Multa exceso de velocidad... necesito información

Todas aquellas denuncias por exceso de velocidad. Graves o muy Graves.
Juanan

Multa exceso de velocidad... necesito información

Mensajepor Juanan » Lun May 21, 2007 7:40 pm

Hola,

Hoy iba por la Avenida del Valles (Terrassa) por donde (mal hecho) todo el mundo suele circular a 80km/h y la velocidad permitida es de 50km/h...

Subia la avenida y más adelante me han parado en un control y me han dicho que en el radar he marcado una velocidad de 96km/h...
Me ha dado un papel verde y me ha dicho que ya me llegará la multa a casa, que el importe dependerá del tipo de via y las circumstancias... no me ha dicho nada más... ni sancion ni nada...

Queria saber que sanción podrian ponerme y que me aconsejais hacer... sobretodo si perderé el carnet!!!!

P.D. La parte positiva: He aprendido la lección...

Invitado

Re: Multa exceso de velocidad... necesito información

Mensajepor Invitado » Mié May 23, 2007 9:15 pm

Hola:me temo que perderas el carnet un mes ademas de casi 400 € y 6 puntos ,es lo que me paso a mi ,mi velocidad era 90 yestaba limitada a 50,espero no haberte desanimado ,un saludo

favg

Mensajepor favg » Jue May 24, 2007 12:14 pm

Estimado Sr.

Esta infracción tiene la consideración de MUY GRAVE, e implica sanción económica de 301 a 600 euros y necesariamente suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses–y la pérdida obligatoria de 6 puntos de los 12 iniciales.

No le recomiendo acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento, le suspendan automáticamente el permiso por al menos 1 mes y le quiten directamente los 6 puntos. En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:

1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).

2ª.- En muchas ocasiones, como puede que sea su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -301 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.

3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (6 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.

En todo caso, si le detuvieron le hubieron de notificar en el acto, y no dejar para un momento posterior, la denuncia propiamente dicha. Observe si ese "papel verde" no es en realidad el boletín de denuncia, pues si eso es así, es recomendable no esperar y presentar ya las alegaciones en los 15 días hábiles de que dispone.

Para cualquier sugerencia o aclaración, puede visitar nuestra web: www. +++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++

Un Saludo.

F.A.V.G.
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favg

Mensajepor favg » Jue May 24, 2007 12:15 pm

Disculpe. La web donde puede contactar con nosotros es: www . +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++. com


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