Multa por saltarse un semaforo
Moderador: santander
Re: Multa por saltarse un semaforo
buenas gente.ayer yendo en el coche tuve un problemilla y a ver si me podias asesorar un poco.Al ir a girar a la izquierda en una avenida tenia que pasar primero por el carril del sentido contrario,me parecio ver el semaforo que regula el giro en verde y tire,pero los que venian en sentido contrario lo tenian en verde y no me envistio un autobus de puro milagro.aunque no habia pasado nada nos paramos un poco mas adelante por el susto.El autobusero se bajo y vino hacia mi soltando de todo por la boca,nos liamos a discutir y en un momento que me acerque a comprobar mi semaforo me di cuenta de que solo tiene posicion roja y ambar intermitente.El autobuseo dijo quer un par de pasajero se habian golpeado por el frenazo.Me cogio la matricula y como que no habiamos llegado a chocar y el tio estaba insultando todo el rato me fui.me tendria que haber quedado que sancion puede tener esto?gracias por adelantado
Re: Multa por saltarse un semaforo
hoy dia con la falta de trigo que tienen los ayuntamientos
utilizan el photoshop para hacer ver los colores de los semaforos.
asi que cuando haga tiempo que no os multan , vijilad que ellos ya saben las matriculas que no pagan multas
iran por vosotros aunque sea mentira.
uno que sabe de impuestos.
utilizan el photoshop para hacer ver los colores de los semaforos.
asi que cuando haga tiempo que no os multan , vijilad que ellos ya saben las matriculas que no pagan multas
iran por vosotros aunque sea mentira.
uno que sabe de impuestos.
Re: Multa por saltarse un semaforo
A mi hoy me han multado con 200 euros por un semáforo que DICEN estaba en rojo, pero en la sanción no me dicen nada de los 4 puntos, qué debo pensar?
Re: Multa por saltarse un semaforo
Jose M escribió:A mi hoy me han multado con 200 euros por un semáforo que DICEN estaba en rojo, pero en la sanción no me dicen nada de los 4 puntos, qué debo pensar?
Pues que no es obligatorio que te informen de ello pero que no respetar la fase roja de un semáforo conlleva la detracción de 4 puntos en el saldo de tu permiso de conducción.
Re: Multa por saltarse un semaforo
Hola Multaman,
No en todos los municipios retiran puntos por saltarse un semáforo en rojo, en algunos casos hacen dos diferenciaciones, saltarse el semáforo sin peligro y saltarse el semáforo con peligro, en este último si que hay retirada de puntos.
Dependiendo en que municipio le sancionaran puede que solo le pongan la denuncia económica.
Un saludo
No en todos los municipios retiran puntos por saltarse un semáforo en rojo, en algunos casos hacen dos diferenciaciones, saltarse el semáforo sin peligro y saltarse el semáforo con peligro, en este último si que hay retirada de puntos.
Dependiendo en que municipio le sancionaran puede que solo le pongan la denuncia económica.
Un saludo
Re: Multa por saltarse un semaforo
invitado 123 escribió:Hola Multaman,
No en todos los municipios retiran puntos por saltarse un semáforo en rojo, en algunos casos hacen dos diferenciaciones, saltarse el semáforo sin peligro y saltarse el semáforo con peligro, en este último si que hay retirada de puntos.
Dependiendo en que municipio le sancionaran puede que solo le pongan la denuncia económica.
Un saludo
Buenas, Invitado 123
Los municipios no tienen la potestad de retirar o detraer los puntos del saldo del Permiso de Conducción de los conductores, es la DGT, los municipios lo que hacen es volcar los datos de los conductores que cometen infracciones que conllevan la retirada de puntos para que la DGT proceda en este sentido. Dicho esto, no entiendo a que precepto legal se agarrarán para poder comunicar o no sobre la infracción a la DGT y que así se proceda o no a la detracción de los 4 puntos del saldo del permiso de conducción pues el Anexo II, de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 339/1990 de 2 de Marzo, en su punto 13 es bastante clara al respecto: "incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de Stop, y en los semáforos con la luz roja encendida" lleva aparejada la pérdida de 4 puntos del saldo del permiso de conducción. Otra cosa es que el municipio tenga en cuenta las variables que planteas de la peligrosidad y no remita e informe de la sanción a la DGT, algo que desde luego me parece ilegal y antireglamentario si el protocolo habitual pasa por mantener esa comunicación. No veo motivo legal para tomar una decisión que además de injusta y no ajustada a derecho me parece arbitraria. Otra cosa es que el municipio en cuestión, por motivos técnicos, de falta de comunicación o los que sean, no remita las infracciones ni comunique de ellas a Tráfico cuando éstas conllevan retirada de puntos, pero que por la misma infracción haya veces que se informe y otras que no me parece, como digo, arbitrario e ilegal.
