Tengo 2 multas pendientes por estacionamiento (articulo 94.2 RGC) . Son de la policia local, que es lo mismo que decir que la administración contraria es el ayuntamiento ... pero no de mi localidad, sino de la que trabajo.
Tras no ir a recogerlas... Ambas, han ido apareciendo en el boletin oficial de la provincia... Lo voy revisando con la web tienesmultas.com ... una de ellas la mas antigua apareció ya el 02/10/2009 ... y desde entonces no se nada mas de la misma y no me han enviado ninguna notificación mas de embargo ni nada... la otra , algo mas nueva el 23/02/2010 ...
Aun asi las comunicaciones por carta son anteriores y "pasé de ir a recogerlas" asi que a efectos legales ... la ultima comunicacion que ha tenido ese Ayuntamiento conmigo es su publicación en el BOP Boletin oficial de la provincia, en las fechas 02/10/2009 la una y 23/02/2010 la otra...
¿siendo faltas leves? .. estan preescritas?
POr cierto, no tengo claros del todo el tema de plazos para que prescriban las multas y si es el mismo para la DGT que para los Ayuntamientos... creo que a veces tanta información en internet distorsiona mas que ayuda... ¿algun enlace que me deje claras las cosas sabeis?
2 Multas quiza preescritas por estacionamiento - PLAZOS
Moderador: santander
Re: 2 Multas quiza preescritas por estacionamiento - PLAZOS
Ley 18/1989 de 25 de julio (BOE 178) de bases sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial:
CAPITULO VI: De la prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes:
Art 92: Prescripción y caducidad:
1.- El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de 3 meses para las infracciones leves y de 6 meses para las infracciones graves y myu graves. El plazo de prescripción comenzerá a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieren cometido.
2.- La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denuunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras administraciones, instituciones u organismos. Tambien se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los Art 76,77 y 78. El plazo de prescipción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
3.- Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución. (......).
4.- El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de 4 años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.
Espero que te sirva. Un saludo.
CAPITULO VI: De la prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes:
Art 92: Prescripción y caducidad:
1.- El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de 3 meses para las infracciones leves y de 6 meses para las infracciones graves y myu graves. El plazo de prescripción comenzerá a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieren cometido.
2.- La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denuunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras administraciones, instituciones u organismos. Tambien se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los Art 76,77 y 78. El plazo de prescipción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
3.- Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución. (......).
4.- El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de 4 años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.
Espero que te sirva. Un saludo.
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