multas nocturnas
-
- Mensajes: 1
- Registrado: Jue Ene 14, 2010 2:35 pm
multas nocturnas
me cazaron el 13/11/2009 en una autovia a 115 por un limete de 80, el radar estaba circulando entre otros vehiculos, y pego un fogonazo de la leche y no me pararon pudiendo hacerlo porque no habíamos mas de 4 vehiculos en la autovía ¿es legal disparar el flash de noche cuando hay varios vehiculos alrededor?, gracias
Re: multas nocturnas
Es legal hacer fotos con flash por la noche con tu camara??
Es legal ir a 115 en vez a 80km/h
Lo siento pero te han pillado, no es necesario que te la notifiquen, ya te llegará.
Es legal ir a 115 en vez a 80km/h
Lo siento pero te han pillado, no es necesario que te la notifiquen, ya te llegará.
Re: multas nocturnas
Estimado Sr.
La infracción por la que se le ha denunciado segúnl a actual Ley es GRAVE e implica sanción económica de hasta 300 euros, no implica necesariamente suspensión del permiso de conducción de 1 a 3 meses y en todo caso lleva aparejada la pérdida de 3 puntos sobre los 12. Sin embargo, la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, establece su aplicación en cuanto a los efectos que sean favorables al infractor, por lo que, de acuerdo con el nuevo sistema de sanciones para esta infracción, debería aplicársele la multa de 300 euros y pérdida de 2 puntos.
En su caso puede ser recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y, en su caso, a través del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año, aunque pudiendo ser interrumpido por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (p.ej, que una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -301 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la pérdida de los puntos propuestos, sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles con carácter general y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Como ve, en las infracciones en materia de tráfico, las cuestiones formales son las que tienen más peso a la hora de poder conseguir la anulación de la multa impuesta, para lo cual es requisito imprescindible recurrir mediante la presentación del pliego de descargo en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín o denuncia y, por tanto, renunciar de antemano al descuento por pronto pago. Es una decisión que depende del denunciado en cada caso.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Para cualquier duda o aclaración, puede visitar www. +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++. com / www. +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . es
La infracción por la que se le ha denunciado segúnl a actual Ley es GRAVE e implica sanción económica de hasta 300 euros, no implica necesariamente suspensión del permiso de conducción de 1 a 3 meses y en todo caso lleva aparejada la pérdida de 3 puntos sobre los 12. Sin embargo, la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, establece su aplicación en cuanto a los efectos que sean favorables al infractor, por lo que, de acuerdo con el nuevo sistema de sanciones para esta infracción, debería aplicársele la multa de 300 euros y pérdida de 2 puntos.
En su caso puede ser recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y, en su caso, a través del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año, aunque pudiendo ser interrumpido por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (p.ej, que una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -301 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la pérdida de los puntos propuestos, sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles con carácter general y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Como ve, en las infracciones en materia de tráfico, las cuestiones formales son las que tienen más peso a la hora de poder conseguir la anulación de la multa impuesta, para lo cual es requisito imprescindible recurrir mediante la presentación del pliego de descargo en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín o denuncia y, por tanto, renunciar de antemano al descuento por pronto pago. Es una decisión que depende del denunciado en cada caso.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Para cualquier duda o aclaración, puede visitar www. +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++. com / www. +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . es
Volver a “Multas de exceso de velocidad”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado