SANCIÓN DE CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
angells
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SANCIÓN DE CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA

Mensajepor angells » Mié May 25, 2011 11:05 am

buenas compañeros tengo en mis manos una sanción de un compañero, que le impone la junta de Extremadura, por lo siguiente haber que os parece porque yo dudo de que la misma sea oportuna, resulta que el conductor concuce 45 minutos y descansa posteriormente 1 hora y 20 minutos a continuación vuelve a conducir 3 horas y 20 minutos, posteriormente descansa 35 minutos y conduce 3 horas 45 minutos. Bueno debido a esto le indican que a conducido 6 horas y media de conducción ininterrumpidas, yo pienso que la hora y 20 minutos de descanso puede ser considerada como un primera pausa fraccionada de al menos 15 o al pasar de 45 minutos cambiamos a un nuevo ciclo? si es así la ley no tiene sentido.

Por favor indicarme que pensaís del tema.

Saludos compañeros

lucía

Re: SANCIÓN DE CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA

Mensajepor lucía » Mié May 25, 2011 4:15 pm

angells escribió:buenas compañeros tengo en mis manos una sanción de un compañero, que le impone la junta de Extremadura, por lo siguiente haber que os parece porque yo dudo de que la misma sea oportuna, resulta que el conductor concuce 45 minutos y descansa posteriormente 1 hora y 20 minutos a continuación vuelve a conducir 3 horas y 20 minutos, posteriormente descansa 35 minutos y conduce 3 horas 45 minutos. Bueno debido a esto le indican que a conducido 6 horas y media de conducción ininterrumpidas, yo pienso que la hora y 20 minutos de descanso puede ser considerada como un primera pausa fraccionada de al menos 15 o al pasar de 45 minutos cambiamos a un nuevo ciclo? si es así la ley no tiene sentido.

Por favor indicarme que pensaís del tema.

Saludos compañeros


según lo veo yo la multa es correcta (aunque ya se sabe que esto es siempre muy misterioso)

conviene a veces contar los periodos de tiempo hacia atrás en vez hacia delante, efectivamente cuando el conductor termina el minuto 45 del tercer periodo de conducción que describes, lleva siete horas y cinco minutos conduciendo, con tan solo un descanso de 35 minutos, a mi me parece poco descanso y la ley ni lo considera si no llega a 45 :(

lucía

Re: SANCIÓN DE CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA

Mensajepor lucía » Mié May 25, 2011 4:15 pm

angells escribió:buenas compañeros tengo en mis manos una sanción de un compañero, que le impone la junta de Extremadura, por lo siguiente haber que os parece porque yo dudo de que la misma sea oportuna, resulta que el conductor concuce 45 minutos y descansa posteriormente 1 hora y 20 minutos a continuación vuelve a conducir 3 horas y 20 minutos, posteriormente descansa 35 minutos y conduce 3 horas 45 minutos. Bueno debido a esto le indican que a conducido 6 horas y media de conducción ininterrumpidas, yo pienso que la hora y 20 minutos de descanso puede ser considerada como un primera pausa fraccionada de al menos 15 o al pasar de 45 minutos cambiamos a un nuevo ciclo? si es así la ley no tiene sentido.

Por favor indicarme que pensaís del tema.

Saludos compañeros


según lo veo yo la multa es correcta (aunque ya se sabe que esto es siempre muy misterioso)

conviene a veces contar los periodos de tiempo hacia atrás en vez hacia delante, efectivamente cuando el conductor termina el minuto 45 del tercer periodo de conducción que describes, lleva siete horas y cinco minutos conduciendo, con tan solo un descanso de 35 minutos, a mi me parece poco descanso y la ley ni lo considera si no llega a 45 :(

HOLA HOLITA
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Re: SANCIÓN DE CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA

Mensajepor HOLA HOLITA » Jue May 26, 2011 4:12 pm

Hola Holita Angells:

Buena pregunta, creo que has abierto la caja de pandora porque:

- ¿ donde dice que no puedes elegir entre los 45 minutos o bien 15 + 30 como tu bien dices ?
- ¿ donde dice que cuando se haga una parada de 45 minutos o bien 15 + 30 empieza un nuevo ciclo ?
- ¿ quien te dice a tí que uno que conduce media hora, para quince minutos, conduce cuatro horas, para treinta minutos, conduce cuatro horas y media y para cuarenta y cinco minutos ha hecho mas periodo de conduccion que tú, ocho horas y media y descansando solo treinta minutos lo ha hecho bien ?
- ¿ Que quiere decir el Reglamento donde dice: "Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción, de forma que se respeten las disposiciones del párrafo primero." en esto último, como voy a respetar el primer párrafo si eligo el segundo ?

Seria bueno saber como lo interpretan los programas de gestión, si es digital lo podemos saber mandándome el archivo a descarga@tacografodigital.com. También seria bueno saber que opinan los expertos de este foro porque yo no me veo con cualidades todavía de asegurarte nada Angells.

