MULTA POR EXCEDER EN 3 H. LAS 144 H. PERMITIDAS SEMANALES
MULTA POR EXCEDER EN 3 H. LAS 144 H. PERMITIDAS SEMANALES
Hola, me han puesto una multa por minorar en un 50 % el descanso semanal. Me pasé de las 144 h. permitidas semanales, hice 147 h., y se fueron a una jornada entre semana en la que hice 16.44 h. de descanso diario, la cojieron como semanal y sobre ese descanso me aplican la multa. Tras esas 147 h. hizo un semanal de 36 h.. ¿Es posible defender eso?. Gracias y saludos a todos
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Re: MULTA POR EXCEDER EN 3 H. LAS 144 H. PERMITIDAS SEMANALES
Eh aquí el porque digo a veces que me resolveis más dudas con vuestras preguntas que las que os puedo resolver yo con mi respuestas. Querido CESPARTANO, lo siento mucho por la sanción aunque agradezco muchísimo que la expongas ya que eres el primero que yo conozco que le multan por no hacer el descanso semanal antes de las 144 horas y ahora puedo interpretar por tu exposición que si te pasas de dichas horas buscan el mayor descanso que tengas en esas 144 horas y esa será la minoración del descanso semanal y la correspondiente sanción.
Lo siento pero no puedo resolver tu pregunta, nada más que aconsejarte que contactes con una empresa de reclamación de multas que tienen más experiencia en como poder hacer un recurso que llegue a buen puerto, o bien, espera un poco a ver si hay alguien entendido en la materia entre los foreros....
Saluditosssss.....
Lo siento pero no puedo resolver tu pregunta, nada más que aconsejarte que contactes con una empresa de reclamación de multas que tienen más experiencia en como poder hacer un recurso que llegue a buen puerto, o bien, espera un poco a ver si hay alguien entendido en la materia entre los foreros....
Saluditosssss.....
Re: MULTA POR EXCEDER EN 3 H. LAS 144 H. PERMITIDAS SEMANALES
Yo me pensaba que lo calculan de otra manera. Vamos haber. Una semana tiene 168h (24x7), dicen parar antes de las 144h para que en esta semana quede 24h de descanso semanal (168h-144h=24h). Porque si no? Por lo tanto, en tu caso, como deberian calcular la minoracion es: 168-147=21h. O sea, menos del 20%. Porque tienen que buscar el descanso mayor en las 144h? Lo tienen que buscar en la 168h. Si no, es como si te buscaran el descanso diario en las 15h no en 24h. Es solo mi opinion.
Re: MULTA POR EXCEDER EN 3 H. LAS 144 H. PERMITIDAS SEMANALES
Imaginaos que yo me paso de las 144h solo un minuto. Segun los que te multaron, me buscarian en las 144h el mayor descanso, y resultaria que no tengo ningun descanso diario superior a 12h, entonces dirian que he minorado el Descanso Semanal en mas de 50%. No lo veo muy claro, por un minuto que se vayan directamente al MuyGrave. No tiene logica.
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Re: MULTA POR EXCEDER EN 3 H. LAS 144 H. PERMITIDAS SEMANALES
Puede ser que tengas razón GPS pero mi consejo es que dejes a un segundo plano el intentar encontrarle la lógica a la legislación y tengas claro que lo principal para los chóferes y empresas de transporte es aplicarla al 100% ya que aunque no encuentres la lógica la ley seguirá siendo la misma. Para ésto ya hay otros y hay tantas presiones de tantos organismos e instituciones y tantos temas que afectan a la realización y aprobación de una ley que yo creo que ni tú ni yo la entenderemos nunca aunque seguramente que al fin y al cabo la tenga, otra cosa es que se aplique o gestione mal que a mi juicio es lo que pasa.
Saluditosss...
Saluditosss...
