me a llegado un multa por circular sin cinturon de seguridad y e mirado el motivo de no notificacion y pone : agente interviniendo en otro servicio. es legal la multa o no?¿
e estado mirando por internet y me e encontrado con lo siguiente:
Según la nueva ley de tráfico, tienen que pararte para notificar la multa en el acto,:
Según ordena el Artículo 76 de la NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL.
Notificación de la denuncia.
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Dado que no me fue notificado en el acto y no haberse dado ninguna circunstancia de las que establece la ley por la cual no sea motivo de no notificarlo en el acto, solicito que se proceda al recurso de la citada denuncia.
alguna respuesta graciasssss
multa de cinturon sin pararme
Moderador: santander
-
GRM
Re: multa de cinturon sin pararme
Hola checlas,
Este asunto parece que no está muy claro. Al parecer, se ha producido una notificación fehaciente de tu multa, ya que te ha llegado por correo certificado. No obstante, como bien dices, el agente podría haber infringido el art. 76 de la Ley de Trafico, así como el art. 10 del Reglamento de Tráfico si demuestras que no existía ningún riesgo concreto que impidiera al agente detenerte para ponerte la multa.
Yo formularia unas buenas alegaciones, y si la resolución no fuera favorable, tramitaría el correspondiente recurso de reposición.
Si deseas que te asesore o gestione tu recurso, mandame un mensaje privado y lo hablamos.
Un saludo.
Este asunto parece que no está muy claro. Al parecer, se ha producido una notificación fehaciente de tu multa, ya que te ha llegado por correo certificado. No obstante, como bien dices, el agente podría haber infringido el art. 76 de la Ley de Trafico, así como el art. 10 del Reglamento de Tráfico si demuestras que no existía ningún riesgo concreto que impidiera al agente detenerte para ponerte la multa.
Yo formularia unas buenas alegaciones, y si la resolución no fuera favorable, tramitaría el correspondiente recurso de reposición.
Si deseas que te asesore o gestione tu recurso, mandame un mensaje privado y lo hablamos.
Un saludo.
Re: multa de cinturon sin pararme
La denuncia está correctamente formulada así como el motivo de la no notificación. El instructor de expediente, una vez recibida la denuncia así como la justificación del Agente denunciante por la no notificación, lo tipifica y especifica de manera tipo, si bien el motivo concreto (además así suele ser anunciado) para no parar e identificar al infractor es el de "no disponer de los medios mecánicos (vehículo) para dar alcance al infractor e identificarle correctamente". Es trámite habitual en las denuncias formuladas por Agentes en labores de patrulla de Seguridad Ciudadana a pie o bien que están incursos en alguna otra actuación y que o por no poder atender a ambas actuaciones, o bien, como he dicho, por no disponer de vehículo para dar alcance al infractor, éste queda como no identificado, eso sí, con la obligación legal de hacer constar (generalmente en el reverso de la denuncia) el motivo concreto de la no notificación, para que ésta cumpla, como es el caso, con todos lo requisitos legales para su trámite ajustado a la legalidad. Al tener el propietario la obligación legal de identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción, estas denuncias únicamente generan el trámite de más consistente en la identificación fehaciente del conductor. En mi opinión y como he dicho, la denuncia se ajusta totalmente a derecho y además hay bastante jurisprudencia contencioso-administrativa en este sentido, en cualquier caso está en tu mano la decisión de presentar el recurso en base al punto que nos comentas, si bien te puedo augurar que los recursos en vía administrativa al instructor del expediente tienen pocos visos de prosperar basánsose en el motivo que comentas ya que todas las denuncias que se tramiten en ese concepto y con esa característica particular (la de no notificar e identificar al conductor del vehículo) se tramitan de manera idéntica y aceptar el recurso sentaría precedente y procedería la anulación del resto de denuncias de la misma naturaleza por lo que creo que, o bien acabarías pagando la cuantía completa de la multa con sus correspondientes intereses antes de llegar al contencioso o bien terminarías en esta instancia judicial, como te digo y en mi opinión, con pocos visos de resolución favorable.
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