El viernes dia 15 de Diciembre mi marido iba a trabajar (es musico) y fuimos por la autopista como de costumbre, al llegar al peaje, en los tres carriles para pagar habia muchos coches, nos pusimos en un carril parados a esperar, pero al ver que uno de los peajes iba mas rapido mi marido puso el intermitente y se cambio de carril, a todo esto decir que habia tres coches de la guardia civil parados en el arcen del peaje, todo bien, el peaje iba rapido nos tocaba en seguida pero de repente un GC nos hace seña de que salgamos de la fila y vayamos al arcen, al hacerlo pidio documentacion del vehiculo, carnet de conducir, miraron las luces , ruedas, maletero le hicieron dos pruebas de alcoholemia a mi marido y al ver que todo estaba correcto de repente van y le multan por conducir de forma negligente nos quedamos con cara de tontos ante lo que estabamos escuchando. En el boletin de denuncia pone:
CONDUCIR DE FORMA NEGLIGENTE CREANDO UN RIESGO PARA OTROS USUARIOS DE LA VIA. CAMBIAR DE CARRIL EVITANDO LA CIRCULACION SATURADA CREANDO RIESGO PARA LOS OTROS USUARIOS.
INFRINGIR EL ART. 3 APAR. 1 DEL RGC 300 € DE MULTA
Mi marido atonito le dijo que no creia haber infringido ninguna norma puesto que el habia indicado correctamente el cambio y que los vehiculos que le precedian estaban a mas de 500 metros, pero puesto que teniamos familiares en la GC se iba a enterar si habia cometido alguna negligencia, a lo cual el GC le contesto :VAYA VERGUENZA PARA LA GC TENER UN FAMILIAR COMO USTED.
Mi marido no firmo el boletin pero ahora queremos presentar un recurso de descargo pero no sabemos como ni si realmente tenemos la razon.
Por favor ¿alguien nos puede ayudar? Muchas gracias de antemano
MULTA INJUSTA
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favg
Estimada Carmen,
Por los datos que ofreces, estaríamos hablando de una infracción grave que podría llevar aparejada la pérdida de 4 puntos más una sanción económica de entre 91 a 300 euros más una posible privación del permiso de 1 mes -facultativo para la Administración-.
De momento, la multa ha sido impuesta en su cuantía máxima, lo que sólo debe hacerse en los supuestos ciertamente graves y siempre de manera motivada, pues en otro caso es desproporcional y debe reducirse al mínimo.
Además de posibles defectos de forma puede ser interesante alargar el procedimiento al máximo: en ocasiones, la Administración incurre en omisiones o defectos de nulidad del procedimiento o incluso en prescripciones de la infracción o caducidad del procedimiento (1 año para resolver el procedimiento) que pueden ser muy útiles para hacerlas valer en vía de recurso o ante el Juez para pedir la nulidad de la multa.
F.A.V.G.
http://www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++
Por los datos que ofreces, estaríamos hablando de una infracción grave que podría llevar aparejada la pérdida de 4 puntos más una sanción económica de entre 91 a 300 euros más una posible privación del permiso de 1 mes -facultativo para la Administración-.
De momento, la multa ha sido impuesta en su cuantía máxima, lo que sólo debe hacerse en los supuestos ciertamente graves y siempre de manera motivada, pues en otro caso es desproporcional y debe reducirse al mínimo.
Además de posibles defectos de forma puede ser interesante alargar el procedimiento al máximo: en ocasiones, la Administración incurre en omisiones o defectos de nulidad del procedimiento o incluso en prescripciones de la infracción o caducidad del procedimiento (1 año para resolver el procedimiento) que pueden ser muy útiles para hacerlas valer en vía de recurso o ante el Juez para pedir la nulidad de la multa.
F.A.V.G.
http://www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++
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carmengv
gracias por contestar, pero en realidad ¿que es lo que podemos alegar para poder alargar el procedimiento? ¿Tenemos alguna posibilidad? Decir algo que se me habia olvidado, en el boletin de denuncia en el apartado datos del vehiculo en marca y modelo el agente puso 27-09-05 no se que significa eso , pero desde luego no es el modelo de mi coche ¿esto se puede considerar un defecto de forma para alegar?
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