multa estacionamiento en zona peatonal

Multas de estacionamiento y zona azul

Moderador: santander

cinefilo88

multa estacionamiento en zona peatonal

Mensajepor cinefilo88 » Mié May 11, 2011 5:59 pm

Me han multado por aparcar en una zona que supuestamente es peatonal. Es una calle de un solo sentido de circulación, en la se puede aparcar en el lado derecho en toda la calle, y la acera izquierda y derecha está delimitada por pivotes, al mismo nivel que la calzada. Yo aparqué al principio de la calle, y me multaron. No había ningún disco prohibitivo. He sacado fotos. En la zona que aparqué digamos que el color del suelo es ligeeramente distinta, y la supuesta acera se ensancha, y NO hay pivotes, pero se ve que antes había y lo han quitado y tapado con cemento. No entorpecia ni paso de coches ni de peatones. ¿Es suficiente que el color del suelo sea distinto para delimitar como zona peatonal?¿Puedo/debo recurrir la multa?Son 200€, 100 si la pago en menos de 20 días¿si alego y pierdo deberé pagar 200€?¿Realmente tengo posibilidades si recurro, o son muy remotas? Ando un poco confuso, pienso en recurrir porque me parece injusta, pero pienso que como recurra voy a tener que pagar los 200€

No es muy excesivo 200€?, es que de verdad ahi han tenido que multar a cientos, porque parece que se puede aparcar. Es que si se puede aparcar en tooooooda la calle, y en 6 metros de calle no se puede aparcar y no hay nada que lo indique...., bueno el color del suelo que es ligeramente distinto( de noche no te das cuenta ).

lois
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Re: multa estacionamiento en zona peatonal

Mensajepor lois » Mié May 11, 2011 6:07 pm

Que el color del suelo sea ligeramente distinto al del resto de la calle no es suficiente señalización que puede dar a entender que está prohibido el estacionamiento . En principio, si existe un lugar habilitado para estacionar y no existe ningún tipo de señalización que prohiba estacionar, no debería de existir ningún problema. El importe de la denuncia no lo fija el denunciante, sino el reglamento sancionador de tráfico. Un saludo.

MultaMan
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Re: multa estacionamiento en zona peatonal

Mensajepor MultaMan » Mié May 11, 2011 10:20 pm

Sin que sirva de precedente, discrepo ligeramente de la opinión de Lois, pues creo que el diferente color o tonalidad en una calzada que ha sido adoquinada de igual manera en su parte destinada a vehículos como en la parte destinada a peatones, puede ser motivo suficiente para delimitar la zona peatonal y separarla de la calzada destinada al uso y paso de vehículos ya que el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, define en el punto 56 de su ANEXO I "zona peatonal" como: parte de la vía elevada o delimitada de otra forma reservada a la circulación de peatones, se incluyen en esta definición la acera, el andén y el paseo. Como ves, deja abierta la definición a cualquier tipo de delimitación o distinción. Entiendo que, si bien generalmente la delimitación viene dada por una altura superior a la de la calzada, en zonas de preferencia o gran tránsito peatonal, se tiende a adoquinar de la misma manera la acera y la calzada, estando ambas a la misma altura y diferenciándose, por ejemplo como en este caso, por la distinta tonalidad que se le da a cada una de ellas y con elementos de seguridad, mediante la colocación de bolardos, pivotes o elementos similares destinados a impedir la entrada física de los vehículos a la zona destinada al tránsito de los peatones. Como nos comentas, los pivotes-bolardos están arrancados y si bien seguramente no será culpa de la Administración, ésta tiene la obligación legal de mantener en condiciones óptimas el estado y los elementos de la vía, en especial los que actúen por la seguridad de sus usuarios, por lo que el recurso en ése sentido podría tener alguna posibilidad de prosperar. En cambio la diferente tonalidad de la zona peatonal con respecto a la calzada puede ser considerado criterio bastante para delimitar ambas zonas, a tenor de la definición atrás mencionada, además, la Administración competente tendrá los códigos de referencia de las diferentes tonalidades de la zona destinada a vehículos y la zona destinada a peatones y con ellos justificaría y daría contestación al pliego en este sentido, aportando el medio de prueba concreto y determinante en ese sentido. Respecto al entorpecimiento o no a vehículos o peatones es un dato subjetivo sin ningún interés a la hora de hacer un recurso además nadie podría dar fe de que el vehículo fue denunciado en el lugar en el que estén sacadas las fotos, a no ser que hubiesen sido sacadas por los propios Agentes denunciantes, hay mucha "picaresca" en este sentido. Sobre el "disco prohibitivo", no es necesario puesto que la infracción se ajusta a una norma genérica como es la de "prohibición de estacionar vehículos en zona peatonal". Las infracciones por estacionar en zonas peatonales, hasta donde yo sé, están tipificadas como faltas graves y multadas con una cuantía de 200€, en cambio, tengo conocimiento de que las infracciones denunciadas como "estacionar sobre la acera" se vienen tipificando como leves, si éstas no comportan un peligro o entorpecimiento, algo que choca con la definición de la Ley, ya que las "zonas peatonales" incluyen, entre otras, a las aceras, ahí existe un pequeño vacío o mala interpretación por parte de algunas Administraciones o incluso de la redacción del Decreto y de la tipificación de las infracciones, que me consta que está dando lugar a bastantes recursos y discrepancias, que cada Administración solventa como "buenamente puede" o con el criterio propio que tenga establecido. Un saludo.

