CUANDO DEBO CAMBIAR EL DISCO?
CUANDO DEBO CAMBIAR EL DISCO?
Hola a todos y un saludo,este foro es de lo mejor que he encontrado,,,pero tengo una duda,al grano....salgo de noche a las nueve a empezar la jornada,llego al destino con 5h.y 45min.,o sea tres menos cuarto madrugada,hago nueve horas ininterrumpidas de descanso y salgo a repartir,mi jefe de trafico dice que siga con el mismo disco,mi abogado de federacion me dice que empiece un disco nuevo,aqui esta mi pregunta A QUIEN HAGO CASO,gracias por su inestimable ayuda,saludos para todos.
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FERMINEITOR
Re: CUANDO DEBO CAMBIAR EL DISCO?
Puedes hacerle caso a AMBOS....
Tu jefe de trafico, te dice que sigas con el mismo disco, pues puedes usarlo, durante las 24 h. que tiene de capacidad de registro, y cambiarlo cuando te aproximes a la hora en la que lo insertaste.
Tu abogado de la asociacion te dice que puedes cambiarlo, porque una vez que haces las 9 h. de descanso, YA HAS FINALIZADO ESA JORNADA DE TRABAJO, que se compone de las 5'45 h. de conduccion y de las 9 h. de descanso, esas dos actividades, conforman una JORNADA DE TRABAJO, y por tanto puedes cambiar el disco.
Aun a sabiendas de esto, una vez finalizada esa jornada de trabajo, quieres seguir conel disco puesto, como te dice el jefe de trafico, puedes dejarlo, pero ya habrias comenzado OTRA JORNADA DE TRABAJO, lo unico que tienes que tener cuidado que debes cambiar el disco cuando se cumplan las 24 horas de la insercion, y seguir, eso hará que tengas horas de esa segunda jornada en el primer disco, y otras horas en el segundo disco.
Creo que lo habrás entendido. Puedes hacerle caso a los dós, pero no estás obligado a hacer ninguna de las dos cosas, ni a cambiarlo, ni a dejarlo insertado, es voluntario, la gente hace ambas cosas, todo depende de como le venga mejor.
Tu jefe de trafico, te dice que sigas con el mismo disco, pues puedes usarlo, durante las 24 h. que tiene de capacidad de registro, y cambiarlo cuando te aproximes a la hora en la que lo insertaste.
Tu abogado de la asociacion te dice que puedes cambiarlo, porque una vez que haces las 9 h. de descanso, YA HAS FINALIZADO ESA JORNADA DE TRABAJO, que se compone de las 5'45 h. de conduccion y de las 9 h. de descanso, esas dos actividades, conforman una JORNADA DE TRABAJO, y por tanto puedes cambiar el disco.
Aun a sabiendas de esto, una vez finalizada esa jornada de trabajo, quieres seguir conel disco puesto, como te dice el jefe de trafico, puedes dejarlo, pero ya habrias comenzado OTRA JORNADA DE TRABAJO, lo unico que tienes que tener cuidado que debes cambiar el disco cuando se cumplan las 24 horas de la insercion, y seguir, eso hará que tengas horas de esa segunda jornada en el primer disco, y otras horas en el segundo disco.
Creo que lo habrás entendido. Puedes hacerle caso a los dós, pero no estás obligado a hacer ninguna de las dos cosas, ni a cambiarlo, ni a dejarlo insertado, es voluntario, la gente hace ambas cosas, todo depende de como le venga mejor.
Re: CUANDO DEBO CAMBIAR EL DISCO?
Gracias FERMINATOR,sois de gran ayuda,haremos lo que convenga,agradecido y feliz año nuevo.
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CEFOVI
Re: CUANDO DEBO CAMBIAR EL DISCO?
Me surge una duda, si continuo utilizando el mismo disco ,¿cuando se pone el lugar de llegada, cuando termine el descanso diario o cuando acabe las 24 horas y tenga que cambiarlo?
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GMB
Re: CUANDO DEBO CAMBIAR EL DISCO?
Cuando cambies el disco, cuando saques el disco pones donde finalizas y al insertar el nuevo pones donde empiezas.
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CEFOVI
Re: CUANDO DEBO CAMBIAR EL DISCO?
Tenia entendido que al finalizar la jornada hay que poner el lugar de llegada, en este caso seria antes del inicio del descanso diario.
Pero si continuo utilizando el mismo disco tenemos 1 jornada y un poco mas, por lo que en caso de poner el lugar llegada del lugar en el que nos encontremos cuando cambiamos de disco, no se si estariamos actuando correctamente.
Pero si continuo utilizando el mismo disco tenemos 1 jornada y un poco mas, por lo que en caso de poner el lugar llegada del lugar en el que nos encontremos cuando cambiamos de disco, no se si estariamos actuando correctamente.
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Lucio
Re: CUANDO DEBO CAMBIAR EL DISCO?
Cefovi en el Reg.3821/85 art 15 apart.5 dice algo asi lugar y fecha al comenzar y acabar la HOJA .saludos
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