Tte regular de uso especial

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
ortzi
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Tte regular de uso especial

Mensajepor ortzi » Mié Mar 07, 2012 1:21 pm

Buenos días a todos:

Hacia tiempo que no entraba en el foro, pero os sigo casi a diario, ahí va mi pregunta:

Un conductor que realiza todos los días única y exclusivamente tte reg. de uso especial, se sabe que esta en "otros trabajos", por lo tanto ¿ debe realizar los descansos diarios?, por otra parte, si durante toda la semana realiza este tipo de servicio ¿ podría el fin de semana realizar un discrecional, o esta sujeto a el descanso semanal?

Como el reglamento dice que después de 6 periodos de 24 horas deberá realizarse un descanso semanal, no se como interpretar esta situación.

Gracias a todos de antemano y un saludo.

FERMINEITOR

Re: Tte regular de uso especial

Mensajepor FERMINEITOR » Mié Mar 07, 2012 2:34 pm

Me voy a esperar a que otros se pronuncien, aunque yo tengo mi interpretacion personal sobre el tema, pero seguramente que haya mas de uno que opine lo contrario.
Vamos a esperar.......

Lucio

Re: Tte regular de uso especial

Mensajepor Lucio » Lun Mar 12, 2012 11:58 am

Hola Ortzi, yo te voy a dar mi opinión y a lo mejor abrimos un debate y tú te quedas con la que mejor veas.
Desde mi punto de vista como en la pregunta dices EXCLUSIVAMENTE transporte regular entonces la actividad que estan desarrollando está exenta siempre que el TRAYECTO no supere los 50 km es decir que no se aplicará el Reglamento 561/2006 y al no aplicarlo no hay que hacer el descanso ni diario ni semanal.
En tú pregunta tambien dices que por la semana haces transporte solo regular y el fin de semana haces discrecional,cuando haces el discrecional logicamente vas a compañar un certificado de actividades y en ese certificado cruzas la casilla 17 condujo un vehiculo excluido del ámbito de aplicación del Rgto 561/2006 entonces yo entiendo que tú con ese certificado de los días de la semana no le estas diciendo que estuvistes trabajando aunque en realidad si estuvistes cosa distinta es si cruzaramos la casilla 18 efectuó un trabajo distinto de la conducción a lo mejor en ese caso si contarian esos días para despues de 6 periodos de 24h tenemos que hacer un descanso semanal que ahi ya no lo tengo tan claro.
Como conclusión decirte que con el Rgt 561/2006 podrias trabajar toda la semana con transporte Regular y el fin de semana discrecional y el lunes empiezas otra vez con regular y si bien es cierto que es una locura pero no sería sancionable, tambien decir que hay una normativa laboral española donde dice que como norma general la jornada de trabajo efectivo no debe superar las 48h semanales.
un saludo

ortzi
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Re: Tte regular de uso especial

Mensajepor ortzi » Mar Mar 13, 2012 2:45 pm

Gracias Lucio:

Mi interpretacion es que al computarse como otros trabajos las conducciones realizadas de esta forma, entiendo que no estas disponiendo libremente de tu tiempo, por lo que deberiamos realizar los descansos tanto diarios como semanales.
Tu argumento me parece logico, a ver si entre los compañeros logramos salir de dudas.

Un cordial saludo.

CARRETERO

Re: Tte regular de uso especial

Mensajepor CARRETERO » Mar Mar 13, 2012 8:25 pm

Mi opinion:
Entiendo que si exclusivamente te dedicases al transporte regular en un radio de accion de 50 km. estarias exento del reglamento 561/2006 con lo cual no tendrias que cumplir con los tiempos de descanso semanales ni diarios que se aplican en este reglamento.
Ahora bien si los fines de semana realizas transportes discrecionales ya estas dentro del ámbito de este reglamento y además de llevar contigo el correspondiente certificado de actividades justificando los dias en los que realizas un transporte exento del uso del tacografo, pienso que esos dias en los que realizas transporte dentro del ambito del 561/2006 debes de realizar correctamentre los descansos y respetar la conduccion maxima diaria, además tambien creo que desde el momento en el que empieces a trabajar y abras un disco o insertes la tarjeta de conductor, desde ese momento comienzan a computar 6 periodos de 24 horas en los que antes de que transcurran esos 6 periodos debes de comenzar a realizar un descanso semanal.
Es mi opinión, no se si estaré equivocado porque el asunto es bastante complejo.
Gracias

FERMINEITOR

Re: Tte regular de uso especial

Mensajepor FERMINEITOR » Mar Mar 13, 2012 10:01 pm

Como dije en mi anterior post, me reservaba mi opinion, y ahora la voy a exponer.
Yo considero, que si bien la actividad realizada los cinco dias anteriores, (Lunes a Viernes), se pueda considerar como exenta del uso de tacografo, al ampararse en una exencion del reg. 561/06, la misma, es considerada como "otros trabajos", y así debe ser acreditada con el certificado de actividades correspondiente, dicha actividad es eso, TRABAJO, y como tal sujeta a la normativa, no al 561 pero si a otras.

