ÁMBITO DE APLICACIÓN

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
angells
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ÁMBITO DE APLICACIÓN

Mensajepor angells » Jue Abr 05, 2012 12:32 pm

Buenas Compañeros, tengo una serie de dudas sobre el ámbito de aplicación del Tacógrafo, sobre todo cuando un vehículo que esta realizando obras, por ejemplo en una carretera en construcción o reparación proyectando asfalto, regando, etc.. Tiene que respetar el Tacógrafo ó esta fuera del ámbito de aplicación?, ¿Tiene que ser una parcela excluida de la circulación de otros vehículos?
¿Como declararían la conducción durante estos trabajos, si el vehículo se mueve única y exclusivamente dentro de la obra???

Un saludo a todos y un abrazo

Lucio

Re: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Mensajepor Lucio » Lun Abr 09, 2012 11:03 am

Hola Angells:Yo te voy a dar mi opinión basandome el reg.561/06.
Por un lado el art 2 dice el presente Reglamento se aplicará al transporte por CARRETERA.
Por otro lado el art.4 dice se entenderá por TRANSPORTE POR CARRETERA : todo desplazamiento relizado total o PARCIAL por una carretera ABIERTA AL PÚBLICO de un vehículo, vacío o con carga, destinado al transporte de viajeros o de mercancías. Bien según esto si yo conduzco un camión que esta haciendo obras de movimiento de tierras para hacer una autopista, una explanacion para una vía ferrocarril y no salgo a la via pública estoy exento de utilizar tacógrafo y a lo mejor la obra puede durar años y si no sales a la via pública estarias exento imaginate una empresa de movimiento de tierras en el ave de Galicia.Otra cosa es lo que tú comentas el aglomerado ,tú ese aglomerado lo tendrás que ir a buscar a una planta y tendrás que salir a una vía pública y si lo que preguntas es el tiempo que permaneces en la obra ,pues no vale ,la excepción es sino sales a la vía pública en el momento que te salgas aunque sea un kilometro no te puedes acojer a la excepción.Por otro lado me descolaca un poco cuando dices que el vehículo se mueve unicamente dentro de la obra,si esa obra y nos remitimos a la difinición no esta ABIERTA AL PÚBLICO y el camión no sale de esa obra entonces si te podrias acoger a la excepción.La excepción c transporte relizados en vehículos EXCLUSIVAMENTE dedicados a la prestación de los servicios.. mantenimiento y conservacion de carreteras yo entiendo que no se puede aplicar en este caso .
Un saludo

Lucio

Re: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Mensajepor Lucio » Lun Abr 09, 2012 5:02 pm

Angelles, se me olvidó contestarte a la otra pregunta, como declararía la conducción de esos trabajos de entrada me gustaria que teniendo encuenta lo que te he contestado anteriormente aclarases un poco más la pregunta, en el sentido si ese vehículo sale a la vía pública o no, en el supuesto que no salga a la vía publica si estas exento esos tiempos no hay que declararlos de ningún modo es decir los días que estas conduciendo estas exento , no tienes que utilizar ni disco ni tarjeta y cuando salgas a la via debes aportar un certificado de actividades por esa exención de esos dias,y si lo que se hace es que parte de la jornada estas en la obra y la otra parte de la jornada estas en la vía pública no te puedes acojer al exención.
Un saludo

angells
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Re: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Mensajepor angells » Mar Abr 17, 2012 2:13 pm

Buenas compañeros, el tema de mi pregunta es el siguiente:
Algunos días si circulamos fuera de obra o nos desplazamos hasta ella circulando desde vías abiertas al trafico, pero hay otros días que circulamos íntegramente dentro de la obra, que suele ser una carretera en construcción, mi pregunta es cuando no es obligatorio circular sin la utilización del tacógrafo?????
Muchas gracias y un saludo a todos

HOLA HOLITA
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Re: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Mensajepor HOLA HOLITA » Mar Abr 17, 2012 6:55 pm

Creo que si el vehículo no se dedica exclusivamente al mantenimiento y control de carreteras tenéis que usar siempre el tacógrafo. De todos modos especifíca mas la actividad que haces y te comentaremos más cositas.....

Saluditos.....

Lucio

Re: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Mensajepor Lucio » Mié Abr 18, 2012 11:56 am

Buenos días Angells: Yo te he contestado basandome el Reglamento 561/2006 y también en una vivencia personal que te expongo ,muchos conductores que trabajaban en empresas de movimiento de tierras del ave de Galicia me decían que ellos no utilizaban el tacógrafo y yo mirando en las exenciones tanto a nivel europeo como en España no me encajaba en niguna por lo que un día túve ocasión de preguntar en transporte y la respuesta que me dierón fué que efectivamente no viene en ninguna exención sino en la definicion de TRANSPORTE POR CARRETERA que es a la yo te hice referencia en la anterior contestación, los de movimiento de tierras estan trabajando en un tunel o en una explanación para hacer la via del tren y no utizan tacógrafo y cuando tienen que trasladar esos camiones por la via pública a otro obra por ejemplo llevan un certificado de actividades por esos días si son menos de 28 y por los 28 días anteriores si llevaban inmaginate pues un año sin utilizar el tacógrafo y eso según transporte de mi comunidad esta correcto.En tú situación yo entiendo que podias estar en el mismo caso cuando dices que estas en una carretera no abierta al público y a lo mejor por un dia no te interesa acojerte a la exención porque despúes tienes que andar con certificado de actividades pero si estas una semana trabajando en obra es una carretera que no esta abierta al público y te interesa acojerte a la exención, yo pienso que si estarias exento y cuando vuelvas a circular por vía pública acompañas el certificado de actividades y ya esta y sino para mayor seguridad pregunta en tranporte de tú cominidad.
Un saludo

angells
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Re: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Mensajepor angells » Jue Abr 19, 2012 11:36 pm

Muchas gracias, mi comunidad Autónoma es Madrid, preguntaré y os comentaré.


Un saludo.


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