En primer lugar comentar que independientemente si el agente nos puede sancionar o no como profesionales NUNCA debemos pasarnos de la tasa de alcohol pero aprovechando que en este foro hay algún agente y como aveces los criterios a la hora de sancionar de la DGT se contradicen con Transporte paso a formular la siguiente duda.
Según el 561/2006 conductor es la persona que conduce el vehículo o va en el como parte de sus obligacione para conducirlo en caso de necesidad.Segun Ley Seguridad Vial conductor la persona que maneja el mecanismo de la dirección,o va al mando de un vehículo,o a cuyo cargo está un animal o animales. La pregunta es si yo voy en el asiento de copiloto porque vamos en conducción en equipo y ya terminé mis horas de conducción y conduce mi compañero ¿me podrian someter a la prueba de alcohol? ,y aunque no vaya en conduccion en equipo pero llevo mi tarjeta insertada porque voy en el vehículo y segun el 561/2006 debo insertar mi tarjeta por lo menos si soy de la misma empresa¿ me podrian someter a la prueba de alcohol?Esta claro según la definicion de la Ley de Seguridad Vial la respuesta es NO según transporte pues no lo se, pero entiendo que tampoco, porque una LEY pienso que tiene más jerarquia que un REGLAMENTO.
UN SALUDO
prueba de alcohol
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