Invitado

Re: multa estacionamiento en zona peatonal

Mensajepor Invitado » Jue May 12, 2011 12:41 am

Gracias a los dos por contestar.

Multaman, una respuesta muy completa y con mucha información útil, creo que no recurriré y pagaré al 50%.

La verdad que el sitio en el que aparqué pienso que han tenido que multar a taaaaaaantos coches, porque es muy muy confuso, parece un aparcamiento... pero bueno resignación.

lois
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Re: multa estacionamiento en zona peatonal

Mensajepor lois » Jue May 12, 2011 2:07 pm

Completamente de acuerdo contigo MultaMan, el error es mio. Interpreté que el ligero cambio de tonalidad del asfalto al que hace referencia cinefilo88, era simplemente debido al desgaste del asfalto o por obra al poner asfalto nuevo, y no pense en otros motivos (Mea culpa). Procuraré no caer nuevamente en un error similar :oops: . Un saludo.

MultaMan
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Re: multa estacionamiento en zona peatonal

Mensajepor MultaMan » Jue May 12, 2011 4:20 pm

Un placer compartir opiniones y criterios y debatir contigo, Lois y un saludo a ti al desafortunado denunciado.

beizer
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Re: multa estacionamiento en zona peatonal

Mensajepor beizer » Lun Sep 26, 2011 5:18 pm

Muy buenas,

mis disculpas por usar este hilo para preguntar, pero el tema es similar al mio, aunque yo tengo un factor más.

La multa ha sido por aparcar en calle peatonal, la calle no tiene ningun tipo de señalización por ningún lugar. El tema es, que ante la duda, hemos preguntando al ayuntamiento y para nuestra sorpresa, la calle está sin calificar. Así que no es calle peatonal, ni normal, ni siquiera es calle según el plan urbanístico. La pregunta es, ¿pueden multarte igualmente?.

Gracias.

MultaMan
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Re: multa estacionamiento en zona peatonal

Mensajepor MultaMan » Mar Sep 27, 2011 12:27 pm

Sí, el criterio del agente es bastante para incoar la denuncia. Estoy seguro de que el sentido común, además de lo que indica el citado Anexo I de Definiciones, te indica de manera bastante clara que la calle en la que has estacionado es de uso prioritariamente peatonal y de hecho así parece haberlo estimado el Agente denunciante, sin necesidad de conocerse al dedillo la calificación de que cada calle o tramo figura en el registro municipal. Algo similar suele suceder con las calles o tramos de calle que corresponden a titularidad privada (normalmente una comunidad de vecinos) pero que son de uso público y adecentadas y mantenidas con el erario público pero en los que rigen totalmente la Ley de Tráfico y sus reglamentos, precisamente debido a su carácter de uso público, que constan en el Registro como de titularidad privada y, por lo tanto, no como zona peatonal o cualquier otra definición y en cambio se denuncian las infracciones en base generalmente a los criterios establecidos en las definiciones mencionadas. El motivo que presentas puede servir a un abogado para tu defensa en un posible Contencioso pero a nivel de la Administración dudo mucho que prosperase, principalmente porque la palabra del Agente tiene veracidad sobre los hechos denunciados y su denuncia es prueba del hecho y por otro lado, porque a buen seguro habrá más denuncias por el mismo concepto en la misma zona.

beizer
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Re: multa estacionamiento en zona peatonal

Mensajepor beizer » Mié Sep 28, 2011 3:59 pm

Gracias por tu respuesta MultaMan.

Me parece que en este caso el criterio del agente es más recaudatorio que otra cosa. Puede que la calle sea de uso prioritariamente peatonal, pero en mi caso el coche estacionado no molestaba el tránsito ni de peatones ni de otros vehículos.

Es más, en la misma calle está aparcado un coche del ayuntamiento (de urbanismo precisamente) desde el mismo día de la denuncia hasta hoy mismo. Está justo frente a uno de los accesos a un bloque de viviendas (bastante cerquita de la puerta, impidiendo el acceso con coches de bebé y similar). Y lo curioso es que ese coche no ha sido multado.

Si bien es cierto que el agente no tiene obligación de multar a todos los que cometan infracciones, y que eso no me exime de mi posible parte de culpa, el hecho me toca las narices, qué le vamos a hacer.

Así que recurriremos la multa. El plan urbanistico es del 83, en 30 años casi han tenido tiempo de calificar la calle. Además, en semana santa, en esa misma calle, ponen discos de prohibido aparcar. Así que por algo será.

Lo dicho, gracias de nuevo.

