Para Rioja63
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Invitado
Para Rioja63
Buenas tardes rioja63, soy el del tema de sancion por no presentar discos, gracias por tu respuesta, pero quieres decir entonces que yo como conductor no tengo ninguna multa o sancion? y si cuando trasporte pida los discos que faltan a mi jefe ¿yo tengo obligacion de darselos?, lo digo porque en esos discos voy un poco pasado de velocidad, ya que no tengo limitador en el camion, y me da mieditis que me digan algo en transporte al ver esos discos, ya ves que soy muy nuevo en esto de los foros, pero necesito respuestas ya que estoy un poco jodido por todo esto, muchas gracias de antemano.
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FERMINEITOR
Re: Para Rioja63
Espero que rioja63, me permita colarme, creo que sí porque es un buen amigo.
El conductor, en carretera debe de acreditar sus actividades, referidas al dia en curso y a los 28 dias anteriores. Esa es la norma generica. La empresa debe de conservar los discos, un minimo de 1 año. Esto quiere decir, que los conductores, deben de entregar a la empresa todos los discos confeccionados.
En caso de una inspeccion rutinaria o extraordinaria, da igual, de la administracion correspondiente, en la mayoria de los casos, suelen requerir 45 dias. Si la empresa no entrega los discos, archivos digitales o en su defecto, certificaciones, que acrediten feacientemente las actividades solicitadas, la Administracion sancionará A LA EMPRESA, JAMAS AL CONDUCTOR.
En relacion con la velocidad, no tienes que tener ningun miedo, ya que los de transportes, no se meten nunca en lo de la velocidad, por que no es de su competencia. Tienes que diferenciar la normativa de transportes, de la normativa de Trafico, y lo de la velocidad es trafico. Ademas, para sancionar por un exceso de velocidad, primero hay de determinar la carretera en la que se ha cometido la infraccion y el punto kilometrico, ya que no en todos los sitios, existen el mismo limite maximo de velocidad, por eso, tampoco es posible que se puedan meter "a posteriori", en un asunto como ese.
El conductor, en carretera debe de acreditar sus actividades, referidas al dia en curso y a los 28 dias anteriores. Esa es la norma generica. La empresa debe de conservar los discos, un minimo de 1 año. Esto quiere decir, que los conductores, deben de entregar a la empresa todos los discos confeccionados.
En caso de una inspeccion rutinaria o extraordinaria, da igual, de la administracion correspondiente, en la mayoria de los casos, suelen requerir 45 dias. Si la empresa no entrega los discos, archivos digitales o en su defecto, certificaciones, que acrediten feacientemente las actividades solicitadas, la Administracion sancionará A LA EMPRESA, JAMAS AL CONDUCTOR.
En relacion con la velocidad, no tienes que tener ningun miedo, ya que los de transportes, no se meten nunca en lo de la velocidad, por que no es de su competencia. Tienes que diferenciar la normativa de transportes, de la normativa de Trafico, y lo de la velocidad es trafico. Ademas, para sancionar por un exceso de velocidad, primero hay de determinar la carretera en la que se ha cometido la infraccion y el punto kilometrico, ya que no en todos los sitios, existen el mismo limite maximo de velocidad, por eso, tampoco es posible que se puedan meter "a posteriori", en un asunto como ese.
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Invitado
Re: Para Rioja63
Muchas gracias FERMINEITOR, me habeis sido de gran ayuda tato tu como Rioja63, un saludo.
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