Muy buenas a todos, os cuento mi caso resumidamente.
Hace 6 meses me hicieron una foto con un coche camuflado a 102 km/h con límite 50.
En la sanción que me llegó la semana pasada pone 380€ (266 con bonificación), 6 puntos menos y "comporta suspensión autorización administrativa para conducir" pero no pone el tiempo de la retirada.
Cuánto tiempo creeis que estaré sin carnet?
Si la foto me la hicieron a la 1 de la madrugada y de frente, provocándome un gran deslumbramiento, puedo recurrir algo por ahi?
Otra duda, el coche con el que me cazaron es de empresa (trabajo moviendo coches de alquiler). La empresa dió mi nombre (por eso la multa ha tardado tanto en llegar). Hay posibilidad de "no identificar" al conductor? sinceramente preferiría pagar el doble de la multa o hasta los 1.500 € antes que quedarme sin los 6 puntos y la retirada, la cual implicaría la perdida de mi empleo.
Por último, sabeis si para los conductores profesionales es posible fraccionar la sanción? he leido que a veces se puede coger en fracciones de 15 días o incluso los fines de semana.
En fin, muchas gracias a todos.
a 102 km/h con límite de 50...
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Abogado_Extremadura
Re: a 102 km/h con límite de 50...
Pauet:
En tu caso yo recurriría sí o sí, puesto que tienes muchas posibilidades de ganar. Dices que no te pararon en el momento de hacerte la foto y que ha sido tu empresa quien te ha identificado. Pues bien, en ese caso no está suficientemente acreditado que seas tú quien conducía el vehículo, debiendo negar los hechos.
Los agentes tienen presunción de veracidad sobre los hechos que ellos ven o aprecian, pero a tí no te identificaron, siendo un PARTICULAR quien lo hace, por lo que es la palabra de un particular frente a la de otro.
Yo no dudaría en recurrir hasta las últimas consecuencias, puesto que tienes muchas posibilidades de obtener un pronunciamiento favorable.
Saludos.
doneval69@hotmail.com
En tu caso yo recurriría sí o sí, puesto que tienes muchas posibilidades de ganar. Dices que no te pararon en el momento de hacerte la foto y que ha sido tu empresa quien te ha identificado. Pues bien, en ese caso no está suficientemente acreditado que seas tú quien conducía el vehículo, debiendo negar los hechos.
Los agentes tienen presunción de veracidad sobre los hechos que ellos ven o aprecian, pero a tí no te identificaron, siendo un PARTICULAR quien lo hace, por lo que es la palabra de un particular frente a la de otro.
Yo no dudaría en recurrir hasta las últimas consecuencias, puesto que tienes muchas posibilidades de obtener un pronunciamiento favorable.
Saludos.
doneval69@hotmail.com
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Pauet
Re: a 102 km/h con límite de 50...
muchas gracias por contestar abogado_extremadura
Dices que debería recurrir alegando que no era yo quien conducía el vehículo?
Pero la empresa ya facilitó mis datos, imagino que vovlerían a preguntar a la empresa o no?
Si yo recurro con ese motivo imagino que iran a por la empresa, pidiendo otra vez el nombre del conductor o incluso sancionándolos directamente...
espero tu respuesta, muchas gracias de nuevo.
Dices que debería recurrir alegando que no era yo quien conducía el vehículo?
Pero la empresa ya facilitó mis datos, imagino que vovlerían a preguntar a la empresa o no?
Si yo recurro con ese motivo imagino que iran a por la empresa, pidiendo otra vez el nombre del conductor o incluso sancionándolos directamente...
espero tu respuesta, muchas gracias de nuevo.
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Abogado_Extremadura
- Mensajes: 2
- Registrado: Mié May 14, 2008 10:16 am
Re: a 102 km/h con límite de 50...
La obligación de la empresa es identificar, eso no quiere decir que digan la verdad, no? Ese es el criterio utilizado por la mayoría de los tribunales. Incluso se ha admitido en muchos casos que la empresa de un listado con los posibles conductores del vehículo denunciado al no poder determinar de forma precisa quien era.
Normalmente lo que suelen hacer (aquí sí que depende de cada Jefatura Provincial) es resolver directamente teniendo por ciertas las manifestaciones de la empresa, por lo que te quedará nuevamente recurso de alzada y finalmente acudir al contencioso.
Saludos.
doneval69@hotmail.com
Normalmente lo que suelen hacer (aquí sí que depende de cada Jefatura Provincial) es resolver directamente teniendo por ciertas las manifestaciones de la empresa, por lo que te quedará nuevamente recurso de alzada y finalmente acudir al contencioso.
Saludos.
doneval69@hotmail.com
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A la carcel !!!!!!!!
Re: a 102 km/h con límite de 50...
Lo que tenían que hacer es meterte en la carcel, como podéis dar consejos a un tipejo que conduce a más de 100 en un sitio limitado a 50?, poniendo en riesgo la vida de los peatones y otros conductores?, lo que debería este señor es ir a la carcel, es un sin vergüenza.
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invitado
Re: a 102 km/h con límite de 50...
el tipejo lo mismo eres tu ahi sitios limitados a 50 para cazar a conciencia a gente inocente
habria q ver donde lo cazaron pero con toda seguridad q no iva a 102 por medio de la ciudad
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