Buenos días, soy novato en esto del camión y plabteo esta duda sobre la conducción diaria de 10 horas.
Hece poco hice el CAP y el profesor de tacografo me decia que, en una semana de 00:00 horas del lunes a 24:00 del domingo, podian haber cuatro días de conducción de hasta diez horas, siempre que correspondieran a dos semanas de conducción diferentes, me explico:
Lunes y martes 10 horas cada día, miercoles y jueves descanso semanal y viernes y sabado nuevamente diez horas.
Igual regla aplicaba a los descansos reducidos de hasta 9 horas.
Yo tenía entendido que tanto en conducción de 10 horas como en descanso de nueve, tenia que ajustarse a la semana de definición que creo que es la que utilizan los agentes para inspección de horas semanales.
Por favor necesito que alguien me aclare un poco este tema.
Muchas gracias de antemano.
CONDUCCIÓN DIARIA DE 10 HORAS
Re: CONDUCCIÓN DIARIA DE 10 HORAS
QUE DAÑO ESTÁN HACIENDO ALGUNOS PROFESORES "CAP".
Cuando te pongan la denuncia correspondiente te la coges y te vas a donde esté el citado profesor y le dices que te la pague, que la culpa la ha tenido EL, y solo EL.
La normativa establece como tu bien dices lo que es la definición de SEMANA, 00:00 lunes a 24:00 Domingo.
La "otra semana", se la inventa EL. No existe ninguna otra semana a efectos de conducción.
Existe una gran confusión con esto y a mucha gente le está costando el dinero.
Las dos jornadas en las que se puede conducir mas de 9 h., deben estar comprendidas dentro de la SEMANA reglamentariamente establecida.
Lo que si puedes hacer es SÁBADO-DOMINGO-LUNES-MARTES, 10 h., estas conducciones son referidas a DOS semanas distintas.
La famosa semana FLEXIBLE, a efectos reglamentarios no es de aplicación en lo referido a las conducciones diarias.
La confusión viene por lo siguiente:
La conducción DIARIA es la realizada entre un descanso y el siguiente descanso, sean diarios o semanales.
La conducción SEMANAL es la realizada entre el lunes y el domingo, independientemente de como y cuando se hagan los descansos semanales.
Ahí es donde ellos se equivocan, ya que consideran que una vez que se hace el descanso semanal, se inicia otra semana y NO ES ASÍ.
De todos modos que se miren un poco mas la normativa, el Reg.UE 561/2006 y se darán cuenta de su tremendo error y de lo que están confundiendo a la gente.
La verdad es que esto que te acabo de decir, a ti y a todos los foreros, HABIA QUE COBRARLO, mas que nada porque ELLOS LO COBRAN, y ya que lo cobran habia que hacerles responsables de sus ERRORES.
Cuando te pongan la denuncia correspondiente te la coges y te vas a donde esté el citado profesor y le dices que te la pague, que la culpa la ha tenido EL, y solo EL.
La normativa establece como tu bien dices lo que es la definición de SEMANA, 00:00 lunes a 24:00 Domingo.
La "otra semana", se la inventa EL. No existe ninguna otra semana a efectos de conducción.
Existe una gran confusión con esto y a mucha gente le está costando el dinero.
Las dos jornadas en las que se puede conducir mas de 9 h., deben estar comprendidas dentro de la SEMANA reglamentariamente establecida.
Lo que si puedes hacer es SÁBADO-DOMINGO-LUNES-MARTES, 10 h., estas conducciones son referidas a DOS semanas distintas.
La famosa semana FLEXIBLE, a efectos reglamentarios no es de aplicación en lo referido a las conducciones diarias.
La confusión viene por lo siguiente:
La conducción DIARIA es la realizada entre un descanso y el siguiente descanso, sean diarios o semanales.
La conducción SEMANAL es la realizada entre el lunes y el domingo, independientemente de como y cuando se hagan los descansos semanales.
Ahí es donde ellos se equivocan, ya que consideran que una vez que se hace el descanso semanal, se inicia otra semana y NO ES ASÍ.
De todos modos que se miren un poco mas la normativa, el Reg.UE 561/2006 y se darán cuenta de su tremendo error y de lo que están confundiendo a la gente.
La verdad es que esto que te acabo de decir, a ti y a todos los foreros, HABIA QUE COBRARLO, mas que nada porque ELLOS LO COBRAN, y ya que lo cobran habia que hacerles responsables de sus ERRORES.