Re: MULTA POR EXCEDER EN 3 H. LAS 144 H. PERMITIDAS SEMANALES
Estoy contigo Holita cuando dices que se debe intentar aplicar la ley al 100%. Pero se ve que no me has entendido del todo. Lo que digo yo es que la ley no puede ser asi. Antes de cojer de bueno lo que unos "Agentes" han interpretado, pensemos.... No somos robots. Yo intento ponerme el la piel del legislador. Si encuentras el articulo de ley donde pone que hay que buscar el descanso mayor dentro de las 144h y no en las 168h, te invito a una Cerveza Grande. JeJeJe. Esto es como la Biblia, un mar de grises, yo lo unico que digo es que no estoy de acuerdo con el tono de gris que han escogido "LosAgents" en este caso.
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Re: MULTA POR EXCEDER EN 3 H. LAS 144 H. PERMITIDAS SEMANALES
GPS es que no se porque cuentas 168 horas, no tiene nada que ver los siete días para el descanso semanal, lo que dice el reglamento es que tienes que hacer un nuevo descanso semanal antes de los seis periodos de 24 horas ( 144 horas ) y que entre dos semanas consecutivas tiene que haber al menos uno normal ( 45 horas ) y otro reducido ( 24 horas ) por tanto lo de las 168 horas no tiene nada que ver ya que una vez empezado el descanso semanal antes de las 144 horas puedes pasarte de dichas 168 horas sin problemas, 143 + 45 = 188 o incluso más si haces más de 45 horas siempre y cuando se cumplan las condiciones que te dije antes. Y para mí lo que si que interpreto y leo en el reglamento es que si el descanso hay que hacerlo antes de las 144 horas y no lo hago así miraré en esas 144 horas el descanso continuado mayor. Así lo decía también la desaparecida circular del 2010 de Fomento donde decía que "Las infracciones de minoración del descanso semanal se producirán cuando concurra,
tras un período de 6 jornadas de 24 horas, cualquiera de las siguientes circunstancias:
- En todo caso siempre que descanse menos de 24 horas."
P.D. Espero haberme ganado la cerveza GPS....
Saluditos...
tras un período de 6 jornadas de 24 horas, cualquiera de las siguientes circunstancias:
- En todo caso siempre que descanse menos de 24 horas."
P.D. Espero haberme ganado la cerveza GPS....
Saluditos...
Re: MULTA POR EXCEDER EN 3 H. LAS 144 H. PERMITIDAS SEMANALES
Efectivamente.... te has ganado la cerveza. JeJe. Esto es mas complejo de lo que parece. Me he puesto yo tambien a leer...un archivo Pdf que tengo "CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO." Punto 3.6.DescansoSemanal. Me has hecho trabajar Holita. JeJe. Pues bien...lo que me he dado cuenta es que este texto esta lleno de ambiguedad. :
---------"Después de un máximo de 6 jornadas de 24 horas deberá comenzarse un descanso
semanal . El cómputo de estas seis jornadas comienza con cualquier actividad, que no
sea descanso, inmediatamente posterior a un descanso semanal y terminará cuando se
produzca alguna de las siguientes circunstancias :
a) Que encuentre el comienzo de un descanso de 45 horas. En este caso el
periodo terminará cuando finalice el descanso y el siguiente periodo
comenzará en ese mismo instante.b) Que no encuentre el comienzo de un descanso de al menos 45 horas. En este
caso nos tenemos que retrotraer para buscar si hay algún descanso de más de
24 horas. Pueden ocurrir dos casos:
b1) Que lo encuentre. En este caso el periodo terminará al final de este
descanso y el siguiente periodo comenzará en ese mismo instante.b2) Que no lo encuentre. En este caso el periodo terminará transcurridas
las 144 horas (6 jornadas) desde el comienzo del periodo y el siguiente
periodo comenzará en ese mismo instante"
.........Pues... no se si te das cuenta...pero este ultimo parafo dice que si dentro de estas 144h no se encuentra un descanso de mas de 24h el siguente periodo (semana flexible) comienza en este mismo instante. NoDespuesDel DescansoSemanal sino en este mismo instante. O sea que en este caso Cespartano tendria que tener en cuenta como inicio para el calculo de las siguentes 144h este mismo instante no el instante con el que se acaban sus 45h o 90h, las que fueran. Vaya FALACIA. O sea si el hace un descanso de 140h, cuando empienza tiene 4h pa trabajar y ya tiene que empezar un nuevo descanso semanal.
