Hace cosa de un mes, iba camino a la universidad. Es mi cuarto año en la carrera, y cada año hay épocas en que la policia se pone con el radar móvil en una travesía limitada a 50 km/h. El radar se encuentra exacatamente en una pequeña cuesta, y se coloca con el morro hacia abajo, es decir, para pillar con una foto a los vehículos que circulan bajando la cuesta. Además, un coche de la GC adicional se coloca 400 metro más adelante (avanzando los 400 metros en el sentido de subida de la cuesta), de forma que cuando un conductor sube hacia arriba, el policia que está en el radar avisa a la patrulla que hay arriba, te paran y te sancionan. Si circulas hacia abajo ningún coche te para, pero te sacan una foto.
Pues bien, ese dia yo iba por el carril contrario, subiendo la cuesta. Iba un poco rápido (pero era imposible que pasara de los 80 km/h). Un poco antes de pasar por el radar lo vi, estaba alli situado a mi izquierda, en el arcén contrario, con el morro hacia abajo, frené, pero aun asi a la altura del coche mi cuentakilómetros marcaba 65-70 km/h. El policía se quedó mirando para mi, como si se fijara en la matricula, asi que lo que hice fue desviarme en una carretera secundaria que hay entre el radar, y el coche de la GC que se pone a 400 metros para informar de la multa. En aquel momento pensé que sin foto, y sin identificarme en el momento no tenían como justificar la multa.
Como ya supondréis, me equivoqué, hoy llegó una carta a casa en la que indican que ese día y a esa hora circula a 80Km/h y que es necesario identificar el conductor.
Mi duda es la siguiente: ¿Es necesario que tengan una foto para multarme con un radar móvil, o la palabra del agente que lo gobernaba les basta? ¿En ese caso es posible que el radar móvil me detectara la velocidad circulando en el sentido contrario al que saca foto? ¿Existe la posibilidad de que el agente aproximara la velocidad porque el radar no captó la velocidad?
Es que si no me equivoco, 80 Km/h es rebasar 30 Km/h la velocidad establecida condicionado a rebasar en más del 50% la velocidad permitida, con lo cual son 6 puntos, y no 2.
Si alguien me pudiera aconsejar estaría muy agradecido. Es mi primera multa de tráfico y desconozco bastante que es aconsejable hacer. Por un lado creo que reclamar sería buena idea, pero si la respuesta a mis preguntas arriba escritas son que la palabra del GC basta, entonces estoy jodido.
Multa de radar circulando por el carril contrario
Re: Multa de radar circulando por el carril contrario
Si te sirve de ayuda a mi me han mandado una multa sin foto del radar antes de identificarme y después de identificarte y al igual que tu estoy pensando en recurrir la multa, pero temo que no me mande foto y me digan que los agentes se ratifican en la denuncia así sin más.
Un saludo
Un saludo
Re: Multa de radar circulando por el carril contrario
Por cierto en tu caso según la tabla sobre exceso de velocidad con limitación a 50 con la nueva ley son 2 puntos y 300 euros y no 6.
Un saludo
Un saludo
Volver a “Multas de exceso de velocidad”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados