Si no cumplo los descansos semanales, por turnos festivos que organiza la empresa.La responsable sera la empresa , y a mi no me pueden sancionar. Es correcto o no?
Ejemplo:
-1 semana descanso semanal 39 horas.
-2 semana descanso semanal 36 horas.
-3 semana descanso semanal 39 horas.
Eso como minimo, porque muchas veces el descanso es menor , respetando siempre las 24horas.
Se que no cumplo los descansos semanales,porque hay que hacer un descanso normal de 45 horas y otro de 24 horas reducido,teniendo que recuperar en la tercera semana lo reducido mas un descanso normal diario.
Gracias.
Duda Descansos
Re: Duda Descansos
En el artículo 10 del reglamento 561/2006 te explica de quién es la responsabilidad de las sanciones de tte, el descanso semanal como norma general será de 45 horas pero podrás reducirlo hasta 24 horas. El tiempo reducido deberás recuperarlo como muy tarde dentro de las tres semanas siguientes a ese descanso reducido. En ningún caso podrás reducir los descansos dos semanas consecutivas es decir si esta semana descansas 30 horas el siguiente descanso deberá ser normal es decir de 45 horas minimo, no vale descansar 30 horas recuperar 15 y hacer otro reducido, es un error muy común. La recuperación del descanso se hará unida o bién a otro descanso semanal o bién a uno diario. Mi consejo es que te leas e interpretes el reglamento. Cualquier duda que tengas consultala, el reglamento tiene su porque, hasta el orden de las pausas tiene su porque. Si te paran en la carretera aprovecha para preguntar si saben de ttes te echarán un cable sin ningún problema como norma general. Y como decían los romanos verbum volant escriptus permanen, es decir cogete legislación mirala y huye de los concejos de camioneros en los bares. Un saludo.....
Re: Duda Descansos
La legislacion.
2. Las empresas de transporte organizarán el trabajo de los
conductores mencionados en el apartado 1 de tal manera que
éstos puedan respetar las disposiciones del Reglamento (CEE)
no 3821/85 del Consejo y del capítulo II del presente
Reglamento. Las empresas de transporte darán al conductor
las instrucciones adecuadas y realizarán además controles
regulares para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el
Reglamento (CEE) no 3821/85 y en el capítulo II del presente
Reglamento.
3. Las empresas de transporte tendrán responsabilidad por
las infracciones cometidas por los conductores de esas
empresas, aun cuando tales infracciones se hayan cometido
en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país.
HECHOS SANCIONABLES
FALTAS MUY GRAVES ( Sanciones desde 3.301 a 4.600 € ):
La minoración superior al 50 por ciento de los períodos de descanso obligatorios. *
FALTAS GRAVES ( Sanciones desde 1.501 a 2.000 € ):
La minoración superior al 20 por ciento en los períodos de descanso establecidos, salvo que dicho defecto deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20. *
FALTAS LEVES ( Sanciones desde 301 a 400 € ):
La minoración de los períodos de descanso o pausa establecidos, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave.
Entonces mi pregunta es, la sancion ira solo para la empresa o para el conductor tambien?
Gracias.
2. Las empresas de transporte organizarán el trabajo de los
conductores mencionados en el apartado 1 de tal manera que
éstos puedan respetar las disposiciones del Reglamento (CEE)
no 3821/85 del Consejo y del capítulo II del presente
Reglamento. Las empresas de transporte darán al conductor
las instrucciones adecuadas y realizarán además controles
regulares para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el
Reglamento (CEE) no 3821/85 y en el capítulo II del presente
Reglamento.
3. Las empresas de transporte tendrán responsabilidad por
las infracciones cometidas por los conductores de esas
empresas, aun cuando tales infracciones se hayan cometido
en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país.
HECHOS SANCIONABLES
FALTAS MUY GRAVES ( Sanciones desde 3.301 a 4.600 € ):
La minoración superior al 50 por ciento de los períodos de descanso obligatorios. *
FALTAS GRAVES ( Sanciones desde 1.501 a 2.000 € ):
La minoración superior al 20 por ciento en los períodos de descanso establecidos, salvo que dicho defecto deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20. *
FALTAS LEVES ( Sanciones desde 301 a 400 € ):
La minoración de los períodos de descanso o pausa establecidos, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave.
Entonces mi pregunta es, la sancion ira solo para la empresa o para el conductor tambien?
Gracias.
Re: Duda Descansos
Cuando la minoracion o el exceso de conduccion, son SUPERIORES al 50 %, además de la infraccion de la que se le hace responsable a la empresa (DENUNCIA TRANSPORTES), se formula otro boletin de DENUNCIA DE TRAFICO, por infraccion al art. 120 RGC, del que se hace directamente responsable AL CONDUCTOR, con 500 € de multa y 6 puntos de detraccion.
En el resto de supuestos, unicamente se hace el de Transportes, y unicamente tiene responsabilidad la empresa.
Ahora bien, en el caso de las conducciones y los descansos SEMANALES, yo entiendo que el de trafico no procede, ya que no se altera, ni se pone en cuestion, ninguna normativa de trafico, ni se afecta para nada la Seguridad Vial, que es por lo que se hacen en los otros casos, en los descansos diarios o en las conducciones diarias, aunque sean a toro pasado.
En el resto de supuestos, unicamente se hace el de Transportes, y unicamente tiene responsabilidad la empresa.
Ahora bien, en el caso de las conducciones y los descansos SEMANALES, yo entiendo que el de trafico no procede, ya que no se altera, ni se pone en cuestion, ninguna normativa de trafico, ni se afecta para nada la Seguridad Vial, que es por lo que se hacen en los otros casos, en los descansos diarios o en las conducciones diarias, aunque sean a toro pasado.
Re: Duda Descansos
Vale, yo no sere sancionado, sino sera la empresa por no organizar los trabajos segun el reglamento.
Gracias de nuevo.
Gracias de nuevo.
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