MultaMan
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Re: multa estacionamiento en zona peatonal

Mensajepor MultaMan » Mié Sep 28, 2011 11:53 pm

Tú como ciudadano también tienes derecho a denunciar infracciones de tráfico, máxime si, como comentas, se obastaculiza gravemente el tránsito peatonal o, más aún, de personas con discapacidad o sillitas de niños. En cualquier caso debes saber que para realizar este trámite debes aportar todos tus datos personales y el denunciado tendrá acceso a ellos. Este tipo de denuncias "a requerimiento" se tramitan dando aviso a la Policía Local del municipio en cuestión e indicando la denuncia que deseas formular al Agente que se persone, si bien al no ser tú un Agente de la Autoridad en labores de control del tráfico, no se te atribuye la presunción de veracidad con la que gozan los citados agentes en las antedichas labores y deberás aportar pruebas del hecho denunciado para que la denuncia prospere (una fotografía es la prueba más comunmente empleada). Si bien no se te debe escapar que si es un vehículo del Ayuntamiento muy posiblemente esté o alegue estar en labores oficiales o símplemente posea un permiso que le habilite a estacionar en una zona que de manera genérica lo tenga prohibido. Con respecto a la obstaculización o no de tu vehículo, comprenderás que es una cuestión de criterios y tal vez, digo sólo tal vez, el agente denunciante tenga otro criterio respecto a ese punto o considere que precisamente por el hecho de no molestar u obstaculizar en exceso, no se emplearon métodos más contundentes (retirada por la grúa al depósito) y "únicamente" se procedió a denunciar la infracción, algo que cabe perfectamente en el Reglamento. En cualquier caso yo el tema de que el agente no tiene la obligación de multar a todos los que cometan infracciones, lo matizaría... Porque si bien es cierto que el poder discreccional del agente le permite obviar ciertas infracciones, denunciar otras y apercibir por otras, creo que no es de recibo, ni de buen profesional además de ser discriminatorio, el denunciar una infracción en una zona concreta a unos vehículos sí y a otros no si todos ellos están cometiendo la misma infracción, en la misma zona y de la misma manera. Pero repito que el poder discreccional da vía libre a este tipo de actos no del todo "limpios". Un saludo y es un placer.

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Re: multa estacionamiento en zona peatonal

Mensajepor MultaMan » Dom Oct 09, 2011 9:58 pm

Yo en las fotos que nos aportas puedo ver varios vehículos (en la última tan solo uno) que están estacionados en una zona que por constitución se observa que es peatonal, sin observarse ningún tipo de señalización, ni horizontal ni vertical, que habilite al estacionamiento. A mí no me cabe ninguna duda, en cualquier caso son 20 los días que tienes para acogerte a la bonificación por pronto pago.

Pirotorres2

Re: multa estacionamiento en zona peatonal

Mensajepor Pirotorres2 » Dom Oct 09, 2011 10:29 pm

Gracias por responder.
Mi coche está aparcado en la calle parra (el adoquinado así lo indica) y no en la acera de la otra calle.
Donde estoy aparcado, es un tramo donde no hay ninguna señal que me lo prohiba, la zona peatonal empieza a partir de esa señal que hay.
¿No se puede suponer que esa zona es parte de la calle, y al no haber señal que lo prohiba, podría aparcar?
Lo mismo no es así, pero como tengo mis dudas…
Imagen

Un saludo.

MultaMan
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Re: multa estacionamiento en zona peatonal

Mensajepor MultaMan » Mar Oct 11, 2011 3:54 pm

No es así porque la normativa que establece la prohibición de estacionar en zonas peatonales es una norma genérica por lo que no es necesaria la señalización específica que así lo indique ya que en teoría quien tiene el permiso de conducción en vigor ha de saber distingüir entre una calzada destinada a la circulación de vehículos, la parte de la misma destinada al estacionamiento, una zona peatonal y una zona peatonal habilitada para el paso (que no estacionamiento) de vehículos bajo sus condiciones especiales y particulares y a la vista de las fotos que nos presentas, el adoquinado y el resto de parámetros que se observan, la vía que nos indicas, en base a las definiciones de la Ley de Tráfico es una "zona peatonal", si bien puede estar habilitada también para el paso de vehículos pero no para el estacionamiento de los mismos puesto que no se observa en ningún punto una señalización vertical ni la típica horizontal de líneas discontínuas que así lo indiquen. En cualquier caso siempre pueden basar la desestimación del recurso en el hecho de que las fotografías no indican el lugar verdadero y concreto en el que estaba estacionado el vehículo en el momento en el que se le denunció y que fue colocado en ese puento "ex profeso" para realizar el pliego de alegaciones en ese sentido y aortar las pruebas fotográficas, sin poder demostrar de manera fehaciente que corresponden al día, hora y lugar de la denuncia, haciendo caso omiso de las mismas y atendiendo únicamente al principio de veracidad del Agente denunciante aunque en este caso concreto, en mi opinión, las fotografías más bien serían prueba de la infracción cometida y denunciada, además aportadas por el propio denunciado.


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