Buenos dias,
Mi hermana circulaba a 81km/h por una via a la que hay que ir a 40km/h. Le pilló el radar, le paró la guardia civil y la denuncia que le puso fue de 200 € y 3 puntos. Ella fue a pagar la multa antes de recibir la carta, se acogio al descuento, y pago 140€. Al poco tiempo recibio en casa la carta, donde ponia que la sancion era 380 €, 6 puntos y 1 mes de retirada del carnet, por circular a mas del doble de la velocidad permitida.
Cuando fue a trafico a reclamar se encontró que sobre la multa original, habian tachado con boligrafo rojo lo que escribió el guardia civil y le habían puesto encima la nueva sanción. Además lo que dicen que tiene que pagar no es la diferencia de 200 a 380 €, sino de 140 € a 380€, lo cual no es justo ya que ella en principio se acogió al descuento por pagar de forma anticipada.
Hemos agotado la via administrativa y me gustaría que alguien me dijese que posibilidades hay de ganar el juicio o de que al menos admitan el descuento al que se acogió cuando pago la multa original.
Gracias por vuestra ayuda.
Un saludo
Judit
modificación de la sancion despues de pagar la multa
-
favg
Estimada Sra.
Siento decirle que si los datos de la velocidad máxima permitida y a la que supuestamente fue "cazada" su hermana son los que manifiesta y así se hacen constar en el boletín de denuncia que le notificó en su día el agente, en principio, y salvo lo que luego le diré, estaríamos necesariamente, y al margen de lo que extendiera el agente erróneamente, ante una infracción que tiene la consideración de MUY GRAVE, e implica sanción económica de 301 a 600 euros (por tanto no podría ser nunca 200 euros) y necesariamente suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses–y la pérdida obligatoria de 6 puntos de los 12 iniciales.
El órgano instructor, a la vista de la denuncia del agente, es a quien compete, en su caso, rectificar posibles errores materiales como el del agente que denunció a su hermana, pues con esos datos debería haberle notificado una denuncia por infracción muy grave, en lugar de por infracción grave, como así hizo.
Sin embargo, y al margen de utilizar el ingreso ya efectuado y la buena fe de su hermana como argumentos más o menos exitosos, en todo caso, el primer argumento de fondo es la nulidad de la denuncia por no ofrecerle la posibilidad de acogerse a la bonificación y haberlo hecho por la suma inicialmente objeto de denuncia, pues de esta manera se le estaría provocando una clara indefensión a su hermana.
Pero al margen de ello, en todo caso no le recomiendo acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento, le suspendan automáticamente el permiso por al menos 1 mes y le quiten directamente los 6 puntos. En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como es su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -301 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (6 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
F.A.V.G.
www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++
Siento decirle que si los datos de la velocidad máxima permitida y a la que supuestamente fue "cazada" su hermana son los que manifiesta y así se hacen constar en el boletín de denuncia que le notificó en su día el agente, en principio, y salvo lo que luego le diré, estaríamos necesariamente, y al margen de lo que extendiera el agente erróneamente, ante una infracción que tiene la consideración de MUY GRAVE, e implica sanción económica de 301 a 600 euros (por tanto no podría ser nunca 200 euros) y necesariamente suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses–y la pérdida obligatoria de 6 puntos de los 12 iniciales.
El órgano instructor, a la vista de la denuncia del agente, es a quien compete, en su caso, rectificar posibles errores materiales como el del agente que denunció a su hermana, pues con esos datos debería haberle notificado una denuncia por infracción muy grave, en lugar de por infracción grave, como así hizo.
Sin embargo, y al margen de utilizar el ingreso ya efectuado y la buena fe de su hermana como argumentos más o menos exitosos, en todo caso, el primer argumento de fondo es la nulidad de la denuncia por no ofrecerle la posibilidad de acogerse a la bonificación y haberlo hecho por la suma inicialmente objeto de denuncia, pues de esta manera se le estaría provocando una clara indefensión a su hermana.
Pero al margen de ello, en todo caso no le recomiendo acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento, le suspendan automáticamente el permiso por al menos 1 mes y le quiten directamente los 6 puntos. En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como es su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -301 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (6 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
F.A.V.G.
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Perjudicado
MODIFICACIÓN DE LA MULTA:DE 0 A 4 PUNTOS
Saludos a todos.
Mi caso es bastante parecido al de Judit, sólo que lo que ha variado es la cuantificación de puntos a descontar del carnet de conducir una vez pagada ya la sanción.
Está bien tipificada como sanción grave, pero una vez que ya he pagado, han modificado los puntos a descontar.
Resumiendo mucho:
1) Un agente de la policía local realizó un ejercicio de autoridad conmigo despues de llevarme dos minutos tras su coche patrulla a una velociada anormalmente reducida y que lo rebasara en una vía de dos carriles, por el carril de la izquierda pero cuando el semáforo se encontraba en ámbar.
