Multa alcoholemia

La prueba ha sido legal? Retirada del permiso, como recurrir...
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Multa alcoholemia

Mensajepor ------ » Mar Jun 14, 2011 12:11 pm

Multa impuesta por la Policía Local en el interior del pueblo de Sitges, el pasado 11/06/11.
Pregunta:
¿La Policía Local tiene suficiente potestad para imponer dicha multa sin la intervención de los Mossos d'Escuadra?
Si en la primera prueba di 0'31 y despues de unos 10 min. 0'28, al comprobar la rapida disminución de la tasa, ¿no tenía derecho a una tercera prueba?

Gracias de antemano por vuestra ayuda,
********

Invitado

Re: Multa alcoholemia

Mensajepor Invitado » Mié Jun 15, 2011 12:39 am

No, tiene potestad para hacerte la prueba de alcoholemia el peluquero de la esquina, no te***... Y sí, como te estaba bajando, una 3ª prueba y una 4ª o 20ª hasta que te dé negativo, por tu cara bonita ¿Pero tú que te has creído que es esto...? Has bebido, has cogido el coche y te han trincado pues*** y pagas los 250€ o 500€ si no te das vidilla. A ver si ahora todavía te van a tener que invitar a una mariscada y pedir disculpas por las molestias, venga, hombre!!!!

Invitado

Re: Multa alcoholemia

Mensajepor Invitado » Vie Jun 17, 2011 7:54 am

A una tercera prueba no pero si debían informarte de si deseabas contrastar los resultados en análisis de sangre. Es un derecho que te asiste ya que los etilómetros no distinguen si has bebido o has tomado un medicamento concreto que pueda dar positivo sin haber bebido.
Lo que pasa que los agentes no informan de esta prueba al denunciante ya que deben llevarte al hospital... y es una pérdida de tiempo y agentes que no interesa.
En el atestado te podrá que se te ofrecio la prueba y que no la quisiste, estamos ante un falsificación de documento público para mi clara que se hace todos los días... pero no puede probarse... asi que... la próxima vez ten presente cuales son tus derechos y exígelos. Con la cantidad que dabas y al prueba se hubiera hecho 30 minutos después te hubieras librado de la multa seguro.
Puede seguir el hilo del tema según comenta TOMTOM en viewtopic.php?f=4&t=17983&start=0&hilit=analisis+en+sangre

MultaMan
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Re: Multa alcoholemia

Mensajepor MultaMan » Vie Jun 17, 2011 3:41 pm

Invitado escribió:A una tercera prueba no pero si debían informarte de si deseabas contrastar los resultados en análisis de sangre. Es un derecho que te asiste ya que los etilómetros no distinguen si has bebido o has tomado un medicamento concreto que pueda dar positivo sin haber bebido.
Lo que pasa que los agentes no informan de esta prueba al denunciante ya que deben llevarte al hospital... y es una pérdida de tiempo y agentes que no interesa.
En el atestado te podrá que se te ofrecio la prueba y que no la quisiste, estamos ante un falsificación de documento público para mi clara que se hace todos los días... pero no puede probarse... asi que... la próxima vez ten presente cuales son tus derechos y exígelos. Con la cantidad que dabas y al prueba se hubiera hecho 30 minutos después te hubieras librado de la multa seguro.
Puede seguir el hilo del tema según comenta TOMTOM en viewtopic.php?f=4&t=17983&start=0&hilit=analisis+en+sangre

