Hola, muy buenas pues mi caso es el seguinte. El Domingo por la noche cuando salia de la discoteca donde habia bebido algo pero no mucho, salia acompañado y solo tenia 1 casco del ciclomotor,le di el casco y me quede sin y me fue muy mal me paro un coche de la Guardia Urbana q pasaba por la calle y me dio una multa de 150 euros + 3puntos por ir sin casco y me hicieron la alcolemia la 1 dio 0.37 despues de 10 minutos ya cuando llego otro coche me dio 0.35 y despues de otros 10 minutos en la ultima me dio 0.33 me han dado una multa de 500 eurtos +6 puntos. O sea no total el valor es de 650 euros + 9 puntos. Haber ya se q he cometido la infraccion pero pienso q el valor total es muy abusivo no????Yo tengo el carnet desde 30/08/2005 y nunca habia cometido ningum tipo de infraccion, no debian valorar esto, esta fue la 1ª y 650€????Puedo hacer algun tipo de recurso me quejando del valor o me recomendais pagar ahora con el descuento???Y el estraño es q no me han retirado el carnet ni nada!!!
Si puderais sugerirme algo estaria muy agradecido!!!!
Mi eMail es diegocalmeida@hotmail.com tambien pasare por aqui haber si me contestais algo!!!!
Muchas gracias!!!!
alcolemia de 0.33 1ªinfraccion y multa de 650€!abusivo no???
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favg
Estimado Sr.
No le recomiendo acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento, le suspendan automáticamente el permiso por al menos 1 mes y le quiten directamente los 9 puntos.
En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede que sea su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -301 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (9 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Para cualquier sugerencia o aclaración, puede visitar nuestra web: www . +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com
Un Saludo.
F.A.V.G.
No le recomiendo acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento, le suspendan automáticamente el permiso por al menos 1 mes y le quiten directamente los 9 puntos.
En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede que sea su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -301 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (9 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Para cualquier sugerencia o aclaración, puede visitar nuestra web: www . +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com
Un Saludo.
F.A.V.G.
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almeida
Hola, solo queria agradecer la aclaracion, pues recurrire, por lo q tengo entendido es solo ir al ayuntamiento y rellenar un impresso verdad???Alegare q la multa a sido desproporcionada dado q era la 1ª infraccion, no sobrepassava mucho el limite y q no apresentaba ningun tipo de conduccion peliogrosa(creo q con esto basta no???)!!!Sobre el casco creo q pagare pq no tengo el q alegar pq a sido una estupidez x mi parte. Alguien me puede decir como va el processo de las multas en Barcelona pq por ser una gran ciudad creo q tengo mas posibilidades de q caiga en caducidad verdad!!!
y Muchisimas Gracias x todo!!!!!!
y Muchisimas Gracias x todo!!!!!!
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Rover
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Invitado
Re: alcolemia de 0.33 1ªinfraccion y multa de 650€!abusivo no???
Te impondrán 1 o 2 meses. 3 no!. Consulta este mensaje seguro que es parecido al tuyo http://www.foromultas.com/viewtopic.php?f=4&t=15501
Última reactivación por Anonymous en Dom Feb 03, 2008 11:12 am
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