------------"En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos :
- dos períodos de descanso semanal normal ( 45 horas mínimo) o,
- un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal
reducido de al menos 24 horas
Para establecer los períodos de 14 días (dos semanas consecutivas) , utilizaremos el
concepto de semana flexible . Esto es, si comenzamos un lunes pero el segundo
descanso lo termina al finalizar otro lunes/martes, el siguiente período comenzará el
martes/miércoles .
- Las infracciones de minoración del descanso semanal se producirán cuando concurra,
tras un período de 6 jornadas de 24 horas, cualquiera de las siguientes circunstancias:a) En todo caso siempre que descanse menos de 24 horas
b) Cuando descanse entre 24 y 45 ( descanso reducido ) dependiendo de
que se cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias:
i. Que en el transcurso de dos semanas consecutivas,
contando desde ese “descanso”, exista un periodo
anterior en que hubiese descansado menos de 45
horas. Es decir que se produzcan dos descansos
semanales reducidos consecutivos.
ii. Que descansando 24 horas y no encontrándonos en
el caso anterior, la minoración del descanso no
pueda compensarse en alguna de los tres semanas
siguientes."
.......Segun estas indicacciones si en dos semanas hay 2 DSR consecutivos, aunque hayan 2 DSN tambien es denunciable. Todo este rollo se ha inventado para que el conductor descanse. Pues si Uno por lo que sea, trabaja 1h, y descansa 25h, y asi lo hace toda la semana ....lo ha cagado...aunque haya conducido 6h toda la semana y el resto de horas ha descansado. Segun estas indicaciones si una persona se pasa de 144h con que sea un minuto, ya no importa si hace el Descanso Semanal o no porque el siguente periodo empieza cuando se acaban la 144h. ESTO NO PUEDE SER. Algo Falla.
---------"Después de un máximo de 6 jornadas de 24 horas deberá comenzarse un descanso
semanal . El cómputo de estas seis jornadas comienza con cualquier actividad, que no
sea descanso, inmediatamente posterior a un descanso semanal y terminará cuando se
produzca alguna de las siguientes circunstancias :
a) Que encuentre el comienzo de un descanso de 45 horas. En este caso el
periodo terminará cuando finalice el descanso y el siguiente periodo
comenzará en ese mismo instante.b) Que no encuentre el comienzo de un descanso de al menos 45 horas. En este
caso nos tenemos que retrotraer para buscar si hay algún descanso de más de
24 horas. Pueden ocurrir dos casos:
b1) Que lo encuentre. En este caso el periodo terminará al final de este
descanso y el siguiente periodo comenzará en ese mismo instante.b2) Que no lo encuentre. En este caso el periodo terminará transcurridas
las 144 horas (6 jornadas) desde el comienzo del periodo y el siguiente
periodo comenzará en ese mismo instante"
.........Pues... no se si te das cuenta...pero este ultimo parafo dice que si dentro de estas 144h no se encuentra un descanso de mas de 24h el siguente periodo (semana flexible) comienza en este mismo instante. NoDespuesDel DescansoSemanal sino en este mismo instante. O sea que en este caso Cespartano tendria que tener en cuenta como inicio para el calculo de las siguentes 144h este mismo instante no el instante con el que se acaban sus 45h o 90h, las que fueran. Vaya FALACIA. O sea si el hace un descanso de 140h, cuando empienza tiene 4h pa trabajar y ya tiene que empezar un nuevo descanso semanal.
------------"En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos :
- dos períodos de descanso semanal normal ( 45 horas mínimo) o,
- un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal
reducido de al menos 24 horas
Para establecer los períodos de 14 días (dos semanas consecutivas) , utilizaremos el
concepto de semana flexible . Esto es, si comenzamos un lunes pero el segundo
descanso lo termina al finalizar otro lunes/martes, el siguiente período comenzará el
martes/miércoles .
