art.9 Reg.561/2006

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
Lucio

art.9 Reg.561/2006

Mensajepor Lucio » Jue Ene 26, 2012 11:07 am

Me gustaria saber vuestra opinion sobre el art.9 Reg.561/2006 . Os pongo un ejemplo si yo un día cualquiera de la semana termino mis horas de conducción en cualquier lugar y dejo mi camión aparacado en una area de servicio y comienzo mi descanso diario pongamos que termino a las 20h y hasta el día siguiente a las 8:00 no vuelvo a conducir, durante ese tiempo yo soy libre de hacer lo que quiera es decir de ir a descansar o de alquilar un coche y desplazarme 200Km y volver a ese lugar para hacerme cargo del camión y continuar el viaje a mi ese tiempo me esta contando como descanso ¿ o No?.Si eso es un descanso porque cuando yo llego un viernes y me quedo a 1 hora de casa y ya se me terminaron mis horas de conducción diarias e incluso semanales por tanto estoy en descanso y hago lo mismo que antes parece ser que tengo que reflejarlo como otros trabajos o disponibilidad si me vienen a buscar a ese lugar y no entiendo porque yo soy libre igual que en el caso anterior cuando termino mi jornada de hacer lo quiera.UN saludo

HOLA HOLITA
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Re: art.9 Reg.561/2006

Mensajepor HOLA HOLITA » Dom Ene 29, 2012 10:26 am

Mi opinión es que si directamente vas a casa sería descanso, si en cambio vas primero al trabajo a recoger tu coche, por ejemplo, serían otros trabajos ya que no puedes disponer libremente de tu tiempo ni estás en reposo....


Saluditos...

FERMINEITOR

Re: art.9 Reg.561/2006

Mensajepor FERMINEITOR » Dom Ene 29, 2012 10:03 pm

A mi juicio, todos aquellos desplazamientos realizados por el conductor con ocasion o motivo de su trabajo, deberian de ser computados por los propios trabajadores y por las empresas, como "otros trabajos" o en su defecto como "disponibilidades", ya que son obligados por dichas empresas, para ir o par venir a hacerse cargo de su "herramienta de trabajo", que es el vehiculo.
Lo que ocurre realmente es que en España, no se está llevando esto a efecto, y solo son computados los periodos de conduccion y los de descanso, sin tenerse en cuenta los periodos de otros trabajos, ni disponibilidades (salvo las de 2º Conductor), y ese es error.
Las empresas no quieren ni oir hablar de jornadas de trabajo de 14 o 15 horas, que es lo que haceis diariamente, solo les importa que no hagas mas de 10 de conduccion, pero os engañan con el resto de horas en las que si estas en tu puesto de trabajo y no son computadas.
En una fabrica, son computadas como horas de trabajo todas aquellas que haces desde que entras hasta que te marchas, y nada mas, y en la hora anterior y en la posterior si tienes un accidente de circulacion al ir o venir, te lo consideran como accidente "in itinere" y como tal accidente laboral.
En el sector del transporte, las empresas no quieren ni oir hablar de esas horas. Y por eso le dicen a los conductores que saquen las tarjetas, que marquen descanso y así todo es computado como tales descansos que nunca llegan a los minimos establecidos.
La realidad es que si pones descanso en el selector, y nadie puede probar lo contrario, y no se puede probar, todo el tiempo será computado como descanso. Si tú haces entradas manuales, y señalas tu desplazamiento como "otros trabajos", te vas a meter en un problema con la empresa, porque no te lo van a permitir, ya que no le cuadraran los descansos.

Lucio

Re: art.9 Reg.561/2006

Mensajepor Lucio » Lun Ene 30, 2012 5:46 pm

Gracias a los dos aclarado :un saludo


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