Soy de Zaragoza, me ha llegado la notificacion de multa siguiente que reza :
" A las 23.30 del dia xx de xx de 2011 el policia Local xxxx denuncio vehiculo matricula xxxxxxx en Cesar Augusto, avda 098 por infraccon al art- 091-2M del reglamento de circulacion, siendo el hecho denunciado : ESTACIONAR ENCIMA DE LA ACERA O ZONA PEATONAL CONSTITUYENDO UN OBSTACULO PARA LOS PEATONES, calificandola provisionalmente como infraccion GRAVE con sancion de 200.00 euros, No se notifico en el acto por ENCONTRARSE AUSENTE EL CONDUCTOR. Y demas...
Para los conocedores de Zaragoza saben que es un lateral del Mercado central , con sus consiguientes señales de baden... yo siempre aparco de noche y me lo llevo antes de las 06:00.... Para explicarlo mas o menos en la calle el 75% se puede aparcar sobre el "asfalto" y el 25 % de la calle te subes a la acera a traves de un minibordillo que tambien esa zona esta delimitado por marca de baden carga/descarga, asi que yo suponia que se podia aparcar fuera del horario de carga/descarga
foto para explicarlo... yo segun la multa (que puede ser , intento aparcar en la zona "asfaltada" pero alguna vez he aparcado en la acera delimitada por baden de carga fuera de las horas de carga/descarga, vamos que creia que se podia hacer no?) Mas o menos habria aparcado en el sitio donde estan las furgoneta con X

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Esta la señal de baden , segun entiendo yo se puede aparcar con coche desde las 21:01 hasta las 05:59.... aunque fuese sobre la acera....

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Y bueno amigos esta es la duda que tengo, si estaba equivocado todo este tiempo , pues pagare claro esta, pero la duda me corroe....
Gracias.