Vamos por partes: NO existe en el R.G.C. ni en la Ley de Seguridad Vial, ningún artículo o precepto que impia aparcar delante de un escaparate impidiendo su visión (Quizas sea la tienda de la mujer de algún concejal

)
La Ley de Seguridad Vial, en su Art 49 dice: PEATONES:
1- Los peatones estan obligados a transitar por zona peatonal, salvo cuando esta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por al arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.
Mientras que el R.G.C., en su Art. 90, el cual regula las normas Grles de parada y estacionamiento dice, en el Apto 2 que trata sobre vías urbanas:
Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén (Se refiere a parada o estacionamiento), se situara el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido (Como es tu caso), en las que se podroá situar tambien en el lado izquierdo (Art 38.2 del Texto Articulado)
Debe, asímismo, observarse lo dispuesto el efecto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales de acuerdo con lo establecido en el Art. 93.
Art 93 R.G.C.
1- El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrás adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización condedida hasta que se logre la identificación del conductor (ARt 38.4 del Texto Articulado).
2- En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.
Desconozco si la ordenanza municial de La Coruña sanciona estacionar obstaculizando la visibilidad de un escaparate, pero espero haberte aclarado algo. Un saludo.