Buenos días, os expondré lo mas brevemente posible mi caso a ver que me aconsejais:
Anoche en una calle de único sentido y en mitad de la cual hay chiringuitos por ser las fiestas del pueblo, aparqué mi coche al final de dicha calle ya que entiendo que no va a circular ningún vehículo, éramos 3 coches los que cortábamos la calle, delante de los 3 coches como digo hay unas barras de un chiringuito y una barra de hierro que sujeta el techo del mismo, es probable que el coche de mi derecha si impidiera la circulación porque por el hueco que queda delante de las barras puede pasar un coche, no obstante ni el mio ni el de mi izquierda pueden impedir nada porque como os digo delante tenemos dichas barras, cuando llego a por el coche me encuentro que nos han dejado una multa en el parabrisas de mi coche y de el de la dcha pero no en el de la izqda, la multa son 100€ por: "estacionar octaculizando (como podeis observar es una maquina el agente con las faltas de ortografía jejejeje)gravemente la circulación impidiendo el paso por dicha calle".
Mis preguntas son:
1. ¿Puedo recurrir?
2. ¿Me quitan puntos?
3. ¿Que pasa si no la pago?
4. ¿Puedo alegar que la denuncia no es correcta porque la palabra "octaculizando" no existe?
Puede parecer que me lo tomo a guasa pero llevo desde anoche cabreado por la dichosa multa y prefiero tomármelo con sentido del humor.
Espero vuestra respuesta, un saludo y gracias.
Multa por obstaculizar gravemente la circulación
Moderador: santander
Re: Multa por obstaculizar gravemente la circulación
A tus preguntas:
1.- SI, puedes recurrir, aunque es muy dificil que ganes el recurso.
2.- En principio, no.
3.- Si el ayuntamiento en cuestión tiene capacidad o convenio con alguna administración (DGT, Hacienda) para el embargo de cuentas, te embargarán de donde puedan (nómina, cuenta, devolución de hacienda), aparte del importe total de la denuncia, tendrás que pagar los intereses de la misma.
4.- No creo que sea motivo para que ganes el recurso.
Un saludo.
1.- SI, puedes recurrir, aunque es muy dificil que ganes el recurso.
2.- En principio, no.
3.- Si el ayuntamiento en cuestión tiene capacidad o convenio con alguna administración (DGT, Hacienda) para el embargo de cuentas, te embargarán de donde puedan (nómina, cuenta, devolución de hacienda), aparte del importe total de la denuncia, tendrás que pagar los intereses de la misma.
4.- No creo que sea motivo para que ganes el recurso.
Un saludo.
Re: Multa por obstaculizar gravemente la circulación
Pues nada me tocará pagar, no obstante gracias por la ayuda.
Saludos.
Saludos.
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