Hola soy nuevo en esto y en mis cinco años de carnet nunca me habian puesto una multa asi que estoy un poco perdido con esto, ayer recogiendo a un amigo hice una parada de diez segundos en una parada de autobuses, justo cuando la abandonaba aparecio un policia local que me pidio los permisos del coche, al comentarle que solo era para recoger a alguien y si me paraba en la calzada podia molestar al trafico me dijo que no le replicara y acto seguido me puso una multa, me dio bastante rabia este comportamiento y no me gustaria pagar la multa, asi que la pongo aqui por si hay el minimo error que no tenga que pagarla, en la multa entra el articulo 94 y es de 200 euros en el hecho denunciado me pone ¨parar en una zona reservada para transporte publico (para recoger a una persona)¨, gracias por adelantado.
un saludote
Multa por parada
Moderador: santander
Re: Multa por parada
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN:
SECCIÓN 2ª.: NORMAS ESPECIALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS.
Art 94.- LUGARES PROHIBIDOS:
1.- Queda prohibido PARAR:
i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público.
Según este artículo, esta prohibida la parada en la zonas destinadas al estacionamiento y parada del transporte público, aunque sea por un mínimo espacio de tiempo, sea para recoger a una persona y se estorbe menos que haciendolo en el carril. Aunque parezca un poco exagerado, la denuncia, en principio está bien puesta y se ajusta al reglamento. Está considerada como infracción grave y su importe es de 200€ (Se queda en 100€ si decides pagar antes de 20 días naturales.) y no tiene pérdida de puntos. Si no estas conforme con la misma, tienes 20 días para presentar recurso, aunque es muuuy dficil que lo ganes y perderías la posibilidad de descuento. Otra cuestión es que te sintieses ofendido de alguna manera por el trato que te dió el policía; contra eso, solo queda ponerle una queja en su comisaría. Un saludo.
SECCIÓN 2ª.: NORMAS ESPECIALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS.
Art 94.- LUGARES PROHIBIDOS:
1.- Queda prohibido PARAR:
i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público.
Según este artículo, esta prohibida la parada en la zonas destinadas al estacionamiento y parada del transporte público, aunque sea por un mínimo espacio de tiempo, sea para recoger a una persona y se estorbe menos que haciendolo en el carril. Aunque parezca un poco exagerado, la denuncia, en principio está bien puesta y se ajusta al reglamento. Está considerada como infracción grave y su importe es de 200€ (Se queda en 100€ si decides pagar antes de 20 días naturales.) y no tiene pérdida de puntos. Si no estas conforme con la misma, tienes 20 días para presentar recurso, aunque es muuuy dficil que lo ganes y perderías la posibilidad de descuento. Otra cuestión es que te sintieses ofendido de alguna manera por el trato que te dió el policía; contra eso, solo queda ponerle una queja en su comisaría. Un saludo.
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