Yo no estoy de acuerdo con la afirmación tan grave que viertes sobre que estamos ante la falsificación de un documento público, de hecho no se falsifica ningún documento ni mucho menos. Se da a firmar el ofrecimiento a la persona interesada y éste lo firma o no y ese ofrecimiento junto con el resto de diligencias del atestado policial se ofrecen por escrito, si el interesado no las lee, por dejadez, pasotismo o porque da por hecho todo, como suele ocurrir, ya no es responsabilidad de la Administración que, como digo, facilita por escrito todas las actuaciones y las ofrece a firmar. Lo que sí que suele pasar es que los afectados suelen tener la cabeza más en una reclamación posterior para librarse de la multa y la retirada de puntos que en las actuaciones que se están realizando y se suelen centrar en no firmar nada por esa falsa idea generalizada que se tiene de que si se firma algo es como aceptarlo y después no se puede reclamar y al no tener intención de firmar se suele "pasar" de leer los documentos, por lo extenso y habitualmente por las circunstancias psicofísicas de la persona interesada. ¿Qué los agentes podrían poner más énfasis y recalcar verbalmente el derecho que asiste al requerido a realizar una prueba de contraste en un centro médico...? Puede, eso es a criterio de cada agente, pues la obligación de informar ya se ha cumplido ofreciendo a firmar el documento escrito en el que figura dicho derecho. También depende mucho, además de la disposición de cada agente en concreto, de la colaboración de la persona interesada, es evidente que una persona que colabora y facilita la labor policial tendrá más posibilidades de recibir un trato similar que alguien que mantiene una actitud obstruccionista, sin que esto suponga estar incurriendo en ningún delito por parte de los agentes, símplemente se ceñirán estrictamente a las labores a las que la Ley les obliguen, sin prestar más apoyo del que estén obligados por su trabajo. Sobre lo que comentas de que se hubiera librado de la multa por la cantidad que arrojó en el etilómetro, te puedo indicar tajantemente que no. El alcohol en sangre se mantiene mucho más tiempo que en aire expirado y además las tasas arrojadas son más altas en la mayoría de los casos que las arrojadas en los etilómetros, precisamente porque al limpiarse más lentamente el alcohol de la sangre y realizarse estas pruebas siempre después de las de aire, éste aún no ha empezado a bajar el nivel o al menos no tanto como en aire, si no es que aún está "in crescendo". Debemos recordar que en caso de resultar positivas las pruebas hospitalarias, de los gastos ocasionados habrán de hacerse responsables las personas interesadas, siendo éstos de unos 250€ y llegando incluso a los 500€ en algunas Comunidades y teniendo que ser abonados a modo de depósito por el voluntario antes de realizar las pruebas. Esto último, unido al hecho de haber dado positivo por 2 veces, en un aparato al que además luego se le aplican unos factores correctores a la baja (en la prueba médica no se aplica factor corrector alguno) suele ser lo que echa para atrás a los interesados para realizar la prueba, ya que haciendo números y sopesando las posibilidades, se les puede duplicar el coste de la alcoholemia. Indicar también que en el improbable caso de que la prueba resultase negativa, la Administración correría con los gastos de dicha prueba y se le devolvería el importe abonado en depósito.

Invitado

Re: Multa alcoholemia

Mensajepor Invitado » Vie Jun 17, 2011 5:26 pm

Multaman,

Debo darte en este caso la razón... si bien me he extralimitado al comentar que se trataba del un delito de falsificación de documento público. De lo que si estoy seguro es que no se informa lo que se tendría que informar al denunciado, muchas veces en el atestado pone se le ha ofrecido contraste análisis de sangre y lo agentes indican que si, cuando no se le ha dado nada al denunciado ni se le ha explicado esa opción.

En referencia a los etilómetros muchas veces marcan niveles superiores en proporción al nivel real. La verdadera y única forma de determinar el nivel de alcohol es con análisis de la sangre. Evidentemente es una medida que no puede aplicarse y por eso se utiliza el etilómetro, para mi, que soy ingeniero superior y se de lo que hablo, da unos valores que distan mucho del valor real. ( y hay factores externos que ni te comento que hacen variar el valor ).

Os dejo un link donde un caso práctico prueba que dando positivo en el etilómetro dió negativo en la prueba en sangre.

Volviendo al tema. La ley establece lo siguiente:



Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

EN AIRE ESPIRADO EL MAXIMO ES 0.25 Y EN SANGRE 0.50GR. OS LO DIGO PORQUE ACABO DE LLEVARME UNA SORPRESA ENORME EN EL SIGUIENTE POST viewtopic.php?f=4&t=17747 UN COMPAÑERO FORERO QUE DA 0.31 EN AIRE Y DECIDE HACER LA PRUEBA EN SANGRE COMO YO SIEMPRE HE DICHO Y DA 0.38 EN SANGRE... SIENDO ESTA EL MÁXIMO PERMITIDO DE 0.5, EVITA LA MULTA.... JAAJAJAJAJAJA ME ALEGRA MUCHO ESTE TEMA....

MultaMan
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Re: Multa alcoholemia