Re: CONDUCCIÓN DIARIA DE 10 HORAS
Muchas gracias Fermineitor, ahora me quedo más transquilo.
Re: CONDUCCIÓN DIARIA DE 10 HORAS
A raiz de esto me surge una duda:
Queda claro que la conduccion semanal se mide desde las 0 horas del lunes hasta las 24 horas del domingo.
Si por ejemplo yo inicio semana de trabajo el domingo a las 18:00 horas , las horas que realice en esa jornada de trabajo se deben de contar hasta las 24:00 horas del domingo en una semana natural y a partir de las 24:00 horas ya como conduccion de la segunda semana natural.
Hasta aqui claro, pero si esa jornada conduzco 10 horas pongamos que desde que comence a las 18:00 horas del domingo con descansos y todo termino a las 6:00 horas del lunes. Esta jornada de trabajo que está a caballo entre una semana natural y otra, ¿en cual de las 2 se contabiliza?
Queda claro que la conduccion semanal se mide desde las 0 horas del lunes hasta las 24 horas del domingo.
Si por ejemplo yo inicio semana de trabajo el domingo a las 18:00 horas , las horas que realice en esa jornada de trabajo se deben de contar hasta las 24:00 horas del domingo en una semana natural y a partir de las 24:00 horas ya como conduccion de la segunda semana natural.
Hasta aqui claro, pero si esa jornada conduzco 10 horas pongamos que desde que comence a las 18:00 horas del domingo con descansos y todo termino a las 6:00 horas del lunes. Esta jornada de trabajo que está a caballo entre una semana natural y otra, ¿en cual de las 2 se contabiliza?
Re: CONDUCCIÓN DIARIA DE 10 HORAS
Yo creo que no hay que mezclar el computo de horas semanales, con el computo de horas de una jornada diaria.
Las horas que hagas desde las 18 a las 24 deben ser computadas en el total semanal. Y puesto que la jornada diaria va desde las 18 h. hasta las 6 del lunes, esas son las horas de jornada diaria.
Yo no veo donde está el problema.
Una cosa son las horas de jornada diaria y otra muy distinta son las horas de conducción semanales.
En ningún sitio dice que las horas de conducción semanal estarán compuestas por jornadas completas de conducciones diarias, en este caso tenemos el ejemplo de que horas que se deben considerar computables dentro de una semana, forman parte de una jornada diaria, pero no el total.
Las horas que hagas desde las 18 a las 24 deben ser computadas en el total semanal. Y puesto que la jornada diaria va desde las 18 h. hasta las 6 del lunes, esas son las horas de jornada diaria.
Yo no veo donde está el problema.
Una cosa son las horas de jornada diaria y otra muy distinta son las horas de conducción semanales.
En ningún sitio dice que las horas de conducción semanal estarán compuestas por jornadas completas de conducciones diarias, en este caso tenemos el ejemplo de que horas que se deben considerar computables dentro de una semana, forman parte de una jornada diaria, pero no el total.
Re: CONDUCCIÓN DIARIA DE 10 HORAS
Gracias por tu respuesta fermineitor, creo que no supe concretar mi duda.
Lo de la conduccion semanal lo tengo claro.
Mi duda es con respecto a la conduccion diaria ya que solamente 2 veces por semana puedo llegar a conducir mas de 9 horas. La pregunta que me surge es que por ejemplo ese caso en el que comenzaba mi jornada el domingo a las 18:00 horas y terminaba mi jornada el lunes a las 6:00 horas (habiendo conducido 10 horas), ¿en que semana tengo que contabilizar esa conduccion de 10 horas, en la primera que se cierra el domingo o en la segunda semana natural que ya comienza el lunes?
Gracias
Lo de la conduccion semanal lo tengo claro.
Mi duda es con respecto a la conduccion diaria ya que solamente 2 veces por semana puedo llegar a conducir mas de 9 horas. La pregunta que me surge es que por ejemplo ese caso en el que comenzaba mi jornada el domingo a las 18:00 horas y terminaba mi jornada el lunes a las 6:00 horas (habiendo conducido 10 horas), ¿en que semana tengo que contabilizar esa conduccion de 10 horas, en la primera que se cierra el domingo o en la segunda semana natural que ya comienza el lunes?