Un saludo!!
Re: Multa por saltarse un semaforo
Pero entonces, me quitarán los puntos o no? Ocurrió en Córdoba, por si sirve de algo el dato
Re: Multa por saltarse un semaforo
Yo me remito a mi anterior mensaje, no sé lo que harán en Córdoba o cómo procederán respecto a estas cuestiones, pero sí te puedo decir que la normativa está tal y como indico.
Re: Multa por saltarse un semaforo
Hola Multaman,
De leyes entiendo lo justo, pero te lo intento explicar:
INFRACCIÓN SIN PELIGRO: No obedecer la luz roja de un semáforo circular sin peligro. Reglamento General de Circulación articulo 146.a, 200€ y 100€ con descuento si lo pagas antes de 20 días.
SECCIÓN III. DE LOS SEMÁFOROS.
Artículo 146. Semáforos circulares para vehículos.
El significado de sus luces y flechas es el siguiente:
a)Una luz roja no intermitente prohíbe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima a aquél. Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en ésta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de aquélla.
INFRACCIÓN CON PELIGRO: No obedecer la luz roja de un semáforo circular con peligro (hay que especificar el peligro concreto que existe en ese momento), Reglamento General de Circulación artículo 56.3 y 4 puntos.
PRIORIDAD DE PASO.
SECCIÓN I. NORMAS DE PRIORIDAD EN LAS INTERSECCIONES.
Artículo 56. Intersecciones señalizadas.
3. Todo conductor de un vehículo que se aproxime a una intersección regulada por semáforos deberá actuar en la forma ordenada en el artículo 146.
Esto es lo que te puedo decir, no es que comunique el Ayuntamiento a la DGT la detracción de puntos o no, es que el articulo infringido es diferente y hace diferenciación del peligro.
Un saludo
De leyes entiendo lo justo, pero te lo intento explicar:
INFRACCIÓN SIN PELIGRO: No obedecer la luz roja de un semáforo circular sin peligro. Reglamento General de Circulación articulo 146.a, 200€ y 100€ con descuento si lo pagas antes de 20 días.
SECCIÓN III. DE LOS SEMÁFOROS.
Artículo 146. Semáforos circulares para vehículos.
El significado de sus luces y flechas es el siguiente:
a)Una luz roja no intermitente prohíbe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima a aquél. Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en ésta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de aquélla.
INFRACCIÓN CON PELIGRO: No obedecer la luz roja de un semáforo circular con peligro (hay que especificar el peligro concreto que existe en ese momento), Reglamento General de Circulación artículo 56.3 y 4 puntos.
PRIORIDAD DE PASO.
SECCIÓN I. NORMAS DE PRIORIDAD EN LAS INTERSECCIONES.
Artículo 56. Intersecciones señalizadas.
3. Todo conductor de un vehículo que se aproxime a una intersección regulada por semáforos deberá actuar en la forma ordenada en el artículo 146.
Esto es lo que te puedo decir, no es que comunique el Ayuntamiento a la DGT la detracción de puntos o no, es que el articulo infringido es diferente y hace diferenciación del peligro.
Un saludo
Re: Multa por saltarse un semaforo
Hola Jose M,
Como te dije en el mensaje anterior, si en el boletín de denuncia, o en su defecto en la notificación de la denuncia no te aparece reflejado la retirada de puntos, no te retiraran los puntos.
Un saludo
Como te dije en el mensaje anterior, si en el boletín de denuncia, o en su defecto en la notificación de la denuncia no te aparece reflejado la retirada de puntos, no te retiraran los puntos.