- Las infracciones de minoración del descanso semanal se producirán cuando concurra,
tras un período de 6 jornadas de 24 horas, cualquiera de las siguientes circunstancias:a) En todo caso siempre que descanse menos de 24 horas
b) Cuando descanse entre 24 y 45 ( descanso reducido ) dependiendo de
que se cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias:
i. Que en el transcurso de dos semanas consecutivas,
contando desde ese “descanso”, exista un periodo
anterior en que hubiese descansado menos de 45
horas. Es decir que se produzcan dos descansos
semanales reducidos consecutivos.
ii. Que descansando 24 horas y no encontrándonos en
el caso anterior, la minoración del descanso no
pueda compensarse en alguna de los tres semanas
siguientes."
.......Segun estas indicacciones si en dos semanas hay 2 DSR consecutivos, aunque hayan 2 DSN tambien es denunciable. Todo este rollo se ha inventado para que el conductor descanse. Pues si Uno por lo que sea, trabaja 1h, y descansa 25h, y asi lo hace toda la semana ....lo ha cagado...aunque haya conducido 6h toda la semana y el resto de horas ha descansado. Segun estas indicaciones si una persona se pasa de 144h con que sea un minuto, ya no importa si hace el Descanso Semanal o no porque el siguente periodo empieza cuando se acaban la 144h. ESTO NO PUEDE SER. Algo Falla.
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Re: MULTA POR EXCEDER EN 3 H. LAS 144 H. PERMITIDAS SEMANALES
22ET recuerda que estos criterios los han quitado hace dos meses de la página web de Fomento por lo que ya no son oficiales y por tanto no podemos fiarnos de ellos. A mi juicio los quitaron para anular, entre otras cosas, la semana flexible y que no se puedan hacer dos descansos reducidos consecutivos ya que no se ajustaban al reglamento.
Saluditossss....
Saluditossss....
Re: MULTA POR EXCEDER EN 3 H. LAS 144 H. PERMITIDAS SEMANALES
Si lo han quitado porque estaba mal...esto esta bien. Pero no poner otra cosa mejor, esto esta mal. Yo creo que la ley deberia sonar asi:
Semana Flexible SI HAY y comienza con cualquier actividad que no sea descanso despues de un DescansoSemanal-1, tiene un maximo de 168h(7x24) , no como la natural, la natural tiene siempre 168h, LaFlexible puede tener menos, por esto mismo es FLEXIBLE, y acaba cuando se encuentre el final de un DescansoSemanal-2, o como muy tarde cuando se terminen las 168h. Si el DescansoSemanal-1, ha sido un DSN (>45h) entonces se podria trabajar un maximo de 144h para que queden 24h necesarias para un DSR(168-144=24). Si el DescansoSemanal-1 ha sido un DSR (<45h) entonces se podra trabajar un maximo de 123h para que queden 45h necesarias para un DSN.
- Las infracciones de minoración del descanso semanal se producirán cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) En todo caso siempre que descanse menos del descanso que proceda , un DSN o un DSR . b) Cuando no se han respetado las 144h o 123h segun proceda. c) Cuando no se han recuperrado las horas corespondientes de un DSR antes de la tercera semana. Las minoraciones se calcularan sobre 45h o sobre 24h segun proceda, Por ejemplo : si se tenia que trabajar 144h y se ha trabajado 147h, es 168-147=21h sobre 24h = 3h de minoracion (menos de 20%) . Si se tenia que trabajar 123h y se ha trabajado 147, es 168-147=21h sobre 45h = 24h de minoracion (mas del50%)(MuyGrave)
A grandes rasgos seria esto. Deberian aclararse algunos detalles como dos periodos de descanso consecutivos. En el caso de que en una SemanaFlexible se encuentre mas de un periodo de mas de 24h, el conductor tendra derecho a considerarlo como DescansoDiario segun mejor le convenga. En dos Semanas Flexibles Consecutivas Tiene que haber un minimo de un DSR y un DSN.