Un saludo y espero ser realista, y no quiero decir de la Real Sociedad, eh :lol:

www.tacografodigital.com

angells
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Re: SANCIÓN DE CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA

Mensajepor angells » Lun May 30, 2011 12:09 pm

Muchas gracías, Hola holita la verdad es que esta cuestión tiene tela haber si los compañeros del foro se pronuncian.

FERMINEITOR

Re: SANCIÓN DE CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA

Mensajepor FERMINEITOR » Sab Jun 04, 2011 11:11 pm

Las jornadas de trabajo diario, que son delimitadas por los descansos diarios o diario y semanal, no pueden superar las 9 h., o las 10 h. dos dias a la semana. Bien, pero esas 9 horas no se pueden realizar del tiron, deben de almenos realizarse en un minimo de dos periodos de como maximo 4'30 h., y ¿como hacemos esa diferenciacion de periodos? pues bien con las pausas-descanso.
Esas pausas-descanso, son aquellos periodos de duracion superior a 15 minutos, las inferiores solo son consideradas como paradas, pero no pueden ser computadas como descansos.
Sabido esto, la forma establecida para delimitar los PERIODOS DE CONDUCCION, al igual que como decia al principio pasaba con las jornadas de conduccion diaria y los descansos diarios, estos son delimitados por las PAUSAS-DESCANSO.
Está establecido que no se pueden realizar PERIODOS DE CONDUCCION, superiores a 4'30 h., y por tanto habrá que tomar un descanso de un minimo de 45 min, para acabar el periodo de conduccion que estabamos realizando. Esa pausa puede ser sustituida por otras dos pausas, de duracion minima de 15 min la primera pausa, y de duracion minima de 30 min. la segunda, y además deben de ser tomados en ese orden, al contrario no sería valido y posiblemente se incurriria en infraccion, ya que el PERIOODO DE CONDUCCION no se daria por finalizado.
En el caso que tu expones, al realizar la pausa de 1 h. y 20 min., se considera que esa es una pausa superior a 45 min. y por tanto el PRIMER periodo de conduccion que se habia hecho hasta ese momento queda FINALIZADO, y comienza el siguiente, como despues de la conduccion solo hace 35 min, insuficiente para finalizarlo, ese SEGUNDO periodo no ha sido finalizado, si por ejemplo tras conducir otro poco, hubiera hecho otros 30 min.de pausa, en ese momento se daria por FINALIZADO el segundo periodo, cosa que no ocurrió y por tanto se siguen computando horas de conduccion hasta que se localiza un descanso superior a 30 min.
Lamentablemente, tengo que decirte que la denuncia es totalmente correcta y ajustada a la reglamentacion vigente.

por granxatrans

Re: SANCIÓN DE CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA

Mensajepor por granxatrans » Mar Nov 01, 2011 10:45 am

buenos días a todos, me pasó algo parecido pero espero tener mas suerte con la opinión de los entendidos. En mi caso inicio la conducción aproximadamente 100 metros y muy lentamente ( el disco queda marcado por una linea recta vertical en la zona de actividades y por un punto en la zona de velocidad) y hago una pausa de 18 minutos. Vuelvo a conducir 3 horas y hago una pausa de 35 minutos. al finalizar esta pausa inicio de nuevo la conducción durante otras 3 horas. Me sancionan por conducir de forma ininterrumpida durante 6 horas. Es correcta la sanción ?????
Saludos a todos.

HOLA HOLITA
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Re: SANCIÓN DE CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA

Mensajepor HOLA HOLITA » Mar Nov 01, 2011 8:09 pm

A mi entender según dicen los criterios de Fomento: "El periodo de conducción ininterrumpida termina cuando se produce una interrupción continua de 45 minutos o una fraccionada tomando una pausa de al menos 15 minutos seguida de otra de al menos 30 minutos, independientemente de la conducción efectuada." por lo que esto último quiere decir que da igual la conducción que sea, que en tu caso de los 100 metros supongo que registrará al menos un minuto. Por lo tanto y como el reglamento tampoco detalla mínimos de conducción tu caso no tiene ninguna infracción a mi entender.

Saludos y disfrutar de lo que queda de fiestecita ...

