cap obligatorio en francia ?
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castigador10
cap obligatorio en francia ?
hola a todos
queria preguntaros si sabeis si es obligatorio llevar la tarjeta del cap en francia para conducir autobuses si aqui en españa no es obligatorio dependiendo la numeracion del dni para sacarlo.
queria preguntaros si sabeis si es obligatorio llevar la tarjeta del cap en francia para conducir autobuses si aqui en españa no es obligatorio dependiendo la numeracion del dni para sacarlo.
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FERMINEITOR
Re: cap obligatorio en francia ?
A mis oidos han llegado noticias de que algún "gendarme" ha pedido el CAP a conductores españoles, cuando no es obligatorio que lo hayan obtenido, en relacion a los plazos de aplicacion en España.
Yo lo que haria sería llevar en el Autobus, o en el camion una copia del Real Decreto 1032/2007, en el que están los plazos de aplicacion para aquellos conductores que hubieran obtenido el Permiso de Conduccion con anterioridad a Septiembre de 2008 (Autobuses), y a Septiembre de 2009 (camiones). En Francia, como en España, hay mucho "entrerado", que exige cosas que no son obligatorias. Igual que nosotros estamos obligados a respetar los plazos de aplicacion de sus normativas, ellos tienen que respetar los plazos de aplicacion de las nuestras, dado que tanto las suyas como las nuestras provienen de una normativa COMUN de la Union Europea, y cada pais integrante de la Union, tiene la potestad de obligar a su aplicacion cuando lo considera oportuno, siempre que esté dentro de lo regulado en dicha norma,y ningun pais debe de exigir que se aplique unitariamente.
Te adjunto el punto del RD1032/2007, y su fecha de publicacion, relativo a lo que estamos hablando.
Jueves 2 agosto 2007 BOE núm. 184
REAL DECRETO 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Disposición transitoria segunda. Formación continua de los conductores exentos de la cualificación inicial.
Los conductores exentos de la cualificación inicial en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria pri-
mera deberán obtener el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de haber superado un curso com-
pleto de formación continua a más tardar en los siguientes plazos:
a) Los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción D1, D1+E, D y D+E, entre el 10 de
septiembre de 2011 y el 10 de septiembre de 2015, de acuerdo con el siguiente calendario:
1. Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2011.
2. Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre del 2012.
3. Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre del 2013.
4. Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2014.
5. Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre del 2015.
b) Los conductores de vehículos de las categorías de
permiso de conducción C1, C1+E, C y C+E, entre el 10 de septiembre de 2012 y el 10 de septiembre de 2016, de
acuerdo con el siguiente calendario:
1. Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2012.
2. Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre del 2013.
3. Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre del 2014.
4. Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2015.
5. Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre del 2016.
Yo lo que haria sería llevar en el Autobus, o en el camion una copia del Real Decreto 1032/2007, en el que están los plazos de aplicacion para aquellos conductores que hubieran obtenido el Permiso de Conduccion con anterioridad a Septiembre de 2008 (Autobuses), y a Septiembre de 2009 (camiones). En Francia, como en España, hay mucho "entrerado", que exige cosas que no son obligatorias. Igual que nosotros estamos obligados a respetar los plazos de aplicacion de sus normativas, ellos tienen que respetar los plazos de aplicacion de las nuestras, dado que tanto las suyas como las nuestras provienen de una normativa COMUN de la Union Europea, y cada pais integrante de la Union, tiene la potestad de obligar a su aplicacion cuando lo considera oportuno, siempre que esté dentro de lo regulado en dicha norma,y ningun pais debe de exigir que se aplique unitariamente.
Te adjunto el punto del RD1032/2007, y su fecha de publicacion, relativo a lo que estamos hablando.
Jueves 2 agosto 2007 BOE núm. 184
REAL DECRETO 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Disposición transitoria segunda. Formación continua de los conductores exentos de la cualificación inicial.
Los conductores exentos de la cualificación inicial en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria pri-
mera deberán obtener el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de haber superado un curso com-
pleto de formación continua a más tardar en los siguientes plazos:
a) Los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción D1, D1+E, D y D+E, entre el 10 de
septiembre de 2011 y el 10 de septiembre de 2015, de acuerdo con el siguiente calendario:
1. Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2011.
2. Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre del 2012.
3. Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre del 2013.
4. Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2014.
5. Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre del 2015.
b) Los conductores de vehículos de las categorías de
permiso de conducción C1, C1+E, C y C+E, entre el 10 de septiembre de 2012 y el 10 de septiembre de 2016, de
acuerdo con el siguiente calendario:
1. Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2012.
2. Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre del 2013.
3. Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre del 2014.
4. Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2015.
5. Titulares de permisos de conducción cuyo número
termine en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre del 2016.
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driver
Re: cap obligatorio en francia ?
En algunas comunidades autónomas, no sé si en todas, puedes pedir una "especie" de justificantes para poder presentarlos ante los agentes de los otros países. Incluso en alguna comunidad hay algún enlace, en su página de transportes, para descargarlo por internet.
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Invitado
Re: cap obligatorio en francia ?
gracias fermineitor.puedes decirme si tambien pasa lo mismo en portugal al ser miembro comunitario
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Todor
Re: cap obligatorio en francia ?
Hola. Quiero preguntar cuanto tiempo puede tardar una multa? Me han multado en Espana (Extremadura) para conucir sin CAP en 27.09.2011. Tengo carnet de conducir de 27.01.2010 categoria C y un ano mas tarde categoria E. Me han dicho que para mi el CAP es obligarorio y no puedo conducir sin CAP. Mi carnet de conducir es de Bulgaria.
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FERMINEITOR
Re: cap obligatorio en francia ?