Gracias
Re: CONDUCCIÓN DIARIA DE 10 HORAS
La preguntita se las trae, pero es cierto que se puede dar el caso. No tengo base alguna para darte una respuesta en referencia a algún artículo lo que si que te puedo decir así de memoria es que la 1/2010 creo, dice que siempre se aplicará la opción más favorable al conductor, con lo que entiendo que te contarian esas 10 horas en la semana que tuvieras una única conducción de 10 horas o ninguna.
Intentaré buscar algo sobre eso, pero ya me dejas picado.
Intentaré buscar algo sobre eso, pero ya me dejas picado.
Re: CONDUCCIÓN DIARIA DE 10 HORAS
No veo donde tienes la duda.
Si comienzas la JORNADA de TRABAJO a las 18 h del domingo, y la finalizas el lunes a las 6 h.,y como tu dices has conducido 10 horas, pues eso has hecho una JORNADA DIARIA DE 10 H.
Ahora bien, esa jornada diaria no tiene porque computarse POR ENTERO, dentro de una semana o de otra, sino que en cada una de las semanas se computaran las horas hechas en dicho tiempo, es decir lo conducido entre las 18 y las 24 del domingo serán horas computables en esa semana, y lo conducido entre las 00 del lunes y las 6 del lunes serán computadas en las siguiente semana.
¿porque quieres computar las 10 horas en total dentro de una u otra semana?¿porque no se puede dividir las horas de conducción en una y otra semana? ¿donde dice que las 10 horas de conducción diaria realizadas deben de ser incluidas en una semana en concreto?.
Si comienzas la JORNADA de TRABAJO a las 18 h del domingo, y la finalizas el lunes a las 6 h.,y como tu dices has conducido 10 horas, pues eso has hecho una JORNADA DIARIA DE 10 H.
Ahora bien, esa jornada diaria no tiene porque computarse POR ENTERO, dentro de una semana o de otra, sino que en cada una de las semanas se computaran las horas hechas en dicho tiempo, es decir lo conducido entre las 18 y las 24 del domingo serán horas computables en esa semana, y lo conducido entre las 00 del lunes y las 6 del lunes serán computadas en las siguiente semana.
¿porque quieres computar las 10 horas en total dentro de una u otra semana?¿porque no se puede dividir las horas de conducción en una y otra semana? ¿donde dice que las 10 horas de conducción diaria realizadas deben de ser incluidas en una semana en concreto?.
Re: CONDUCCIÓN DIARIA DE 10 HORAS
Creo que hay algun vacio legal Fermi respeto a este tema, porque si fuera asi como tu dices , y esta conduccion diaria de 10h no computa a ninguna semana podriamos hacer 5 discos de 10h en dos semanas y no 4. Viernes1, Sabado2, domingo y lunes el famoso de 18h a 06h , martes3, y miercoles5. Ojala fuera asi.
Re: CONDUCCIÓN DIARIA DE 10 HORAS
No es que quiera computar las 10 horas para sumarlas a una semana u otra.Tengo claro que a la primera semana le debo sumar las horas que hice de conduccion desde las 18:00horas hasta las 24:00 y a la segunda semana le sumare las horas de conduccion realizadas a partir de las 0:00 horas del lunes.
La duda la tengo en que no se en que semana natural encuadrar esa jornada de 10 horas de conduccion si en la primera o en la segunda. Imaginate que en la primera semana el lunes y martes hice una conduccion de 10 horas, si esta jornada de trabajo la añadiesemos tambien a la primera semana pues ya habriamos incumplido la normativa ya que en la misma semana hemos superado mas de 2 veces la conduccion de 9 horas.
Gracias
La duda la tengo en que no se en que semana natural encuadrar esa jornada de 10 horas de conduccion si en la primera o en la segunda. Imaginate que en la primera semana el lunes y martes hice una conduccion de 10 horas, si esta jornada de trabajo la añadiesemos tambien a la primera semana pues ya habriamos incumplido la normativa ya que en la misma semana hemos superado mas de 2 veces la conduccion de 9 horas.
Gracias
Re: CONDUCCIÓN DIARIA DE 10 HORAS
A mi entender y según la definición de tiempo diario de conducción que hay en el Reglamento (CEE) 561/2006:
-«tiempo diario de conducción»: el tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal;
las diez horas de conducción las cumplirías el lunes, por lo tanto esa conducción correspondería a la segunda semana.
-«tiempo diario de conducción»: el tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal;
las diez horas de conducción las cumplirías el lunes, por lo tanto esa conducción correspondería a la segunda semana.
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