FERMINEITOR

Re: SANCIÓN DE CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA

Mensajepor FERMINEITOR » Mié Nov 02, 2011 5:03 pm

Vamos a ver si nos queda algo claro.
Lo que tu pretendes es rizar el rizo. Estoy de acuerdo con lo que te ha puesto "HOLA HOLITA", pero una cosa es conducir, independientemente del tiempo, y otra cosa es lo que tu dices que has hecho.
Si ni tan siquiera ha quedado registrado en velocidad, el movimiento realizado, es por que ni tan siquiera has superado las revoluciones minimas establecidas para que la caja de cambios lo registre como velocidad, es decir, que ni tan siquiera has superado los 25 km/h.
Tu pretendes que se considere conduccion, un movimiento en un muelle, pero un movimiento tan leve y tan minimo, que ni tan siquiera queda registrado en el tacografo, por que no alcanza ni al minimo establecido.
Si te fijas en tu tacografo, tiene marcada una "velocidad minima" y una "velocidad maxima", normalmente suelen ser 25 km /h y 125 km /h., Si ni tan siquiera ha quedado registrado en el parametro de velocidad, dicho movimiento, no deberias de pretender que fuera tomado en cuenta como "CONDUCCION", ya que al contrario que lo que dice "HOLA HOLITA", en recorrer dicha distancia, no se tarda ni tan siquiera 1 minuto.
Lo que tu aduces en tu defensa, tambien puede ser producido por una toma de fuerza o un movimiento sin apenas distancia, que por cierto, enlos discos es inapreciable.
A mi juicio, esto no debe de considerarse como una conduccion previa a una pausa de 18 minutos. Es demasiado, incluso para mí.
Lo siento es mi opinion.

Granxa

Re: SANCIÓN DE CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA

Mensajepor Granxa » Mié Nov 02, 2011 9:42 pm

comparto la opinión de Fermineitor cuando dice que apenas queda marcado y que puede deberse a un fallo de tensión pero ¿¿¿ y si fuera en un tacógrafo digital???. Cuando hacemos la descarga de los datos ¿¿¿ lo considería como conducción ininterrumpida????.
Saludos a todos.

FERMINEITOR

Re: SANCIÓN DE CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA

Mensajepor FERMINEITOR » Jue Nov 03, 2011 9:27 am

Creo que con la "REGLA DEL MINUTO", no se consideraria conduccion, ya que al no durar dicho movimiento ni tan siquiera 60 seg. no sería computado como tal por la VU,y se quedaria en la actividad anterior de mayor duracion, es decir en DESCANSO, ya que además despues tambien tendría 18 minutos de DESCANSO.
Creo que con el digital, ni se lo computaría, y me daría la VU a mí la razon, al no existir ninguna conduccion que hiciera comenzar un "periodo de conduccion".

HOLA HOLITA
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Re: SANCIÓN DE CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA

Mensajepor HOLA HOLITA » Vie Nov 04, 2011 12:46 am

"NO SERÉ YO" Fermineitor quien te quite la razón pero si te la quitaría el VU ya que la regla del minuto dice que se registra la actividad que más prelimine en el minuto, es decir:
15 seg. de descanso + 20 de conducción + 25 de otros trabajos = 1 minuto de otros trabajos
40 seg. de descanso + 20 de conducción = 1 minuto de descanso
25 seg. de descanso + 35 de conducción = 1 minuto de conducción

Por lo tanto granxatrans depende en cuanto tiempo hagas los 100 metros te contará o no con este tacógrafo un minuto de conducción o no y podrá computarse como comienzo del periodo de conducción. Recuerda que con todos los tacógrafos anteriores te contará todo el minuto de conducción a partir de 5 segundos de movimiento.

Saluditos,

FERMINEITOR

Re: SANCIÓN DE CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA

Mensajepor FERMINEITOR » Sab Nov 05, 2011 5:26 am

Tienes toda la razon HOLA HOLITA. Con un digital es posible que si hubiera contado dicho minuto, o no, depende....
Pero el caso es que el post, comenzó con un "no registro" de velocidad, en un disco, en el que ningun instructor de CCAA, se atreverá a considerar como inicio de un periodo de conduccion, aquello que ni tan siquiera se ve reflejado en el disco.

Como decia el otro, cuando le preguntó su amigo, al leer el libro, sobre la picadura dela serpiente en lugar tan delicado:
¿que pone el libro?, y el otro contestó, !Que te mueres macho, que te mueres!

granxa

Re: SANCIÓN DE CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA

Mensajepor granxa » Sab Nov 05, 2011 10:15 am

Buenos días a todos, para salir de dudas volví a realizar la misma conducción con un tacógrafo digital y puedo asegurar que en el ticket del tacógrafo marca 1 minuto de conducción por lo que , al agente dunuciante , no le saltaría la infracción. Me pregunto si los que aún tenemos tacógrafo analógico, ¿ tenemos otro baremo para medir las infracciones?. En todo caso estoy de acuero con Fermineitor que dependerá del estado de ánimo del instructor del expediente.
Gracias por vuestros comentarios. Me han ayudado a "dosificar" mi optimismo inicial y empezar a ahorrar por si acaso.
Saludos.

HOLA HOLITA
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Re: SANCIÓN DE CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA

Mensajepor HOLA HOLITA » Sab Nov 05, 2011 5:05 pm

Esta claro compañeros, siempre es bueno limar estos detalles .... buen finde 8)


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