Yo diria que seria mejor tambien si los discos de 10h irian con la SemanaFlexible y no con la Natural . El objetivo de todo este rollo es que el chofer descanse, y despues de un Descanso Semanal reducido o normal ya a cargado pilas, puede tirar otros dos discos de 10h. De esta manera , siempre por medio de 4 discos de 10h va a haber como minimo un DSR. Sin enbargo como esta la ley ahora, se pueden hacer 4 discos de 10h seguidos con pausas 3 pausas de 9h entre ellos. Esto es UNA PALIZA.
Bueno.....que te parece mi proyecto de ley? A lo mejor me dan trabajo en Fomento. JeJeJe...........
Semana Flexible SI HAY y comienza con cualquier actividad que no sea descanso despues de un DescansoSemanal-1, tiene un maximo de 168h(7x24) , no como la natural, la natural tiene siempre 168h, LaFlexible puede tener menos, por esto mismo es FLEXIBLE, y acaba cuando se encuentre el final de un DescansoSemanal-2, o como muy tarde cuando se terminen las 168h. Si el DescansoSemanal-1, ha sido un DSN (>45h) entonces se podria trabajar un maximo de 144h para que queden 24h necesarias para un DSR(168-144=24). Si el DescansoSemanal-1 ha sido un DSR (<45h) entonces se podra trabajar un maximo de 123h para que queden 45h necesarias para un DSN.
- Las infracciones de minoración del descanso semanal se producirán cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) En todo caso siempre que descanse menos del descanso que proceda , un DSN o un DSR . b) Cuando no se han respetado las 144h o 123h segun proceda. c) Cuando no se han recuperrado las horas corespondientes de un DSR antes de la tercera semana. Las minoraciones se calcularan sobre 45h o sobre 24h segun proceda, Por ejemplo : si se tenia que trabajar 144h y se ha trabajado 147h, es 168-147=21h sobre 24h = 3h de minoracion (menos de 20%) . Si se tenia que trabajar 123h y se ha trabajado 147, es 168-147=21h sobre 45h = 24h de minoracion (mas del50%)(MuyGrave)
A grandes rasgos seria esto. Deberian aclararse algunos detalles como dos periodos de descanso consecutivos. En el caso de que en una SemanaFlexible se encuentre mas de un periodo de mas de 24h, el conductor tendra derecho a considerarlo como DescansoDiario segun mejor le convenga. En dos Semanas Flexibles Consecutivas Tiene que haber un minimo de un DSR y un DSN.
Yo diria que seria mejor tambien si los discos de 10h irian con la SemanaFlexible y no con la Natural . El objetivo de todo este rollo es que el chofer descanse, y despues de un Descanso Semanal reducido o normal ya a cargado pilas, puede tirar otros dos discos de 10h. De esta manera , siempre por medio de 4 discos de 10h va a haber como minimo un DSR. Sin enbargo como esta la ley ahora, se pueden hacer 4 discos de 10h seguidos con pausas 3 pausas de 9h entre ellos. Esto es UNA PALIZA.
Bueno.....que te parece mi proyecto de ley? A lo mejor me dan trabajo en Fomento. JeJeJe...........
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Re: MULTA POR EXCEDER EN 3 H. LAS 144 H. PERMITIDAS SEMANALES
Creo que como legislador te morirías de hambre.....je, je.
Saluditos...
Saluditos...
Re: MULTA POR EXCEDER EN 3 H. LAS 144 H. PERMITIDAS SEMANALES
Jeje...Holitaaaaaaa.....Gracias. Por tu respuesta, creo que ni siquiera lo has leido enteramente. Pues....este post creo que va a estar aqui por mucho tiempo. Si, el tiempo va a ser....que nos diga algo, años...quizas bastantes. Por ahorra LaCerveza la tienes jejeje ....pero si en un futuro , la ley se aproximara a lo que he dicho yo...te buscare para recuperarla.
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