Yo me plantearia muy mucho esta problematica en el caso de que el sabado, haciendo un servicio discreccional, el vehiculo sufriera un accidente, ¿vosotros creeis que el juez seiba a creer que ese conductor no tiene obligacion de descansar? ¿vosotros creeis que iba a pasar por alto el hecho certificado y probado de que habia estado conduciendo un autobus, pero como era un regular especial, no habia hecho uso de tacografo, y que como es considerado "otros trabajos", por eso no ha hecho el descanso semanal establecido? ¿Vosotros creeis que las compañias de seguros iban a tragar con esto?

PUES YO CREO QUE ESTO SUPONDRIA UN GRAN PROBLEMA PARA LA EMPRESA (administrativamente) Y PARA ELCONDUCTOR (penalmente).
Adjunto parte de la Directiva 2002/15/CE, en la que se establecían los periodos y definiciones de aplicacion a los trabajadores moviles. Cuando habla de reglamentos aún hablaba del reg CE 3820/85, que es el que modifico posteriormente el reg. CE 561/06, que es el que se cumple actualmente.

Si a mí me preguntara una compañia de seguros o un juez, sobre el descanso semanal de un conductor, si lo tendria que haber hecho o no, probablemente le contestaria que SI, y que luego ellos decidieran en base a esta norma que adjunto.


Directiva 2002/15/CE de 11 de marzo de 2002 relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera

3. Objeto
Establece el artículo 1 que el objeto de la presente Directiva es "establecer prescripciones mínimas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo para mejorar la protección de la seguridad y la salud de las personas que realicen actividades móviles de transporte por carretera, así como mejorar la seguridad vial y aproximar en mayor grado las condiciones de competencia."
Leído el precepto, como ya habíamos dicho, el fin de esta Directiva es mejorar la seguridad y la salud del trabajador móvil (conductor profesional), mejorar la seguridad vial y la competencia.
4. Ámbito de aplicación
La presente Directiva se aplicará, según se indica en el artículo 2.1 a los trabajadores móviles empleados por empresas establecidas en un Estado miembro y que participen en actividades de transporte por carretera incluidas en el Reglamento (CEE) nº 3820/85, o, en su defecto, en el Acuerdo europeo sobre trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera AETR.
La Directiva, en principio se aplicará a los conductores autónomos a partir del 23 de marzo de 2009. Como digo esto será en principio ya que a más tardar dos años antes de dicha fecha (hablamos del 23 de marzo de 2007), la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, donde se analice los efectos de la exclusión de los conductores autónomos del ámbito de aplicación de esta Directiva desde el punto de vista de la seguridad vial, las condiciones de competencia, la estructura de la profesión, así como aspectos sociales. Se deberán tener en cuenta las circunstancias de cada Estado miembro en lo relativo a la estructura del sector del transporte y al entorno profesional del transporte por carretera.
5. Definiciones
Tiempo de trabajo: Para el caso de los trabajadores móviles: será tiempo de trabajo todo período comprendido entre el inicio y el final del trabajo, durante el cual el trabajador móvil está en su lugar de trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de sus funciones y actividades, esto es:
1. El tiempo dedicado a todas las actividades de transporte por carreteras. Estas actividades incluyen, en particular:
- La conducción,
- La asistencia a los pasajeros en la subida y bajada del vehículo,
2. Los períodos durante los cuales el trabajador móvil no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en su lugar de trabajo, dispuesto a realizar su trabajo normal, realizando determinadas tareas relacionadas con el servicio; en particular: los períodos de espera de carga y descarga, cuando no se conoce de antemano su duración previsible, es decir, o bien antes de la partida o antes del inicio efectivo del período de que se trate, o bien en las condiciones generales negociadas entre los interlocutores sociales o definidas por la legislación de los Estados miembros;
Tres son los elementos que componen esta definición de tiempo de trabajo: estar en lugar de trabajo, estar a disposición del empresario y estar en ejercicio de sus funciones y actividades.

A estos elementos hay que añadir otros, si cabe de mayor importancia, y son aquellos que también se van a considerar como tiempo de trabajo; a saber: la conducción, la carga y la descarga, la asistencia a los pasajeros en la subida y bajada del vehículo, la limpieza y el mantenimiento técnico, todas las demás tareas cuyo objeto sea garantizarla seguridad del vehículo, de la carga y de los pasajeros o cumplir las obligaciones legales o reglamentarias directamente vinculadas a una operación de transporte específica que se esté llevando a cabo, incluidos el control de la carga y descarga, los trámites administrativos de policía, aduanas, funcionarios de inmigración, etc.
El "reloj" del conductor se pondrá en marcha, por tanto, desde el mismo momento en que concurran alguno de los tres elementos citados al principio; estos determinarán de forma notable, en aplicación del Reglamento (CEE) nº 3820/85, que tiempo le queda al conductor sólo para conducir.
6. Duración máxima del tiempo de trabajo semanal

El artículo 4 está dedicada al establecimiento de la duración máxima de tiempo semanal, es decir, cuantas horas deberá como máximo trabajar un trabajador móvil.