Un saludo
Re: Multa por saltarse un semaforo
Buenas, Invitado 123
Yo me vuelvo a remitir a mi respuesta y a la Ley 339/1990, que como Ley que es, es una norma de rango superior a los Reglamentos, si bien son estos los que la desarrollan. De hecho el Reglamento establece el caso y la circunstancia en los que la conducta es punible y la Ley establece el reproche legal en cuestión de pérdida de puntos, cada norma tiene su objetivo y así lo determina cada cual en el Artículo correspondiente. En cualquier caso, el hecho de que no conste la detracción de puntos en la denuncia formulada por los Agentes no es óbice para que finalmente se le detraigan, de hecho es una información adicional poco habitual en las denuncias redactadas por Agentes de Policía Municipal o Local, que por otro lado tampoco tienen la obligación legal de conocer los importes de las sanciones ni las consecuencias respecto a la pérdida de puntos, pues es el instructor del expediente sancionador el que tiene que notificar de estos detalles, de hecho, La citada Ley de Tráfico, en el punto 3 del Art. 74, correspondiente al Capítulo Primero del Título VI establece que en las denuncias por hechos de circulación deberá constar: La identificación del vehículo con el que se hubiera cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el número de identificación del Agente denunciante y éstos sí son los datos que debe conocer y reflejar fielmente en la denuncia. Como ves, en ningún momento se indica que tenga que haber constancia de la detracción de puntos que conlleve o no la infracción, ni tampoco de la cuantía económica de la misma, ya que esto no es algo a criterio del Agente sino que está perfectamente regulado, como ya he comentado en el mensaje anterior. De hecho son muchas las veces en las que el Agente hace constar un importe en el boletín de denuncia que realmente no se ajusta al que está establecido por la norma y el instructor del expediente lo único que tiene que hacer es proceder a enviar la notificación al interesado con el importe correctamente asignado, el que está establecido reglamentariamente, sin incurrir por este motivo tan siquiera en un defecto de forma, pues no afecta a ninguna parte básica de la denuncia, que son los datos ya indicados. Si como consecuencia de no haber respetado el semáforo se hubiera producido una concreta situación de peligro, dependiendo de ciertas variables y en este caso sí, el criterio subjetivo del Agente, objetivizado mediante una relación sucinta del/los hechos/s observado/s, se podría estar incurriendo en otra infracción administrativa de mayor gravedad en la que podría quedar subsumida y habría que hacerla constar en una anotación aparte para así, como digo, objetivizar la conducta y justificar la denuncia (hablo de una supuesta conducción temeraria). Te voy a poner un ejemplo ilustrativo de los semáforos en rojo: Los semáforos que llevan incorporados sistemas automáticos de detección de infracciones, no pueden valorar el hecho del posible peligro o no que se haya causado, tan solo reflejan la concreta infracción que supone el hecho de no respetar la fase roja de un semáforo, en cambio cuando localizan una infracción por este concepto y se realizan todos los trámites necesarios tendentes a la identificación del conductor y el expediente sancionador es firme, se procede a la automática detracción de puntos del saldo del permiso de conducción del autor o, en su caso, a la comunicación a la DGT por parte de la Administración sancionadora.
Un saludo y encantado de intercambiar opiniones contigo.
