Me multan según este artículo (OMT)
art. 64, apartado 17: "Prohibido estacionar en las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano, organismos oficiales, servicios de urgencia y seguridad."
La cuestión es que la zona de estacionamiento no tenía ni señal vertical ni horizontal de prohibido estacionar (R-307 y R-308). Ahora bien, en las dos entradas de la zona de aparcamiento sí que hay un señal R-101 de prohibido el paso; especificamente dicen: "EXCEPTO VEHICULOS AUTORIZADOS CARGA Y DESCARGA", Y en la otra: "EXCEPTO PERSONAL AUTORIZADO", que hace referencia a las personas que tienen tarjeta de estacionamiento en la zona; tarjeta que expide el ayuntamiento a personal autorizado. Yo no estaba autorizado obviamente.
Mi duda es, ¿la señal del prohibido el paso implicaría también la prohibición de estacionar? ¿o al no haber señal de prohibido estacionar podría recurrirla alegando que en la infracción que se declara es de "estacionar en zona reservada para vehículos autorizados" y no de prohibido el paso a la que hace referencia la señal R-101, de la que la multa no hace mención alguna en la infracción?
En el caso de que la señal R-101 sí implique prohibido estacionar, ya que solo pueden circular vehículos autorizados, al no estar explícita en la formulación de la denuncia ni en el artículo ¿podría recurrir algo al respecto? ¿Podría considerarse esto un defecto de forma en la formulación de la denuncia? ¿O me multarían en ese caso por circular por una zona reservada en lugar de estacionacionamiento?
habría que consultarlo con un abogado porque es bastante lioso la verdad.
Multa de estacionamiento en lugar reservado
Moderador: santander
Re: Multa de estacionamiento en lugar reservado
No es nada lioso, es símplemente que tratas de buscar tres pies al gato o de agarrarte a un clavo ardiendo, hay mucha gente que lo hace en estos casos, no en ninguna excepción, solo depende de la persona... Si hay señalización que te prohíbe el acceso, evidentemente y en consecuencia, también te prohíbe el estacionamiento porque no me planteo forma humana de estacionar un vehículo en una zona determinada sin haber accedido a ella circulando, a no ser que se haya construído en vehículo dentro de esa zona (donde se encuentra estacionado) o se haya bajado en el lugar con una grúa o helicóptero y como estos no son motivos razonables ni lógicos y por circular no te pueden denunciar puesto que no te han visto, pues se te denuncia por el estacionamiento que, como te digo, está prohibido ya que evidentemente si es una zona a la que no se puede acceder, en consecuencia no se puede estacionar. ¿Que por la misma regla de tres que te comento te podían haber denunciado por el acceso puesto que para llegar a estacionar primero tienes que acceder...? Pues sí, pero de lo que pueden dar fe innegable e incluso recabar otro tipo de pruebas (fotográficas por ejemplo) es de lo que ven y son testigos, no de lo que no.
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