Así la duración media del tiempo de trabajo semanal no superará las cuarenta y ocho horas. La duración máxima del tiempo de trabajo semanal podrá llegar hasta sesenta horas si la duración media calculada sobre un período de cuatro meses no excede de cuarenta y ocho horas. Los párrafos cuarto y quinto del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n º 3820/85 o, de ser necesario, el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 6 del Acuerdo AETR, prevalecerán sobre las disposiciones de la presente Directiva, siempre y cuando los conductores afectados no superen una duración media de cuarenta y ocho horas por semana calculada sobre un período de cuatro meses.
Así en la actualidad en nuestros país (RD 2242/1996, de 18 de Octubre norma que transpone los Reglamentos (CEE) 3820/85 y 3821/85) el tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de noventa horas. Así, si en una semana se conduce durante cincuenta y seis horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante treinta y cuatro horas, puesto que sumando ambas se llega al máximo de noventa horas.
Debemos destacar que el tiempo de trabajo por cuenta de más de un empresario será la suma de las horas trabajadas para ambos y se obliga al empresario a solicitar por escrito al trabajador móvil el cómputo del tiempo de trabajo efectuado para otro empresario. En cualquier caso el trabajador móvil facilitará estos datos por escrito.

10. Excepciones
El artículo 8 establece una serie de excepciones a lo establecido en el artículo 4 "duración máxima del tiempo de trabajo semanal" y artículo 7 "trabajo nocturno"; estas excepciones serán siempre por razones objetivas o técnicas o por razones relacionadas con la organización del trabajo y a través de convenios colectivos, acuerdos entre los interlocutores sociales o, si ello no es posible, por medio de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas siempre que se consulte a los representantes de los empresarios y de los trabajadores interesados y s realicen esfuerzos para fomentar todas las formas pertinentes de diálogo social.
Cualquier excepción relativa a la "duración máxima del tiempo de trabajo semanal" (artículo 4) no podrá tener como consecuencia el establecimiento de un período de referencia superior a seis meses para el cálculo de la media de la duración máxima del tiempo de trabajo semanal de cuarenta y ocho horas.

ortzi
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Re: Tte regular de uso especial

Mensajepor ortzi » Mar Mar 13, 2012 11:58 pm

Como siempre una gran ayuda por tu parte, gracias a todos.

Lucio

Re: Tte regular de uso especial

Mensajepor Lucio » Mié Mar 14, 2012 10:07 am

Fermineitor estoy de acuerdo contigo que aplicando la directiva 2002/15 CE y sobre todo en caso de un accidente pues posiblemente tenga problemas tanto la empresa como el trabajador .Pero no se si entendi mal pero en tú respuesta me da la impresión que dices que en el certificado de actividades de los 5 días lo hay que reflejar como otros trabajos,pero según la circular 01/2010 es su punto 2.2.3 pone un ejemplo un conductor que el lunes, martes, miércoles y jueves efectúa servicios regulares de menos de 50 km el viernes cuando este realizando un servicio discrecional debera llevar un certificado de actividades en el que justifique que ha estado efectuando conducciones en un vehiculo excluido del ambito de aplicacion del Reglamento 561/06.
Y voy tambien a provechar para hacer la siguiente pregunta en un inspección en carretera un agente cuando para a un conductor el sabado y ese conductor esta aportando un certificado donde se sabe que estuvo toda la semana conduciendo un transporte regular y cuando le tocaba descansar no lo esta haciendo se podria sancionar, o como cumple con el 561/06 no se le sanciona.
UN saludo

FERMINEITOR

Re: Tte regular de uso especial

Mensajepor FERMINEITOR » Mar Mar 20, 2012 12:51 pm

Efectivamente, enel certificado deberia de marcar la casillas de condccion de un vehiculo exento, pero al fin y al cabo ambas casillas, la de vehiculo exento y la de otros trabajos, serían lo mismo a efectos de la directiva.
Efectivametne, en carretera un agente no puede aplicar el 561,en lo relativo a los descansos, ya que no se aplica la directiva en España, y por tanto no podría ni llamarle la atencion al conductor, ya que a efectos de cumplimientos de tiempos de descanso estaria bien.
Yo he dicho mi opinion, ylo que ocurriria en caso de un accidente,ya que no necesariamente los jueces tienen el mismo punto de vista a la hora de juzgar responsabilidades tanto civiles, como penales, que las autoridades de transportes.


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