Yo me vuelvo a remitir a mi respuesta y a la Ley 339/1990, que como Ley que es, es una norma de rango superior a los Reglamentos, si bien son estos los que la desarrollan. De hecho el Reglamento establece el caso y la circunstancia en los que la conducta es punible y la Ley establece el reproche legal en cuestión de pérdida de puntos, cada norma tiene su objetivo y así lo determina cada cual en el Artículo correspondiente. En cualquier caso, el hecho de que no conste la detracción de puntos en la denuncia formulada por los Agentes no es óbice para que finalmente se le detraigan, de hecho es una información adicional poco habitual en las denuncias redactadas por Agentes de Policía Municipal o Local, que por otro lado tampoco tienen la obligación legal de conocer los importes de las sanciones ni las consecuencias respecto a la pérdida de puntos, pues es el instructor del expediente sancionador el que tiene que notificar de estos detalles, de hecho, La citada Ley de Tráfico, en el punto 3 del Art. 74, correspondiente al Capítulo Primero del Título VI establece que en las denuncias por hechos de circulación deberá constar: La identificación del vehículo con el que se hubiera cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el número de identificación del Agente denunciante y éstos sí son los datos que debe conocer y reflejar fielmente en la denuncia. Como ves, en ningún momento se indica que tenga que haber constancia de la detracción de puntos que conlleve o no la infracción, ni tampoco de la cuantía económica de la misma, ya que esto no es algo a criterio del Agente sino que está perfectamente regulado, como ya he comentado en el mensaje anterior. De hecho son muchas las veces en las que el Agente hace constar un importe en el boletín de denuncia que realmente no se ajusta al que está establecido por la norma y el instructor del expediente lo único que tiene que hacer es proceder a enviar la notificación al interesado con el importe correctamente asignado, el que está establecido reglamentariamente, sin incurrir por este motivo tan siquiera en un defecto de forma, pues no afecta a ninguna parte básica de la denuncia, que son los datos ya indicados. Si como consecuencia de no haber respetado el semáforo se hubiera producido una concreta situación de peligro, dependiendo de ciertas variables y en este caso sí, el criterio subjetivo del Agente, objetivizado mediante una relación sucinta del/los hechos/s observado/s, se podría estar incurriendo en otra infracción administrativa de mayor gravedad en la que podría quedar subsumida y habría que hacerla constar en una anotación aparte para así, como digo, objetivizar la conducta y justificar la denuncia (hablo de una supuesta conducción temeraria). Te voy a poner un ejemplo ilustrativo de los semáforos en rojo: Los semáforos que llevan incorporados sistemas automáticos de detección de infracciones, no pueden valorar el hecho del posible peligro o no que se haya causado, tan solo reflejan la concreta infracción que supone el hecho de no respetar la fase roja de un semáforo, en cambio cuando localizan una infracción por este concepto y se realizan todos los trámites necesarios tendentes a la identificación del conductor y el expediente sancionador es firme, se procede a la automática detracción de puntos del saldo del permiso de conducción del autor o, en su caso, a la comunicación a la DGT por parte de la Administración sancionadora.
Un saludo y encantado de intercambiar opiniones contigo.
Re: Multa por saltarse un semaforo
Hola Multaman,
A ver que estamos hablando de cosas diferentes y no nos estamos entendiendo.
Las leyes que haces mención 339/1990 es algo abstracto y es necesario desenrollar por un reglamento, regulan las materias que no están reservadas a la ley. Los agentes que se encargan de vigilar el tráfico denuncian según el Reglamento General de Conductores, de ahí es de donde sacan el código de la infracción, el texto, el articulo y los puntos que quita, la citada denuncia.
En ningún momento estamos hablando del instructor del expediente y no tiene nada que ver con la pregunta que estaban realizando el articulo 74 de la Ley 339/1990, el hilo del tema es si quita puntos o no, no que datos son necesarios para realizar la denuncia.
Como bien sabes hay infinitas situaciones posibles, lo que paso exactamente solo lo sabe el agente y el denunciado.
Por ejemplo, si el hecho denunciado se ha notificado con una PDA, la notificación es en el acto, el instructor del expediente no aparece por ningún lado, a no ser que se recurra la denuncia. Además la denuncia también indica los puntos que retira la misma, incluso el infractor se da por notificado en el momento y no es necesario que espere a que le llegue a su domicilio la denuncia. Por lo tanto, a partir de ese momento dispone de 20 días para hacer efectivo el pago con descuento del 50%.
Si hablamos de boletín de denuncia si que hay un instructor, además hay campos en el boletín (en algunos casos) que ni existen, como el importe.
Retomando el hilo inicial. Desconozco lo que se hace en muchos sitios, pero te aseguro que hay en municipios que para retirar los 4 puntos, necesitan que halla un peligro mayor, algo más tangible, que solo lo puede percibir el agente. Por eso, un simple semáforo en rojo, sin peligro para el resto de usuarios de la vía, son 200€/100€ y no hay puntos.
