Multa en centro comercial Gran Plaza 2 Majadahonda.
Moderador: santander
Multa en centro comercial Gran Plaza 2 Majadahonda.
El día 28 de Mayo el parking del centro comercial estaba lleno y los propios agentes de seguridad "permitieron" aparcar en zonas no destinadas para ello, tales como laterales de paredes, zonas no marcadas para aparcar y cualquier otros sitios no destinados para aparcamiento.
TODOS los sitios donde permitían aparcar no entorpecían la circulación aún sin ser plazas de parking, cuando fui a recoger el coche me encontré con una multa en el parabrisas, en la que me decía que estaba aparcado en una zona en la que entorpecía el tráfico.
Curiosamente los coches de enfrente, que tampoco estaban aparcados en plazas de parking, no tenían multa y no aparcaron después de mí puesto que ya estaban cuando yo aparque el coche.
Entiendo que si mi coche estuviera entorpeciendo el tráfico, se lo hubiera llevado la grua pero no, estaba en el sitio, la multa era de las 19:40 y yo lo recogí a las 21:10....
La pregunta es ¿Puedo recurrir la multa con éxito, o me acojo a la reducción la pago y no vuelvo a ir al centro comercial?
Es la primera multa de aparcamiento que me ponen en los 22 años de carnet que tengo, con lo cual os puedo asegurar que no acostumbro a aparcar en zonas en las no está permitido...
Gracias por las contestaciones.
TODOS los sitios donde permitían aparcar no entorpecían la circulación aún sin ser plazas de parking, cuando fui a recoger el coche me encontré con una multa en el parabrisas, en la que me decía que estaba aparcado en una zona en la que entorpecía el tráfico.
Curiosamente los coches de enfrente, que tampoco estaban aparcados en plazas de parking, no tenían multa y no aparcaron después de mí puesto que ya estaban cuando yo aparque el coche.
Entiendo que si mi coche estuviera entorpeciendo el tráfico, se lo hubiera llevado la grua pero no, estaba en el sitio, la multa era de las 19:40 y yo lo recogí a las 21:10....
La pregunta es ¿Puedo recurrir la multa con éxito, o me acojo a la reducción la pago y no vuelvo a ir al centro comercial?
Es la primera multa de aparcamiento que me ponen en los 22 años de carnet que tengo, con lo cual os puedo asegurar que no acostumbro a aparcar en zonas en las no está permitido...
Gracias por las contestaciones.
Re: Multa en centro comercial Gran Plaza 2 Majadahonda.
¿Y te ha llegado ahora la multa de una infracción de estacionamiento cometida hace casi un año...? No veo posibilidad de recurso con visos de prosperar, yo la pagaría con el descuento y ya lo de volver o no al susodicho Centro Comercial, queda de tu cuenta...
Re: Multa en centro comercial Gran Plaza 2 Majadahonda.
Perdón quise decir 28 de Abril.... esto de las fiestas me trastorna.
Re: Multa en centro comercial Gran Plaza 2 Majadahonda.
MultaMan escribió:¿Y te ha llegado ahora la multa de una infracción de estacionamiento cometida hace casi un año...? No veo posibilidad de recurso con visos de prosperar, yo la pagaría con el descuento y ya lo de volver o no al susodicho Centro Comercial, queda de tu cuenta...
la fecha era el 28 de abril, ¿algún comentario sobre la multa?. Gracias
Re: Multa en centro comercial Gran Plaza 2 Majadahonda.
La policia local no puede denunciar en vias que no son de su titularidad. Un aparcamiento de un centro comercial es un espacio de titularidad privada.
Es lo que hay, y hasta que una sentencia no me duestre una cosa contraria es lo que pienso.
Es lo que hay, y hasta que una sentencia no me duestre una cosa contraria es lo que pienso.
Re: Multa en centro comercial Gran Plaza 2 Majadahonda.
TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.:
TÍTULO PRELIMINAR.
Art 2º: ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Los preceptos de esta Ley serán de aplicación en TODO EL TERRITORIO NACIONAL y obligarán a los titulares y usuarios de la vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Pongamos que alguien es atropellado en el parking del centro comercial y sufre lesiones graves, y que conductor del vehículo circula claramente borracho. ¿Quien se hace cargo de la instrucción de diligencias?¿El vigilante del centro?. No, instruiría la policía local de la población en cuestión, por lo tanto, si pueden instruir un accidente, para mí , pueden denunciar. El parking del centro comercial es privado, pero es usado por una colectividad indeterminada de personas (Empleados, clientes de los cines, tiendas, gimnasio, etc), por lo que yo creo que la denuncia es correcta, ya que el centro comercial está dentro del termino municipal, por lo que la policía ppuede actuar en él. Pero es mi opinion. Un saludo.
TÍTULO PRELIMINAR.
