para agente

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
ulpiano
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para agente

Mensajepor ulpiano » Jue Abr 22, 2010 12:30 pm

buenas te voy a plantear una duda haber si puedes contestarme gracias por tu ayuda.

Trabajo para una empresa con vehiculos pesados y ligeros.Todo el personal tiene carnet d debido al tipo de servicio no siempre llevas el mismo vehiculo, justificamos siempre los periodos de conducion de ligeros.
hay veces en los que un vehiculo lo cojen dos chofer en la misma semana,por ejemplo
-conductor 1 lunes,martes,miercoles,jueves y viernes
-conductor 2 sabado.
1ª¿tengo que realizar certicicado para justificar descanso conductor 1 el sabado?
2ª¿pueden multar al conductor 1 por no llevar disco del sabado?
3º¿tengo que justificar a los guardias la falta de km entre los discos de viernes y lunes siguiente del conductor uno?
$º¿ si me retiran los discos del viernes y lunes del conductor uno llevando los 29 pueden multarme por faltar el del sabado justificando la carencia de discos obligado a llevar?
6º si es asi ¿que es obligatorio los 28 discos del conductor o del vehiculo ?

ar

Re: para agente

Mensajepor ar » Jue Abr 22, 2010 4:12 pm

En principio sólo tienes que justificar tu actividad y no te es necesario rellenar el certificado de actividades cuando realizas el descanso semanal o diario. Si el Sabado has conducido un vehículo provisto de tacógrafo analogico debes llevar contigo dicho disco, para presentarlo si te fuera requerido. Lo único que tienes que justificar ante una inspección es tu actividad no la del vehículo. El certificado de actividades me genera duda en el supuesto de que realice un descanso semanal de 45 horas y recupere un descanso reducido, es decir a partir de cuantas horas es necesario rellenarlo. Ejemplo descanso de 45 horas y recupero 21 de un reducido debo anotar manualmente esa recuperación o debo rellenar el citado dertificado. En la junta de ......... me indicaron que debería rellenarlo a partir de 45 horas pero aún así entiendo que si hago anotaciones manuales estoy justificando la actividad, siempre y cuando sea descanso, y no sea otro supuesto como baja.Espero haberte sido de ayuda

lucía

Re: para agente

Mensajepor lucía » Vie Jul 09, 2010 9:34 am

toi pesadita con el certificado ehhhhhhhhhhhhhh

digo yo, con el nuevo certificado que incluye una casilla de descanso, uno puede dejar de complicarse la vida y hacer un certificado que comience en el minuto uno siguiente a que el conductor haya terminado su jornada y hasta el minuto anterior a que vuelva a trabajar y ya lo tiene todo justificado

me refiero obviamente a período de no conducción que supere dos días, por ejemplo, y que no sea justificable a través del tacógrafo, que no sé muy bien lo que significa jajajaja

¿cómo lo veis?

ar

Re: para agente

Mensajepor ar » Vie Jul 09, 2010 11:57 am

Es como lo vean los responsables en esta materia, no es cosa de nadie más.

lucía

Re: para agente

Mensajepor lucía » Vie Jul 09, 2010 4:40 pm

perdona que te diga AR, que eso, no es una respuesta jajajajajajajajajajajajajaja

ar

Re: para agente

Mensajepor ar » Dom Jul 11, 2010 12:02 pm

Si que es una respuesta ya que legislan los legisladores no los administrados. Si no sería un caos.


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