Como bien dices, si hubiera más infracciones estaríamos hablando de una conducción temeraria, pero no creo que sea el caso.
Un saludo y igualmente, encantado de intercambiar opiniones contigo.
A ver que estamos hablando de cosas diferentes y no nos estamos entendiendo.
Las leyes que haces mención 339/1990 es algo abstracto y es necesario desenrollar por un reglamento, regulan las materias que no están reservadas a la ley. Los agentes que se encargan de vigilar el tráfico denuncian según el Reglamento General de Conductores, de ahí es de donde sacan el código de la infracción, el texto, el articulo y los puntos que quita, la citada denuncia.
En ningún momento estamos hablando del instructor del expediente y no tiene nada que ver con la pregunta que estaban realizando el articulo 74 de la Ley 339/1990, el hilo del tema es si quita puntos o no, no que datos son necesarios para realizar la denuncia.
Como bien sabes hay infinitas situaciones posibles, lo que paso exactamente solo lo sabe el agente y el denunciado.
Por ejemplo, si el hecho denunciado se ha notificado con una PDA, la notificación es en el acto, el instructor del expediente no aparece por ningún lado, a no ser que se recurra la denuncia. Además la denuncia también indica los puntos que retira la misma, incluso el infractor se da por notificado en el momento y no es necesario que espere a que le llegue a su domicilio la denuncia. Por lo tanto, a partir de ese momento dispone de 20 días para hacer efectivo el pago con descuento del 50%.
Si hablamos de boletín de denuncia si que hay un instructor, además hay campos en el boletín (en algunos casos) que ni existen, como el importe.
Retomando el hilo inicial. Desconozco lo que se hace en muchos sitios, pero te aseguro que hay en municipios que para retirar los 4 puntos, necesitan que halla un peligro mayor, algo más tangible, que solo lo puede percibir el agente. Por eso, un simple semáforo en rojo, sin peligro para el resto de usuarios de la vía, son 200€/100€ y no hay puntos.
Como bien dices, si hubiera más infracciones estaríamos hablando de una conducción temeraria, pero no creo que sea el caso.
Un saludo y igualmente, encantado de intercambiar opiniones contigo.
Re: Multa por saltarse un semaforo
Chicos, cuando me llegue la carta a casa, os comunico qué ha pasado finalmente.
Gracias a los dos
Gracias a los dos
Re: Multa por saltarse un semaforo
Buenas Invitado 123
Siento mucho no compartir la opinión contigo, no respetar la fase roja de un semáforo resta 4 puntos del saldo según la reglamentación que ya he comentado, no conozco regulación alguna que incluya circunstancias modificativas del hecho concreto que permitan valorar si esta infracción merece el reproche legal de la detracción de los 4 puntos o no, casi sería como decir que si genera algo de peligro le quitamos 2 puntos, si bastante o mucho 4 y si no genera, no le quitamos ninguno, es decir, un despropósito.
El Reglamento por el que se sanciona es el de Circulación, ya que es un hecho de la circulación, no una circunstancia del conductor y de los preceptos legales que debe cumplir para poder conducir, supongo que habrá sido un lapsus.
Instructor del expediente siempre hay, aún cuando se denuncie en el acto con una PDA y, a mayores, se pague "in situ", ya que el Agente descargará esa PDA en un ordenador o sistema similar de recogida de datos para ser instruídos todos los expedientes por el instructor que corresponda, aunque solo sea para el archivo directo del expediente por haber sido abonado el importe y haber finalizado el procedimiento administrativo a instancia de la Administración sancionadora ya que siempre tendrá que quedar en registro para un posible recurso ante el Contencioso y para la presentación de las cuentas ante el área económica de la Administración a la que competa y desde luego no es el Agente el encargado de esas labores sino, como digo, un instructor o técnico de sanciones de la Administración correspondiente.
