Hola a todos, este el el primer tema que publico.
Tengo una dudilla por una multa que me pusieron el día 13 de Marzo delante de mi casa los del S.E.R. La multa esta bien puesta, ya que el coche estaba mal aparcado delante de una señal de no estacionar y después me llego una notificación de una carta certificada que no pude recoger por un descuido mio. Bueno, esta semana me ha llegado una carta de "Comunicación sobre publicación de edicto" en la que me dicen que se ha publicado en el boletín oficial de la comunidad de Madrid y que tengo 20 días naturales para recurrirla.
La multa que me puso el agente del S.E.R. y la carta que me han mandado coincide en todo menos en la dirección donde estaba el coche, la calle es la misma pero el número no coincide, en la multa pone el 17 y en la carta pone el numero 1 de esa misma calle (Se les debió pasar el 7). La multa es de 90€ con un importe reducido de 45€ si pago en plazo.
Aún guardo el original que me dejaron en el parabrisas. ¿Seria posible recurrir la multa por defecto de forma?
Gracias.
Multa del S.E.R con dirección mal puesta.
Moderador: santander
Re: Multa del S.E.R con dirección mal puesta.
Si recurres por defecto de forma, es más probable de que se ratifique y tengas que pagar la denuncia íntegra. Creo que quizas te sería más facil presentar un recurso en base a la señalización. Si la señal de prohibido aparcar se refiere solo a un tramo de la calle y el Nº1 no esta comprendido dentro de ese tramo, puedes en viar una foto de la señal y del tramo que cubre, y diciendo que el Nº1 de esa calle no esta comprondido dentro de la prohibición, con lo cual, no sería sancionable. Para saber a que tramo afecta, dentro de la señal, en su parte inferior seguramente tiene una o dos flechas de color blanco, el tramo de estacionamiento prohibido comprende desde la vertical de la señal hasta el primer cruze de calles u otra señal de fin de prohibición en la que señala la flecha de la señal. Aunque tratandose de según que ayuntamiento, es bastante complicado ganar ningún recurso.
Re: Multa del S.E.R con dirección mal puesta.
La señal o señales (Hay mas de una, todas con las dos flechas) cubren toda la calle por lo que no podría justificar ese motivo. Lo que también he pensado es recurrirla por el tema de que me la ha puesto un agente del S.E.R. y no un policía, y el coche no estaba en zona azul/verde, por lo que en teoría ellos no tienen autoridad para poner ese tipo de multas ¿No?. He encontrado esta plantilla por internet para recurrir este tipo de multas:
En la multa solo viene el número de agente del S.E.R. ¿Este tipo de recursos funciona o a cambiado la ley al respecto?
A ILMO. SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE MOVILIDAD, MADRID
Yo D. ********************, mayor de edad, con domicilio en Madrid, calle **************, con D.N.I. núm. ********, propietario y único conductor del vehículo ********* matricula ******* ante V.I. comparezco y como mejor proceda DIGO:
Que habiendo recibido notificación de denuncia correspondiente al número de boletín ********, siendo la fecha de la infracción ******** y el hecho denunciado "************************************************" .
Que dentro del plazo legal concedido al efecto comparezco tanto a efectos de formular las alegaciones que corresponden como para la proposición de prueba.
ALEGACIONES
PRIMERA.-. Con relación a la incoación, señala el artículo 75 del R.D.L. 339/90 que:
a) El procedimiento sancionador sé incoará de oficio por la Autoridad Competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de esta Ley o mediante denuncia que podrá formular cualquier persona que tenga conocimiento directo de los mismos.
b) Los Agentes de la Autoridad encargados del servicio de vigilancia de tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial.
c) En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando este sea un Agente de la Autoridad podrá sustituirse estos datos por su número de identificación. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para la exacta descripción de los mismos.
Con relación a los anteriormente mencionado es de aplicación que sólo tienen la consideración de Agentes de la Autoridad aquellos que vienen recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, y, en ningún caso, el personal controlador del Servicio de Estacionamiento Regulado, puede ser considerado como tal, con la consecuencia lógica, derivada del artículo 75 reseñado, de que es preciso que conste en la denuncia formulada el nombre, profesión y domicilio del denunciante, no pudiendo ser substituido, según lo expuesto por un número de identificación de Agente, del que carece.
