Me han multado hoy a las 9:30 en la A-1, en la via de servicio casi en frente de la ITV de Algete, a 114 cuando esta limitado a 60, parece exagerado pero era una "via de servicio" de 3 carriles, yo iba por el de la izquierda que era para incorporarme a la autovia. Pues nada me han parado y me han dado la denuncia, 450€ y -6 puntos/ un mes.
Eso que eS? que me quitan 6 puntos y me retiran el carnet un mes?
Veis posible recurrir y ganar? yo que se por lo menos para evitar la retirada porque necesito el carnet, ya que trabajo en el aeropuerto de lunes a domingo con dos dias libres y turnos rotativos, lo mismo a las 5 de la mañana que a las 3 de la tarde.
Multa, 450€ y -6 puntos/ 1 mes
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davizito
Re: Multa, 450€ y -6 puntos/ 1 mes
Lo siento amigo, que recuerdos me trae eso.....te han j.... pero bien.
Puedes esperar hasta que te llegue a casa y recurrir y recurrir hasta esperar el fallo de ellos, de esta manera lo puedes retrasar un año, si no fallan puedes ir a la vía judicial diciendo que no ibas a esa velocidad... etc etc. y seguir esperando el fallo. De esta forma te irás a casi dos años, empresas de multas por 60 al año te hacen todo y por 100 van a la vista del juicio por tí y todo, yo es lo que tengo. Afortunadamente ya estoy escarmentado y nunca voy a más del 50% de lo marcado aunque sean 30 por hora.
Saludos.
Puedes esperar hasta que te llegue a casa y recurrir y recurrir hasta esperar el fallo de ellos, de esta manera lo puedes retrasar un año, si no fallan puedes ir a la vía judicial diciendo que no ibas a esa velocidad... etc etc. y seguir esperando el fallo. De esta forma te irás a casi dos años, empresas de multas por 60 al año te hacen todo y por 100 van a la vista del juicio por tí y todo, yo es lo que tengo. Afortunadamente ya estoy escarmentado y nunca voy a más del 50% de lo marcado aunque sean 30 por hora.
Saludos.
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fg
Re: Multa, 450€ y -6 puntos/ 1 mes
Estimado Sr.
En su caso, la mejor opción pasa por discutir la infracción mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín/denuncia) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -301 euros-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos, sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
La otra opción adicional pasa por identificar como conductor, una vez reciba la denuncia, a alguna persona o familiar que esté dispuesta, llegado el caso y por sus circunstancias personales, a perder los puntos propuestos. En ese caso, la multa se le notificaría después a esa persona identificada, quien deberá presentar las alegaciones y proponer las pruebas en los 15 días hábiles.
Para cualquier sugerencia o aclaración puede visitar nuestra web: www. +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com
Un Saludo.
F.A.V.G.
Equipo Jurídico +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++
En su caso, la mejor opción pasa por discutir la infracción mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín/denuncia) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -301 euros-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos, sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
La otra opción adicional pasa por identificar como conductor, una vez reciba la denuncia, a alguna persona o familiar que esté dispuesta, llegado el caso y por sus circunstancias personales, a perder los puntos propuestos. En ese caso, la multa se le notificaría después a esa persona identificada, quien deberá presentar las alegaciones y proponer las pruebas en los 15 días hábiles.
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Un Saludo.
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