La Ley 339/1990 no es para nada algo abstracto, faltaría más que lo fuera, siendo una Ley, sería un fraude, de hecho tipifica de manera clara, concreta y concisa cada una de las definiciones que en ella constan (sirva como ejemplo el Anexo I de definiciones) y de hecho en el caso que tratamos, como he dicho anteriormente, deja bien claro los puntos que supone incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso y concretamente enuncia que "en los semáforos con luz roja encendida" conlleva una pérdida de 4 puntos del saldo ¿puede haber algo más concreto que una expresión como esta...? Otra cosa es que los diferentes reglamentos desarrollen esta Ley y se extiendan más dando más concrección a la misma y circunstanciándola porque extensa no es, pero abstracta... Y menos aún, como digo, respecto a temas tan concretos como las diferentes definiciones y aún más las diferentes detracciones de puntos por las correspondientes infracciones.
Yo he incluído la figura del instructor del expediente porque es éste y no el Agente, el encargado de notificar la infracción a la DGT para que proceda a la detracción de los puntos que corresponda, de ahí que tenga que estar regulado, como lo está en la Ley 339/1990, cuáles son las infracciones que restan puntos y en qué cantidad, por eso he puntualizado lo que has comentado de que si el Agente no ha hecho constar los puntos de retirada, esto significaría que no se los van a retirar, algo con lo que no estoy de acuerdo por los motivos que he explicado antes, no es el Agente el encargado de éso, ya que es automático previa notificación a DGT por parte del instructor y sin entrar en valoraciones subjetivas como la peligrosidad o no, ya que éste hecho no está regulado en ningún artículo de ninguna Ley ni Reglamento ¿Que hay Administraciones que si los Agentes encargados de la vigilancia y control del tráfico no remiten la infracción a la DGT en el caso de que éstos no hagan constar que existió peligro en la comisión de la infracción...? Puede, pero desde luego, no se ajusta a ninguna norma y si crees que es así te rogaría encarecidamente que me dijeses en qué Artículo figura para así poder variar mi idea sobre el tema ya que por más que busco Artículos tanto en la Ley de Tráfico como en el Reglamento de Circulación respecto a no respetar la fase roja de un semáforo, no encuentro nada que permita una valoración subjetiva de un hecho tan objetivo y concreto que permita contradecir la Ley que indica que esta infracción conlleva la retirada de 4 puntos del carnet.
Por supuesto que hay infinitas situaciones en los hechos de la conducción y la circulación pero este caso se nos presenta como algo concreto, la propia infracción que nos atiende, no veo circunstancias modificativas y si las hubiera habrían sido observadas por el Agente en el momento de la infracción en orden a, en uso de su poder discreccional, denunciar la infracción u optar por un mero apercibimiento, pero una vez denunciada, me remito a lo mismo.
Ya te digo que en los municipios que comentas, no es que retiren los puntos o no, ya que esto no lo hacen los municipios porque no tienen potestad para ello, es obvio que quien expide los Permisos de Conducción es el organismo central de la DGT y evidentemente es éste quien regula todas sus circunstancias, como por ejemplo el carnet por puntos y evidentemente es quien quita o añade puntos según los casos, por lo tanto los municipios que mencionas lo que estarán haciendo en cualquier caso será dejar de notificar ciertas infracciones a criterio, algo que, repito, si tienen la capacidad administrativa y el protocolo de hacer, no se ajustaría a derecho, a no ser que me indiques lo contrario mostrándome la Ley o Reglamento y el Artículo que así lo estipula.
Un saludo.
Siento mucho no compartir la opinión contigo, no respetar la fase roja de un semáforo resta 4 puntos del saldo según la reglamentación que ya he comentado, no conozco regulación alguna que incluya circunstancias modificativas del hecho concreto que permitan valorar si esta infracción merece el reproche legal de la detracción de los 4 puntos o no, casi sería como decir que si genera algo de peligro le quitamos 2 puntos, si bastante o mucho 4 y si no genera, no le quitamos ninguno, es decir, un despropósito.
El Reglamento por el que se sanciona es el de Circulación, ya que es un hecho de la circulación, no una circunstancia del conductor y de los preceptos legales que debe cumplir para poder conducir, supongo que habrá sido un lapsus.
