Hola.
Me acaban de multar con 300 € por estacionar el vehiculo en zona de carga y descarga (Art.94), lo más extraño de todo es que el coche que estaba estacionado a mi lado en la misma zona sólo le multaron con 91 € (Art.94).
Yo estacioné el coche en la zona carga y descarga ya que tenía que acercarme a una tienda, pero en todo el momento ( que no supera los 5 minutos) tenía el coche a la vista. Cuando ví llegar el coche patrulla y bajar los policias me dirigé correindo al coche para retirarlo, y le comenté al agente que el coche lo tenía a la vista y que me iba ya. M pidió el DNI y ´tó algo en el boletin y luego me dió . Desde luego no quisé firmar la multa.
Por favor alguien me puede decir por qué esta diferencia abismal en tre los dos importes (300 € y 91 € ) sabiendo que los dos coches infringieron el mismo articulo que en este caso es el art 94 del C.G.C.
Cómo podría enfocar mis alegaciones??Gracias de antemano.
Multa por estacionamiento en zona de carga y descarga
Estimado Sr.
La infracción por la que se le ha denunciado se considera grave (sanción económica de 91 a 300 euros y a buen seguro pérdida de 2 puntos sobre los 12) y dentro de los márgenes abstractos de la Ley, los agentes y el órgano encargado de resolver el expediente deben actuar con proporcionalidad y respetar los criterios legales de graduación de las sanciones. Y no es proporcional el caso planteado si, ante unos mismos hechos en un mismo lugar, los agentes asignan a un vehículo el importe mínimo y a otro el máximo legalmente permitido.
Además de lo anterior, y salvo que se aprecie algún defecto de forma invalidante por generarle indefensión, el recurso a interponer se basaría en la discusión del fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (2 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Para cualquier sugerencia o aclaración, puede visitarnos en www . +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com
Un Saludo.
F.A.V.G.
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La infracción por la que se le ha denunciado se considera grave (sanción económica de 91 a 300 euros y a buen seguro pérdida de 2 puntos sobre los 12) y dentro de los márgenes abstractos de la Ley, los agentes y el órgano encargado de resolver el expediente deben actuar con proporcionalidad y respetar los criterios legales de graduación de las sanciones. Y no es proporcional el caso planteado si, ante unos mismos hechos en un mismo lugar, los agentes asignan a un vehículo el importe mínimo y a otro el máximo legalmente permitido.
Además de lo anterior, y salvo que se aprecie algún defecto de forma invalidante por generarle indefensión, el recurso a interponer se basaría en la discusión del fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (2 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
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Un Saludo.
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