Hola, este es mi primer mensaje en estos foros, por lo que quiero enviar lo primero un saludo a tod@s los presentes.
El motivo de mi ingreso en este foro es obvio: Me han multado. Concretamente multa por estacionar el vehículo en zona peatonal. Ausente.
Comentaros detalles sobre la multa :
- El agente denunciante no se identifica: 1º me enviaron la carta para la identificación del conductor en la que simplemente indican "denuncia por parte de un Agente encargado del servicio de vigilancia del tráfico, " y después en la multa ya recibida a mi nombre, no aparece "el denunciante" por ningun sitio ---> ¿No debe identificarse en la multa el agente denunciante?
- La calle es peatonal con acceso restringido para residentes mediante la bajada accionada con mando a distancia de unos cilindros que hay a la entrada. Fui a esa calle para hacer carga y descarga y tanto para entrar como para salir, tuvieron que abrirme los residentes con el mando a distancia. ¿Cabe lógica alguna que me hayan multado?
- ¿Puedo pedir prueba fotográfica del agente denunciante? ¿Algún otro tipo de prueba?
- ¿Puedo añadir testigos a mi favor?
Por favor, ¿Sabeis de algun recurso prediseñado para multas de estacionamiento en via peatonal y que pueda adaptarlo yo a mi caso en concreto?
Muchas gracias
Saludos a tod@s
Multa por estacionar el vehículo en zona peatonal
Moderador: santander
-
multasfuera
Re: Multa por estacionar el vehículo en zona peatonal
Estimado Sr.
En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa no son grandes puede ser recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -91 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarte, en su caso, con la suspensión del permiso propuesta, sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Para cualquier duda o aclaración, puede visitar www. +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++. com / www. +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . es
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa no son grandes puede ser recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -91 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarte, en su caso, con la suspensión del permiso propuesta, sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
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