Art 2º: ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Los preceptos de esta Ley serán de aplicación en TODO EL TERRITORIO NACIONAL y obligarán a los titulares y usuarios de la vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Pongamos que alguien es atropellado en el parking del centro comercial y sufre lesiones graves, y que conductor del vehículo circula claramente borracho. ¿Quien se hace cargo de la instrucción de diligencias?¿El vigilante del centro?. No, instruiría la policía local de la población en cuestión, por lo tanto, si pueden instruir un accidente, para mí , pueden denunciar. El parking del centro comercial es privado, pero es usado por una colectividad indeterminada de personas (Empleados, clientes de los cines, tiendas, gimnasio, etc), por lo que yo creo que la denuncia es correcta, ya que el centro comercial está dentro del termino municipal, por lo que la policía ppuede actuar en él. Pero es mi opinion. Un saludo.
Re: Multa en centro comercial Gran Plaza 2 Majadahonda.
poliport escribió:La policia local no puede denunciar en vias que no son de su titularidad. Un aparcamiento de un centro comercial es un espacio de titularidad privada.
Es lo que hay, y hasta que una sentencia no me duestre una cosa contraria es lo que pienso.
¿Para que necesitas una sentencia cuando tienes una Ley que es meridianamente clara a ese respecto...? Lois te lo ha explicado perfectamente, lo que dices es falso o erróneo, según prefieras.
Re: Multa en centro comercial Gran Plaza 2 Majadahonda.
Te podría poner ejemplos de leyes "claras y meridianas" y sentencas del TS o TC que las han llevado al traste. O de una administración pública que ha estado denunciando más de 6 meses en base a una ley derogada.
Opiniones, si o no, hay para todos los gustos, por eso me gustaria ver una sentencia sobre ello.
Opiniones, si o no, hay para todos los gustos, por eso me gustaria ver una sentencia sobre ello.
Re: Multa en centro comercial Gran Plaza 2 Majadahonda.
poliport escribió:Te podría poner ejemplos de leyes "claras y meridianas" y sentencas del TS o TC que las han llevado al traste. O de una administración pública que ha estado denunciando más de 6 meses en base a una ley derogada.
Opiniones, si o no, hay para todos los gustos, por eso me gustaria ver una sentencia sobre ello.
Casi mejor te ciñes al caso concreto que nos ocupa, no es una cuestión de gustos o de criterios sino una cuestión de legalidad y como te hemos dicho la cuestión es clara y tu afirmación falsa o al menos errónea. En las vías de titularidad privada y uso público (como es este caso) rigen tanto la Ley de Tráfico como los distintos Reglamentos de la misma forma que en las vías públicas de titularidad pública y a estos efectos deben cumplirse las normativas aplicables y la Autoridad competente tiene total libertad y cobertura legal para denunciar las infracciones que observe. Sobre la Ley derogada ya he leído tus preguntas, lo que no sé es si has acabado de aclarárselas al compañero que trataba de ayudarte con las respuestas, en cualquier caso nada tiene que ver con la cuestión de este mensaje...
Re: Multa en centro comercial Gran Plaza 2 Majadahonda.
Muchas gracias a todos por la aclaración, pero me parece injusto que los vigilantes nos permitan aparcar y la policia local nos sancione, y la pregunta sigue siendo la misma de al principio. ¿Puede prosperar el recurso?, ¿Debo esperar a recibir la "multa" o puedo iniciarlo con el boletin?, ¿Debería hacer hincapié en el recurso en algo que no he contemplado?
nuevamente gracias por vuestra ayuda..
nuevamente gracias por vuestra ayuda..
Re: Multa en centro comercial Gran Plaza 2 Majadahonda.
Galapago escribió:Muchas gracias a todos por la aclaración, pero me parece injusto que los vigilantes nos permitan aparcar y la policia local nos sancione, y la pregunta sigue siendo la misma de al principio. ¿Puede prosperar el recurso?, ¿Debo esperar a recibir la "multa" o puedo iniciarlo con el boletin?, ¿Debería hacer hincapié en el recurso en algo que no he contemplado?
nuevamente gracias por vuestra ayuda..
Para ser breve:
1- Veo dificil que prospere ningún recurso, ya que no tienes nada que puedas aportar a tu favor, y sin embargo, la palabra del agente da fé de la infracción cometida. Además, tu recurso se lo mandan al denunciante, por lo que no creo que, si te denunció, ahora vaya a decir lo contrario.
2- Al no estar identificado el conductor, lo correcto es que te manden una notificación a tu domicilio, pidiéndote que identifiques al conductor, ya que no tienen ninguna obligación legal de dejarte una notificación en el parabrisas, pero si quieres pagarla, puedes usar ese boletín de denuncia, identificándote como conductor.
3- No se me ocurre nada que puedas aportar en el recurso.
Un saludo.
Re: Multa en centro comercial Gran Plaza 2 Majadahonda.
http://laopiniondelcuco.blogcindario.co ... lidos.html
Como verás hay opiniones dispares, yo sólo pido una decisión judicial al respecto, la cual me parece de más valor que las opiniones ya sean mias (que algún a
poseedor de la verdad califica de falsas o erróneas) o de cualquier interviniente.