El que tu permiso de conducir, sea de Bulgaria, no tiene que ver nada. Al haber obtenido el C, con posterioridad a Septiembre del 2009, tienes obligacion de poseerlo.
La denuncia va contra la Empresa, no contra tí. El expediente será comunicado a la Empresa y dependerá de la tardanza de cada comunidad autonoma a lahora de dicha tramitacion, pero ya tiene que estar a punto de llegarle.
La denuncia va contra la Empresa, no contra tí. El expediente será comunicado a la Empresa y dependerá de la tardanza de cada comunidad autonoma a lahora de dicha tramitacion, pero ya tiene que estar a punto de llegarle.
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Lucio
Re: cap obligatorio en francia ?
Me gustaria saber, si ademas de la multa para la empresa, no poseer el Cap no tendria retirada de puntos. PERMISO ADECUADO. conducir un vehículo con un permiso no adecuado perdida de 4 puntos, ya se que el Cap no es ningun permiso de conducir pero es un requisito obligatorio para conducir en los casos que este estipulado al igual que el que conduce un vehículo de mercancias peligrosas no lleva la autorizacion que le habilita ademas de la sancion son 4 puntos o eso es lo que pone en un manual de mercancias peligrosas .
Saludos
Saludos
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Todor
Re: cap obligatorio en francia ?
FERMINEITOR escribió:El que tu permiso de conducir, sea de Bulgaria, no tiene que ver nada. Al haber obtenido el C, con posterioridad a Septiembre del 2009, tienes obligacion de poseerlo.
La denuncia va contra la Empresa, no contra tí. El expediente será comunicado a la Empresa y dependerá de la tardanza de cada comunidad autonoma a lahora de dicha tramitacion, pero ya tiene que estar a punto de llegarle.
Gracias FERMINEITOR. Saludos
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FERMINEITOR
Re: cap obligatorio en francia ?
Al principio de entrar en aplicacion la obligatoriedad del CAP, si que se formularon DOS denuncias, una de transportes para la empresa, y otra de trafico, para el conductor.
Despues de un tiempo, las autoridades de trafico, comunicaron que no eran COMPETENTES en dichas denuncias, ya que consideraban que como eran autorizaciones expedidadas por las CCAA, por delegacion del MFOM, ellos se consideraban incompetentes en dichas infracciones, y por tanto dieron ordenes al respecto para que no se formulasen denuncias al reglamento de conductores, contra dichos trabajadores, y que solo se formularan denuncias por infracciones a la normativa de transportes de las que eran directamente responsables las empresas, y no sus trabajadores.
Despues de todo este rollo, NO TIENES QUE TEMER POR TUS PUNTOS, las denuncias de transportes, son responsabilidad de la empresa y no tienen detraccion de puntos de tu permiso.
Despues de un tiempo, las autoridades de trafico, comunicaron que no eran COMPETENTES en dichas denuncias, ya que consideraban que como eran autorizaciones expedidadas por las CCAA, por delegacion del MFOM, ellos se consideraban incompetentes en dichas infracciones, y por tanto dieron ordenes al respecto para que no se formulasen denuncias al reglamento de conductores, contra dichos trabajadores, y que solo se formularan denuncias por infracciones a la normativa de transportes de las que eran directamente responsables las empresas, y no sus trabajadores.
Despues de todo este rollo, NO TIENES QUE TEMER POR TUS PUNTOS, las denuncias de transportes, son responsabilidad de la empresa y no tienen detraccion de puntos de tu permiso.
Re: cap obligatorio en francia ?
driver escribió:En algunas comunidades autónomas, no sé si en todas, puedes pedir una "especie" de justificantes para poder presentarlos ante los agentes de los otros países. Incluso en alguna comunidad hay algún enlace, en su página de transportes, para descargarlo por internet.
En Murcia, en la consejería de transportes (?), hacen unos justificantes a todos los conductores para que puedan salir a Francia en el que se detalla la fecha hasta la que no estan obligados a tener el C.A.P. Hemos aprovechado a pedirlo a la vez que hemos renovado las tarjetas de tacógrafo.
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Lucio
Re: cap obligatorio en francia ?
Gracias por tu aclaración, menos mal que esta vez las discrepancias entre trafico y fomento sobre el CAP, favorece a los conductores y digo esto, porque no se entiende como hace unos años el Reglamento de Conductores contemplaba la posibilidad de obtener el permiso "C" con 18 años, si se obtenia un certificado de aptitud profesional en un centro autorizado y como no existia tal certificado ni centros autorizados por lo menos aqui en España no se podia obtener ,ahora con la normativa que regula el Cap si hay el certificado y si hay centros homologados y la normativa Real Decreto1032/2007 si lo comtempla pero ahora el Reg . de Conductores dice que tiene que tener 21 años y eliminó la otra posibilidad, lo mismo pasa con la recuperación de puntos aunque la normativa contempla la posibilidad de recuper puntos al mismo tiempo que se hace el Cap de continua Trafico no lo admite.
Con respecto al Cap continua mi opinion es que lleve una gran decepción por los contenidos de ese curso y no me refiero a los centros si no a los contenidos y me explico a mi no me parece normal que si es un reciclaje la normativa solo destine 5 horas a la reglamentación y las otras 30 para hablar de mecanica, consumo y de accidentes.
Un saludo
Con respecto al Cap continua mi opinion es que lleve una gran decepción por los contenidos de ese curso y no me refiero a los centros si no a los contenidos y me explico a mi no me parece normal que si es un reciclaje la normativa solo destine 5 horas a la reglamentación y las otras 30 para hablar de mecanica, consumo y de accidentes.
Un saludo
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