería dela Comunidad Autonoma donde se instruyera el expediente, pero las instrucciones del MFOM son claritas, y yo creo que si que prosperaria.
Aquellas infracciones descubiertas, en documentos NO obligatorios, en principio no deben ser instruidas, ya que en un Contencioso Administrativo, serian de facil defensa, al incumplir la ley de procedimiento adminstrativo, ya que no se te olvide que una denuncia es un "hecho administrativo" y como tal sujeta a un procedimiento regulado en la LOTT y en el Reg. CEE 3821/85, y en el Reg. 561/06, y en dichas normas, se establecen como, cuando y cuantos discos, se debende llevar a bordo. Todo aquello descubierto en discos que no pertenezccan al conductor, o fuera de plazo, estarian carentes de un requisito administrativo, por tanto se ganaria en un contencioso.
Aquellas infracciones descubiertas, en documentos NO obligatorios, en principio no deben ser instruidas, ya que en un Contencioso Administrativo, serian de facil defensa, al incumplir la ley de procedimiento adminstrativo, ya que no se te olvide que una denuncia es un "hecho administrativo" y como tal sujeta a un procedimiento regulado en la LOTT y en el Reg. CEE 3821/85, y en el Reg. 561/06, y en dichas normas, se establecen como, cuando y cuantos discos, se debende llevar a bordo. Todo aquello descubierto en discos que no pertenezccan al conductor, o fuera de plazo, estarian carentes de un requisito administrativo, por tanto se ganaria en un contencioso.
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