Exceso de velocidad en Avenidad de la Peseta

Todas aquellas denuncias por exceso de velocidad. Graves o muy Graves.
Javierrm

Exceso de velocidad en Avenidad de la Peseta

Mensajepor Javierrm » Mié Abr 04, 2007 10:25 am

Buenos días,

Verán, estoy bastante asustado, ya que ayer me llegó la notificación de 2 multas en la Avenida de la Peseta por circular con exceso de velocidad (79 km por hora, por lo que implica 2 puntos menos y 65 km por hora).

Mi gran problema es que todos los días he pasado por ese sitio, las multas que me llegaron ayer son del 6 y 9 de febrero y me parece injusto que no se me haya notificado antes, ya que si me empiezan a quitar 2 puntos por todos los días que he pasado por esa calle, me quedo sin permiso.

¿Hay alguna forma de recurrir estas multas o denunciar al ayuntamiento para pagar sólo la primera como ha pasado en bilbao(salió por la tele)?

Un saludo y gracias

favg

Mensajepor favg » Jue Abr 05, 2007 12:10 pm

Estimado Sr./Sra.

Dependiendo de las velocidades máximas permitidas en el tramo podemos estar ante dos infracciones graves o una muy grave y una grave, etc.

En todo caso, ambas implicarán pérdida de puntos, y si es muy grave necesariamente suspensión del permiso de conducción de 1 a 3 meses.

No le recomiendo acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento, le suspendan automáticamente el permiso por al menos 1 mes y le quiten directamente los puntos. En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:

1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses o 1 año, dependiendo del tipo) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).

2ª.- En muchas ocasiones, como puede que sea su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción muy grave no ha puesto en peligro la seguridad, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -301 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso) por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.

3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (6 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

F.A.V.G.
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