Instructor del expediente siempre hay, aún cuando se denuncie en el acto con una PDA y, a mayores, se pague "in situ", ya que el Agente descargará esa PDA en un ordenador o sistema similar de recogida de datos para ser instruídos todos los expedientes por el instructor que corresponda, aunque solo sea para el archivo directo del expediente por haber sido abonado el importe y haber finalizado el procedimiento administrativo a instancia de la Administración sancionadora ya que siempre tendrá que quedar en registro para un posible recurso ante el Contencioso y para la presentación de las cuentas ante el área económica de la Administración a la que competa y desde luego no es el Agente el encargado de esas labores sino, como digo, un instructor o técnico de sanciones de la Administración correspondiente.
La Ley 339/1990 no es para nada algo abstracto, faltaría más que lo fuera, siendo una Ley, sería un fraude, de hecho tipifica de manera clara, concreta y concisa cada una de las definiciones que en ella constan (sirva como ejemplo el Anexo I de definiciones) y de hecho en el caso que tratamos, como he dicho anteriormente, deja bien claro los puntos que supone incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso y concretamente enuncia que "en los semáforos con luz roja encendida" conlleva una pérdida de 4 puntos del saldo ¿puede haber algo más concreto que una expresión como esta...? Otra cosa es que los diferentes reglamentos desarrollen esta Ley y se extiendan más dando más concrección a la misma y circunstanciándola porque extensa no es, pero abstracta... Y menos aún, como digo, respecto a temas tan concretos como las diferentes definiciones y aún más las diferentes detracciones de puntos por las correspondientes infracciones.
Yo he incluído la figura del instructor del expediente porque es éste y no el Agente, el encargado de notificar la infracción a la DGT para que proceda a la detracción de los puntos que corresponda, de ahí que tenga que estar regulado, como lo está en la Ley 339/1990, cuáles son las infracciones que restan puntos y en qué cantidad, por eso he puntualizado lo que has comentado de que si el Agente no ha hecho constar los puntos de retirada, esto significaría que no se los van a retirar, algo con lo que no estoy de acuerdo por los motivos que he explicado antes, no es el Agente el encargado de éso, ya que es automático previa notificación a DGT por parte del instructor y sin entrar en valoraciones subjetivas como la peligrosidad o no, ya que éste hecho no está regulado en ningún artículo de ninguna Ley ni Reglamento ¿Que hay Administraciones que si los Agentes encargados de la vigilancia y control del tráfico no remiten la infracción a la DGT en el caso de que éstos no hagan constar que existió peligro en la comisión de la infracción...? Puede, pero desde luego, no se ajusta a ninguna norma y si crees que es así te rogaría encarecidamente que me dijeses en qué Artículo figura para así poder variar mi idea sobre el tema ya que por más que busco Artículos tanto en la Ley de Tráfico como en el Reglamento de Circulación respecto a no respetar la fase roja de un semáforo, no encuentro nada que permita una valoración subjetiva de un hecho tan objetivo y concreto que permita contradecir la Ley que indica que esta infracción conlleva la retirada de 4 puntos del carnet.
Por supuesto que hay infinitas situaciones en los hechos de la conducción y la circulación pero este caso se nos presenta como algo concreto, la propia infracción que nos atiende, no veo circunstancias modificativas y si las hubiera habrían sido observadas por el Agente en el momento de la infracción en orden a, en uso de su poder discreccional, denunciar la infracción u optar por un mero apercibimiento, pero una vez denunciada, me remito a lo mismo.
Ya te digo que en los municipios que comentas, no es que retiren los puntos o no, ya que esto no lo hacen los municipios porque no tienen potestad para ello, es obvio que quien expide los Permisos de Conducción es el organismo central de la DGT y evidentemente es éste quien regula todas sus circunstancias, como por ejemplo el carnet por puntos y evidentemente es quien quita o añade puntos según los casos, por lo tanto los municipios que mencionas lo que estarán haciendo en cualquier caso será dejar de notificar ciertas infracciones a criterio, algo que, repito, si tienen la capacidad administrativa y el protocolo de hacer, no se ajustaría a derecho, a no ser que me indiques lo contrario mostrándome la Ley o Reglamento y el Artículo que así lo estipula.
Un saludo.
Re: Multa por saltarse un semaforo
Hola Multaman,
Recibiste el mensaje que te envié??
Un saludo
Recibiste el mensaje que te envié??
Un saludo
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