¿Recurro o no recurro? Necesito orientación

Todas aquellas denuncias por exceso de velocidad. Graves o muy Graves.
MSP
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Registrado: Sab Oct 16, 2010 7:16 pm

¿Recurro o no recurro? Necesito orientación

Mensajepor MSP » Sab Oct 16, 2010 7:26 pm

Carretera N625, crucero de unos 135 km/h, coño ¿que es eso que hay en ese camino entre unos chopos? Aggghhh un radar en un C220 verde, frenazo justo a su altura, no se a cuanto he pasado por delante. Dos km más adelante, la pareja con un 159 que me manda parar.

- Buenas tardes, me permite su carnet de conducir.

- Buenas tardes, aquí tiene.

- Le hemos parado porque le ha fotografíado el radar.

- Me lo imagino...

El GC se va al coche, mete los datos en la máquinita y vuelve con la receta.

- Ha pasado vd. a 121 km/h en una vía con limitación genérica de 90. La sanción es de 300€ y pierde 2 puntos, si paga antes de 20 días se beneficiará de un descuento del 50%.

- :shock: :shock: :shock: ¿Pero esta carretera no tiene el límite a 100 km/h?

- El límite genérico para vías de doble sentido con arcén pavimentado de menos de 1,5 metros es de 90 km/h. ¿Quiere firmar la denuncia?

- No, gracias.

- Pues puede vd. continuar, buenas tardes.

- Buenas tardes.


Sigo por la carretera y paro un par de km más adelante. Llevo un metro en el maletero, mido el arcén: 1,68 metros. MECAGOENTODO.


Doy la vuelta, llego hasta donde está el Mercedes del radar, me meto en el mismo camino donde está sacando fotos. Bajo del coche camino hasta la carretera y a la altura del radar mido el arcén. 1,64 metros. El GC del radar me mira mal. Yo a él peor.


- Buenas tardes, hace unos minutos me han puesto una multa. Según vds. La limitación genérica de esta carretera es de 90 km/h. Sin embargo en este punto el arcén mide 1,64 metros por lo que el límite de esta vía debe ser de 100 km/h.

- Vd. Ha pasado por aquí a 121 km/h.

- Eso lo acepto, lo que no acepto es que el límite de la vía sea de 90 km/h porque como puede vd. ver el arcén mide 1,64 metros. Si el límite de la vía que consta en la denuncia fuese de 100 km/h serían 100€ de sanción, 50€ con el descuento y no me quitarían puntos, la diferencia es importante. Puede comprobar vd. mismo la anchura del arcén.

- Si vd. lo desea puede interponer un recurso contra la sanción que le han impuesto mis compañeros.

- :evil: Buenas tardes (mirada asesina)

- Buenas tardes.


Jurando en arameo me subo al coche y vuelvo donde la pareja que me ha puesto la multa.


- Buenas tardes de nuevo. He ido al punto donde está el radar y el arcén mide 1,64 metros. Se lo he dicho ha su compañero.

- Esta carretera tiene un límite genérico de 90 km/h, así está tipificada.

- El arcén mide en ese punto 1,64 metros, por lo que se debería aplicar el límite de 100 km/h puesto que el arcén mide más de 1,5 metros como me dijo vd mismo antes.

- Esta carretera está tipificada con un límite genérico de 90 km/h. Puede vd. interponer un recurso contra esta sanción con las alegaciones que considere oportunas.

- :evil: :evil: :evil: :evil: Buenas tardes (mirada asesina x100)

- Buenas tardes.


Pues eso, 300€ y 2 puntitos. Si pago antes de 20 días 150€ sin posibilidad de recurrir.

Me jode por lo de la anchura del arcén, pero puede ser que la carretera esté tipificada como de 90 km/h. Si fuese así ¿alguien sabe donde se puede encontrar este dato?

Y me jode mucho más que si en vez de a 121 me hubiesen pillado a 120, según las tablas de sanciones hubiesen sido 100€ y sin puntos aún aplicando el límite genérico de 90.

Ahora no se que hacer, si recurrir alegando esos 1,64 metros del arcén y pedir certificados del radar y demás milongas sabiendo que las probabilidades de que no me hagan ni puto caso y masen de mí son bastante elevadas o por el contrario pagar ahorrándome los 150 € del descuento y perder 2 puntos.

También alegaría la incorrecta aplicación del márgen de error del radar ya que debería aplicar el 7% sobre la velocidad a la que es detectada el vehículo y no sobre la velocidad genérica de la vía.

Otra incógnita: Si recurro y me dan la razón la multa quedaría en 100€ y 0 puntos. Pero lo que no se es si tendría derecho a acogerme al descuento del 50% o ese derecho ya lo perdería al recurrir. Yo entiendo que ese en ese caso sería una nueva sanción y volvería a empezar todo de nuevo por lo que tendría derecho al descuento pero no las tengo todas conmigo...

A ver si alguien arroja un poco de luz sobre esto y me orienta un poco sobre qué se puede hacer y que expectativas de éxito hay.

Muchas gracias por leer este tostón :roll:

ivanelpijo

Re: ¿Recurro o no recurro? Necesito orientación

Mensajepor ivanelpijo » Lun Oct 18, 2010 11:57 am

uff, el caso es bbbastante complejo. Aunque si quieres mi recomendación es que no recurras. La DGT siempre tenga razon o no, sale ganando.

dennia

Re: ¿Recurro o no recurro? Necesito orientación

Mensajepor dennia » Vie Oct 22, 2010 10:52 am

A mi me ha pasado lo mismo, la limitación era de 80 km/h, y el radar me pilló a 111km, por un km menos son 100€ y no me quitan puntos, pero no, un puto kilometro/hora más y los 300€ más menos 2 puntos.... :evil: :evil: :evil: :evil:
Sumarán ellos mismos ese kilometrito para pillar más pasta??? Me parece que si....


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