Sentado que la persona denunciante no es autoridad o Agente de ésta, no resulta de aplicación el precepto del artículo 76 del R.D.L. 339/90, según el cual las denuncias efectuadas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
SEGUNDA.- Que no me encontraba estacionado DECIR LUGAR Y MOTIVO DE LA INFRACCION, por lo cual no puede imponerse una sanción por la comisión de un hecho que en ningún modo puede atribuírseme.
PROPOSICION DE PRUEBA
UNO.- En virtud de lo anteriormente dicho vengo a solicitar la práctica de la prueba consistente en la aportación al expediente por el particular denunciante de las pruebas en que se funde la presente denuncia, poniéndoseme a continuación de manifiesto con el fin de que pueda contradecirlas.
DOS.- Que conste en el mismo expediente la identidad de la persona autora de la denuncia, y ello a efectos de comprobar, si llegare a ser preciso, su exigible condición de agente de la autoridad.
Por todo ello, SOLICITO el archivo de las actuaciones realizadas.
En Madrid a **********
Fdo.: nombre y apellidos
En la multa solo viene el número de agente del S.E.R. ¿Este tipo de recursos funciona o a cambiado la ley al respecto?
Re: Multa del S.E.R con dirección mal puesta.
Si no me equivoco, en Madrid los del SER tienen consideración de agente para denuncias de tráfico (Puedes confirmar este extremo en la página del ayuntamiento), aunque no sea por zona azul/verde, tambien denuncian por los vados, cinturón, etc. Si no, seguramente la denuncia figure con el número de algún agente de la policia local, como hacian hasta hace no mucho en algunos ayuntamientos madrileños, pero eso hay que demostrarlo. Creo que lo tienes dificil de ganar, ya que por los que dices, esta prohibido estacionar en toda la calle, por lo que el Nº del portal que figure en la denuncia, es indiferente.
Re: Multa del S.E.R con dirección mal puesta.
He buscado por ahí y he encontrado un poco de luz a todo esto. En un foro de la policía... si de la policía... trataban del mismo tema pero con una multa por aparcar en segunda fila.
En el se puede leer lo siguiente.
A lo que le responden.
El foro es del 31 de Mayo de este año, por lo que no es un asunto antiguo. Voy a recurrir con la plantilla de mas arriba a ver que pasa.
Por cierto y si es posible ¿Podría algún usuario del foro que haya recurrido alguna multa de este tipo hablarnos de su experiencia?.
En el se puede leer lo siguiente.
Yo tenia entendido que los Agentes de Movilidad en Madrid sí pueden denunciar infracciones de tráfico, de hecho para eso están, pero los operarios del Servicio de Estacionamiento Regulado no, estos carecen de la consideración de agente de la autoridad, pertenecen a una contrata o empresa que trabaja para el ayuntamiento, únicamente pueden denunciar infracciones encuadradas en la Ordenanza de movilidad de Madrid pero en cuestión de estacionamientos regulados por hora, es decir, una infracción, como es, estacionar en doble fila, no pueden denunciarlo.
A lo que le responden.
Cualquiera puede denunciar cualquier infraccion........ cosa distinta es el tratamiento que la Admon. de a las denuncias.
Vease lo siguiente:
Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Citar:
Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.
1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto articulado).
2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o de sus Reglamentos.
Artículo 7. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.
La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.
Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento.
Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.
El foro es del 31 de Mayo de este año, por lo que no es un asunto antiguo. Voy a recurrir con la plantilla de mas arriba a ver que pasa.
Por cierto y si es posible ¿Podría algún usuario del foro que haya recurrido alguna multa de este tipo hablarnos de su experiencia?.
Re: Multa del S.E.R con dirección mal puesta.
Quizas esto te ayude un poco:
http://www.munimadrid.es/portales/munim ... 0ca8c0RCRD
Ya nos diras en que queda todo, para que los demás sepamos a que atenernos cuando estemos en Madrid. Un saludo.
http://www.munimadrid.es/portales/munim ... 0ca8c0RCRD
Ya nos diras en que queda todo, para que los demás sepamos a que atenernos cuando estemos en Madrid. Un saludo.
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