Mensajepor MultaMan » Sab Jun 18, 2011 2:23 am

Vamos a ver... Hay casuística de lo más variopinta y nos podemos ceñir a la que queramos o a la que nos interese y nos planteas el caso de una persona a la que se le anuló la alcoholemia en unas condiciones muy concretas y determinadas pero vamos a ver ¿Qué porcentaje del total de personas que se someten a la prueba hospitalaria voluntaria acaba por anular la prueba etilométrica...? Y yendo más allá ¿Qué porcentaje supone del total de los casos en el que se practican pruebas etilométricas...? Está claro que la posibilidad existe porque está contemplada reglamentariamente pero me parecería un error optar por practicar las pruebas médicas símplemente porque se conozca un caso en el que éstas dieron negativo, primero, porque ese caso es despreciable por la proporción que supone sobre el total y segundo porque en este caso concreto se ha bebido, por lo que alcohol en sangre u orina va a dar sí o sí y la tasa que se va a tener en cuenta es la del etilómetro, ya que es la más cercana al momento de la detención del vehículo y la que más se ajustará al valor real del momento en el que se circulaba y no la que pueda dar 2 o 4 horas después en un hospital porque para eso se puede ir a dormir a casa, pasar por la mañana por el hospital, hacerse la prueba y, si da negativo, aportarla. ¿Por qué se va a anular el valor arrojado en un etilómetro homologado con sus revisiones en regla, por el mero hecho de no coincidir con otras que se hacen con otro aparato EN OTRO MOMENTO...? Si así fuera deberían de ser anuladas todas las tasas que de ese etilómetro se desprendieran, porque si para esa ocasión no han sido válidas, tampoco para las demás, sin necesidad de contraste, valdría tomar como ejemplo este caso y asumir que en todos los demás casos la tasa arrojada también ha sido errónea ¿no...? Una tasa positiva en análisis clínicos, aunque sea por debajo de la que establece la infracción, no hace sino corroborar que existe alcohol en la sangre (independientemente del nivel) pero no indica que la tasa del etilómetro fuese incorrecta ya que se ha realizado la prueba en distinto momento y la tasa no es fija ni invariable, es absurdo pretender que la tasa sea coincidente para así aceptarla como correcta, si bien por pura estadística podría suceder. El caso de los niveles aplicables en sangre es para el hipotético caso (rariiiiiiiiiisimo) de que se niege a soplar o no pueda por un problema médico y se ofrezca a una analítica de sangre, entonces sí se tendrían en cuenta los baremos previstos en la legislación. Pero en un caso como este, el mero hecho de constatar alcohol en sangre (o en orina, eso lo estima el médico que le atienda, tiene la potestad para decidir) ya es indicio de que se ha consumido (o al menos de que existe alcohol en el cuerpo) y los niveles quedan determinados por el etilómetro que en un primer momento realizó las pruebas. Sería mucho más exacto realizar analíticas por su menor volatilidad y su mayor precisión (aunque los aparatos homologados son bastante precisos y para atender a los posibles márgenes de error ya se han previsto los factores correctores correspondientes a cada tasa) ¿Que hay casos que se salen de estos parámetros...? Por supuesto, como he comenzado diciendo, la casuística y la jurisprudencia es extensísima y de toda índole, si bien, por suerte, la inmensa mayoría se ajusta a la normativa. Todos hemos asistido estupefactos a sentencias absolutorias de criminales con todas las pruebas y por eso no vamos a entender que cometer un crimen es gratuíto y vamos a salir impunes, sabemos que puede suceder y que en ocasiones ha sucedido, pero también sabemos que la mayor parte de las posibilidades no pasan por ahí.

En cualquier caso he escrito todo el tocho anterior entendiendo que alguien ha evitado una multa arrojando una tasa en sangre inferior a la permitida tras un positivo en aire expirado, pero acabo de leer el post y lejos de ser así, además de que la persona que lo escribe no lo afirma, solo pregunta sobre ello e indica que no ha recibido la notificación un mes después y siendo una infracción muy grave, hay hasta un año para notificarla, todo esto en el caso de que no se haya considerado notificada en el acto, cosa bastante probable... Si además se le ha inmovilizado el vehículo, con el correspondiente coste, y no le ha sido devuelto, todo indica a que la sanción sigue su curso y esta persona está a expensas de una notificación que probablemente ya se haya dado por cumplida en el día de los hechos y la sanción se encuentre ya en vía ejecutiva... Total, que habrá casos, pero aún así todavía no parece que tengamos ninguno sobre la mesa... Yo creo que la única manera de que un análisis clínico anule una alcoholemia es en el hipotético caso de que se haya detenido a la persona por influencia y sintomatología, sin haber contrastado con el etilómetro por el motivo que sea (negativa, persona violenta o alterada, etc...) y que luego resulte que esta persona no haya ingerido alcohol y sea víctima de alguna enfermedad que pueda provocar síntomas parecidos. Y esa rumorología que habla de medicamentos, enjuagues, etc, que dan positivo y demás en las pruebas, sinceramente creo que no es cierto pero aunque lo fuese, si es cierto y dan positivo es porque se lleva alcohol en el organismo, la legislación no distingue de si el alcohol que se lleva en el organismo se ha administrado al mismo mediante un medicamento, enjuague, una cerveza, un cubalibre o alcohol sanitario, ni si se ha ingerido por vía oral, nasal o intravenosa, solo establece que se arrojen unas tasas determinadas y si se arrojan, el cómo se ha conseguido llegar a ello no es motivo de anulación ni de improcedencia, por lo menos a tenor de la reglamentación actual.

Para acabar, después de este tochazo, decir que si algo es la legislación que nos rige, es garantista, de hecho así nos luce el pelo a menudo, pero eso ya es otro tema... y el que da positivo, da positivo, si bien está en su derecho de tratar de defenderse con todos los medios legales a su alcance y tratar de evitar la multa pero la Ley y los Reglamentos son los que son y ellos nos debemos de ceñir y sobre todo ser consecuentes y asumir las consecuencias de nuestros actos, para bien y para mal. Como comentario decir que he escuchado muchas más veces un "estaba medio morado y di negativo" o un "me tomé 3 cubatas y di 0'0" que un "no tomé nada y di positivo". Tampoco me cuadran cosas así pero es parte de la rumorología y de los mitos que se crean y a ése saco van, al de los rumores y los mitos, los hechos probados se dan con copia, firmados, fechados y sellados. Un saludo.


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