Multa por estacionar el vehículo en zona peatonal

Multas de estacionamiento y zona azul

Moderador: santander

ill
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Registrado: Mié Ene 13, 2010 5:01 pm

Multa por estacionar el vehículo en zona peatonal

Mensajepor ill » Mié Ene 13, 2010 5:24 pm

Hola, este es mi primer mensaje en estos foros, por lo que quiero enviar lo primero un saludo a tod@s los presentes.

El motivo de mi ingreso en este foro es obvio: Me han multado. Concretamente multa por estacionar el vehículo en zona peatonal. Ausente.

Comentaros detalles sobre la multa :

- El agente denunciante no se identifica: 1º me enviaron la carta para la identificación del conductor en la que simplemente indican "denuncia por parte de un Agente encargado del servicio de vigilancia del tráfico, " y después en la multa ya recibida a mi nombre, no aparece "el denunciante" por ningun sitio ---> ¿No debe identificarse en la multa el agente denunciante?

- La calle es peatonal con acceso restringido para residentes mediante la bajada accionada con mando a distancia de unos cilindros que hay a la entrada. Fui a esa calle para hacer carga y descarga y tanto para entrar como para salir, tuvieron que abrirme los residentes con el mando a distancia. ¿Cabe lógica alguna que me hayan multado?

- ¿Puedo pedir prueba fotográfica del agente denunciante? ¿Algún otro tipo de prueba?

- ¿Puedo añadir testigos a mi favor?


Por favor, ¿Sabeis de algun recurso prediseñado para multas de estacionamiento en via peatonal y que pueda adaptarlo yo a mi caso en concreto?

Muchas gracias
Saludos a tod@s

multasfuera

Re: Multa por estacionar el vehículo en zona peatonal

Mensajepor multasfuera » Sab Ene 16, 2010 7:53 pm

Estimado Sr.

En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa no son grandes puede ser recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:

1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).

2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -91 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.

3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarte, en su caso, con la suspensión del permiso propuesta, sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.

Para cualquier duda o aclaración, puede visitar www. +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++. com / www. +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . es

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.


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