Mensajepor FERMINEITOR » Dom Ene 16, 2011 12:03 am
Yo me supongo que tanto en la documentacion del vehiculo, en la que constará la actividad a la que está dedicado, como en las caracteristicas tecnicas, que supongo tambien que serán evidentemente dedicadas al transporte urbano, ya tiene que ser suficientemente objetivas para que el agente que lo pare pueda determinar que ese vehiculo, ni tiene ni se lo tienen que instalar, el tacografo digo.
Tambien creo que si el Ayuntamiento de turno es un poquito cuidadoso, le habrá dado al conductor algun documento, fax, orden de traslado, etc, en el que conste dicho deplazamiento tecnico-mecanico, para evitar problemas en el hipotetico caso deuna inspeccion, o al menos yo así lo haria.
Por supuesto, en el vehiculo además de los empleados municipales, estrictamente necesarios para el traslado, no debe de ser ocupado por ninguna otra persona, y no el personal administrativo que aprovecha el viaje para ir de compras, ya que estariamos liando la manta.
Y por ultimo, y por ANALOGÍA, y por logica mia particular, existe un escrito del año 2006, del Ministerio de Fomento, que si bien estaba relacionado con la exencion que se aplicaba a los "vehiculos dedicados a reparaciones",y tras una sentencia judicial internacional, en el cual se dejaba claro, ante una consulta oficial, que las exenciones se aplicaban por razon del vehiculo, y de sus caracteristicas tecnicas y no del uso que se daba al mismo.
Es por esto por lo que yo pienso, y puede que me esté equivocando, pero es lo que yo pienso, que ante un vehiculo que tanto en documentacion, como a la vista de sus condiciones tecnicas, se pueda determinar que está dedicado primordialmente al transporte urbano, y por tanto exento de tacografo, y el traslado que se está realizando es con objeto de una operacion tecnica, yo, yo, yo, NO EXIGIRÍA EL TACOGRAFO, ni el cumplimiento de la normativa al respecto, ojo, yo así lo haría.
Si estoy equivocado, me gustaria mucho que me lo dijerais, puesto que es la unica manera de abrir un poco los ojos.