
Si soy sincero, en un principio ni nos fijamos en esas señales, pero ahora, mas de tres meses mas tarde, me llega una notificacion (mas de una, pues son tres las que han llegado de momento) por la cual se nos reclaman 56€ en cada una de ellas(28 en prontopago) por NO OBEDECER UNA SEÑAL DE ENTRADA PROHIBIDA, SIN SER VEHICULO AUTORIZADO (ZONA REGULADA POR ORDENANZA DE CONTROL DE ACCESOS)
Y aqui vienen mis dudas, ya que no pienso pagar estas multas y tengo intencion de recurrirlas (o hacer oidos sordos xD)
- Cual es el plazo que tiene la administracion para notificarme una multa de estas caracteristicas? Han pasado mas de 3 meses y 10 dias desde el suceso asta la notificacion, ¿deberia centrar el recurso por aqui?
- Como puedo demostrar que me dirigia a mi hotel sino conservo ningun ticket/recibo/factura del mismo?
- Alguna otra razon para incluir en el recurso?
- Puede el ayuntamiento de Granada embargar la cuenta a un ciudadano de Baleares? He estado leyendo en varios foros y parece ser que algunos ayuntamientos tienen un convenio con Hacienda mediante el cual cobran las multas por hacienda mediante el embargo de cuentas... Aunque de mi cuenta poco podran sacar ya que soy de los que cobran la nomina en sobre xDD Y nunca he hecho la declaracion de hacienda, asi q por alli tampoco podrian pillarme xD
Que creeis que deberia hacer? Recurrir por el plazo, por el hotel, por todo o por nada??