Saludos
Como verás hay opiniones dispares, yo sólo pido una decisión judicial al respecto, la cual me parece de más valor que las opiniones ya sean mias (que algún a
poseedor de la verdad califica de falsas o erróneas) o de cualquier interviniente.
Saludos
Re: Multa en centro comercial Gran Plaza 2 Majadahonda.
poliport escribió:http://laopiniondelcuco.blogcindario.com/2010/01/00646-el-ayuntamiento-se-rinde-tengo-derecho-a-aparcar-en-plazas-de-minusvalidos.html
Como verás hay opiniones dispares, yo sólo pido una decisión judicial al respecto, la cual me parece de más valor que las opiniones ya sean mias (que algún a
poseedor de la verdad califica de falsas o erróneas) o de cualquier interviniente.
Saludos
En el enlace que nos presentas no hay decisión judicial alguna, de hecho no se cita ninguna sentencia (al menos que yo observe) y las resoluciones judiciales por cuestiones contencioso-administrativas son bastante farragosas y dilatadas en el tiempo, es tan sencillo como que lo que ahí se narra sea única y exclusivamente mentira, de hecho el tono en el que está narrado y la base de los hechos más bien parecen contados desde el despecho y resentimiento de alguien que no parece tener demasiado sentido común (aunque no rigiesen las normas de tráfico, cosa que como explicaré más adelante, es posible,que un tipo se empeñe por sus coj.... en aparcar en una reserva de minusválidos sin serlo dice mucho de su calidad humana, por mucho papel timbrado a su favor que lleve en la guantera...). Para mí, y mientras no mencione sentencia judicial concreta alguna, lo que pone ahí es un mero cuento chino. Yo por mi parte te vuelvo a repetir, como también te ha indicado Lois, que la Ley es clara al respecto, en cualquier caso y rompiendo una lanza relativa en tu favor, te diré que en el enlace que nos pones se indica que el parking es de pago "subterraneo y que cobra por minuto" y esto ya añade un matiz importante y tal vez concluyente, me explico: la Ley de Tráfico y los Diferentes Reglamentos rigen, como ya he dicho en varias ocasiones y mantendré donde y cuando haga falta, en terrenos de titularidad pública y de uso público y en terrenos privados de titularidad privada pero de uso público. Esto último a efectos quiere decir que en tanto en cuanto el terreno que queramos considerar afectado o no por las citadas normativas, no esté sustraído del uso público de manera alguna, éstas regirán, pero en un parking de pago entiendo que existe una barrera que sin previa apertura (uso privado hasta que se dé esta circunstancia) no permite el uso de cualquier persona, por lo que el matiz del uso público se desvirtúa y pasa a ser un terreno privado y de uso privado, de una colectividad determinada de personas (únicamente quien procede al pago de la cuota impuesta por su propietario, no cualquier persona). Es entonces cuando el cariz cambia totalmente porque un matiz a priori tan baladí, provoca que la consideración de un terreno pase de ser una a ser la contraria. Pero esto no desvirtúa lo que se te ha estado diciendo de que la Ley y los Reglamentos rigen en terrenos de titularidad pública y privada, sino que resuelve o al menos matiza cuándo estos terrenos tendrán el carácter de uso público o privado. Esto ocurre también, por ejemplo, en las comunidades de vecinos que cuentan con un terrenos de su propiedad, del que son titulares, pero en cambio no los sustraen del uso público de manera alguna, en este caso rigen todas las normativas aplicables a los terrenos de titularidad pública precisamente por el hecho de no hallarse sustraídos del mismo, pero en cuanto se coloca cualquier tipo de elemento físico o artilugio (cadenas, vayas, barreras, puertas, etc...) capaz de sustraer, distinguir y separar los terrenos con diferente titularidad, éstos pasan a disponer del carácter de uso privado consiguiendo de este modo no estar afectados por las normativas públicas (ni para perjuicio ni para beneficio, que muchas veces esto no se llega a asumir). Esto a efectos reales supone, además de la no aplicación de las citadas normativas en orden a la denuncia y sanción de posibles infracciones, que si algún día se mete un vehículo en esta zona y, por ejemplo, lo estaciona o abandona y sus titulares quieren sacarlo de ahí, no puedan recurrir a los organismos públicos ni a sus Agentes para que éstos, en uso de las correspondientes normativas y Ordenanzas aplicables a los terrenos de uso público como herramienta, actúen en favor de los titulares del terreno para solventar el agravio creado, si bien la Policía tiene también la obligación de mediar en los conflictos privados entre particulares y previa o posterior comunicación al Juzgado correspondiente, podría actuar en la citada zona en pro de, como he comentado, la resolución de un conflicto privado que está causando un perjuicio injusto y motivado, si realmente éste se observare.
No sé si te habrá quedado más o menos claro que antes el tema, yo desde luego lo tengo muy claro, si bien es cierto que como todo en esta vida, los matices, a veces obviados, son muy importantes.
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