RETIRADA GRUA Y SANCION AUTORIDAD PORTUARIA

Multas de estacionamiento y zona azul

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gus
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RETIRADA GRUA Y SANCION AUTORIDAD PORTUARIA

Mensajepor gus » Sab Mar 31, 2007 11:34 pm

HACE DOS DIAS DEJE EL COCHE ESTACIONADO INCORRECTAMENTE EN LA PARTE EXTERIOR DEL PUERTO DE LA CORUÑA, CERCA DE LA ENTRADA AL PUERTO PERO FUERA. AL IR A COJERLO ME ENCUENTRO QUE LA GRUA SE LO HA LLEVADO Y HAY UNA SANCION EN EL PARABRISAS DE LA "AUTORIDAD PORTUARIA". AL RETIRARLO DEL DEPOSITO EL UNICO DOCUMENTO QUE ME ENTREGAN ES UN PAPEL DONDE PONEN LOS DATOS DE MI VEHICULO, EL NOMBRE DE AUTORIDAD PORTUARIA Y UN SELLO DE PAGADO (78 EUROS).
ES LEGAL QUE EL COCHE SE LO PUEDA LLEVAR LA GRUA SI NO HAY UNA SANCION DE TRAFICO O DE LA POLICIA LOCAL??? ENTIENDO QUE LA AUTORIDAD PORTUARIA NO TIENE POTESTAD NI PARA SANCIONAR NI PARA INDICAR A LA GRUA QUE SE LLEVE UN COCHE QUE NI SIQUIERA ESTABA DENTRO DEL PUERTO.
DE QUE MANERA PUEDO PONER UNA RECLAMACION PARA SOLICITAR SE DEVUELVA EL IMPORTE PAGADO AL DEPOSITO?

kamoto

multa autoridad portuaria con arrastre de grua

Mensajepor kamoto » Mié Abr 11, 2007 8:35 pm

A mi tambien se me llevo el coche la grua de la autoridad portuaria de Alicante, por estar aparcado en zona de carga y descarga tan solo 5 min.
Me toco pagar el arrastre de grua...y la multa me estara apunto de llegar.
Es esto legal. Que se puede hacer para no pagar la multa y que me devuelvan el dinero del arrastre de la grua.?!?!

Saludos

anónimo

denuncias y grúa en Puertos.

Mensajepor anónimo » Jue May 17, 2007 9:40 am

Los puertos son algo especial, están sujetos a una normativa propia: la ley de puertos del Estado. Esta ley permite que se denuncien y sanciones determinadas infracciones.
Lo que sucede que el tema del tráfico es un poco raro.
Si os denunciaron dentro del puerto en un espacio de acceso restringido alegar que según la propia D.G.T. la ley de seguridad vial no es de aplicación en los recintos cerrados. Hay un informe del Subdirector de Normativa y Recursos que así lo dice. Pero este siempre que se trata en esos lugares y por infracción a la normativa de tráfico.

Otra cosa es que la denuncia sea por infracción a la Ley de Puertos o su Reglamento. Aquí las Autoridades Portuaris si que son competentes para denunciar y sancionar con arreglo a lo dispuesto en dichas leyes. y posiblemente tenga la potestad de llevarse el vehículo. Pero aún así tendrían que tener aprobada y publicada una tasa por retirada, siendo una Autoridad pública no puede pedir lo que quiera y en base a lo que quiera.

Saludos.


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