No fui advertido al momento de la "supuesta infracción" y cuando me encontraba parado en otro semáforo se acercaron y me solicitaron que aparcase y toda la documentación.
Despues de inspeccionarla durante más de cinco minutos y realizar comprobaciones, sin que formulase ningún comentario, me solicitó nuevamente el carnet de conducir para denunciarme por saltarme un semáforo en rojo. Todo ello aderezado con varios comentarios sobre mi forma de conducir.
En ningún momento formulé ningún comentario puesto que estaba claro que su intención era la de provocar, si bien hay que decir que fue únicamente el agente denunciante el que mantuvo esta actitud porqué sus dos compañeros asistieron en silencio sin formular ningún comentario a la escena.
2) Cómo sabía que la sanción implicaba pérdida de puntos ya tenía el recurso preparado para cuando recibiese la notificación en casa de la sanción, pero cuando esta llegó me pone claramente que son 91 € (45,50 si lo pago en período de bonificación) y 0 puntos a descontar.
El pago de la sanción suponía la finalización del procedimiento.
Así que muy a mi pesar, pero para olvidar ya el tema y sobre todo puesto que la sanción no acarrea pérdida de puntos, pago en período bonificado.
3) Cinco meses despues he encontrado en mi buzón, sin aviso de recepción, una segunda notificación en la que se me informa que el importe de la sanción es de 91 € y se me descuentan 4 puntos.
En principio puedo presentar recurso de reposición, pero no sé cuando empieza a contar el mes porqué yo no he firmado ningún aviso de recepción ni sé cuando dejaron la carta en mi buzón.
Al margen de eso, y lo más grave, yo pagué la sanción ya en su momento y se advertía claramente que era una sanción grave (eso no ha cambiado), con un importe de 91 €( yo pagué la mitad al acogerme al período bonificado) y que no suponía pérdida de puntos (ahora supone 4).
Si el procedimiento terminaba con el pago de la multa, ¿por qué lo vuelven a iniciar para descontarme puntos? Además, de lo que se desprende de la segunda notificación, parece como si no hubiese pagado en período bonificado y debiera pagar 91€.
¿Es normal esta actuación?
Mi caso es bastante parecido al de Judit, sólo que lo que ha variado es la cuantificación de puntos a descontar del carnet de conducir una vez pagada ya la sanción.
Está bien tipificada como sanción grave, pero una vez que ya he pagado, han modificado los puntos a descontar.
Resumiendo mucho:
1) Un agente de la policía local realizó un ejercicio de autoridad conmigo despues de llevarme dos minutos tras su coche patrulla a una velociada anormalmente reducida y que lo rebasara en una vía de dos carriles, por el carril de la izquierda pero cuando el semáforo se encontraba en ámbar.
No fui advertido al momento de la "supuesta infracción" y cuando me encontraba parado en otro semáforo se acercaron y me solicitaron que aparcase y toda la documentación.
Despues de inspeccionarla durante más de cinco minutos y realizar comprobaciones, sin que formulase ningún comentario, me solicitó nuevamente el carnet de conducir para denunciarme por saltarme un semáforo en rojo. Todo ello aderezado con varios comentarios sobre mi forma de conducir.
En ningún momento formulé ningún comentario puesto que estaba claro que su intención era la de provocar, si bien hay que decir que fue únicamente el agente denunciante el que mantuvo esta actitud porqué sus dos compañeros asistieron en silencio sin formular ningún comentario a la escena.
2) Cómo sabía que la sanción implicaba pérdida de puntos ya tenía el recurso preparado para cuando recibiese la notificación en casa de la sanción, pero cuando esta llegó me pone claramente que son 91 € (45,50 si lo pago en período de bonificación) y 0 puntos a descontar.
El pago de la sanción suponía la finalización del procedimiento.
Así que muy a mi pesar, pero para olvidar ya el tema y sobre todo puesto que la sanción no acarrea pérdida de puntos, pago en período bonificado.
3) Cinco meses despues he encontrado en mi buzón, sin aviso de recepción, una segunda notificación en la que se me informa que el importe de la sanción es de 91 € y se me descuentan 4 puntos.
En principio puedo presentar recurso de reposición, pero no sé cuando empieza a contar el mes porqué yo no he firmado ningún aviso de recepción ni sé cuando dejaron la carta en mi buzón.
Al margen de eso, y lo más grave, yo pagué la sanción ya en su momento y se advertía claramente que era una sanción grave (eso no ha cambiado), con un importe de 91 €( yo pagué la mitad al acogerme al período bonificado) y que no suponía pérdida de puntos (ahora supone 4).
Si el procedimiento terminaba con el pago de la multa, ¿por qué lo vuelven a iniciar para descontarme puntos? Además, de lo que se desprende de la segunda notificación, parece como si no hubiese pagado en período bonificado y debiera pagar 91€.
¿Es normal esta actuación?
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