multa por no poner intermitente
multa por no poner intermitente
hola, el otro día me dijeron que en autopista no es obligatorio poner los intermitentes, eso es cierto?
Re: multa por no poner intermitente
Dios mio!!! Quien te dijo semejante insulto al código de circulación!!??
El uso de los intermitentes es OBLIGATORIO SIEMPRE en CUALQUIER TIPO DE VIA
El uso de los intermitentes es OBLIGATORIO SIEMPRE en CUALQUIER TIPO DE VIA
Re: multa por no poner intermitente
nada que añadir a lo que dice LOL, bueno si tienes carnet??? jeje. es que la preguntita guapa...
Re: multa por no poner intermitente
No es obligatorio en ninguan via, se debe poner para la buena circualción pero en ningún código de circulación dice que es OBLIGATORIO. Y si no decidme donde pone que sea obligatorio. Un saludo y sin ganas de ofender a nadie he, a leer un poquito chiquitines
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Re: multa por no poner intermitente
tenía entendido que había que usar el intermitente... ahora me generó la duda pepegrillo ¬¬ (es verdad, tenemos que leer un poco más!)
Re: multa por no poner intermitente
bueno, hay coches que no tienen intermitentes para que cuesten menos, en ellos claro no es obligatorio ponerlo. Por tanto ni para adelantar, ni para volver al carril derecho, etc. Para que veais que es cierto pongo el caso de los taxistas. A ellos con sacar el brazo por la ventanilla y mover alguna falange les vale como si su coche llevara intermitente.
Saludos.

Saludos.
Re: multa por no poner intermitente
A ver si puedo aclarar algo:
Art 108 R.G.C.: Los conductores estan obligados a advertir al resto de usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos.
Como norma general, dichas advertencias se harán utilizando la señalización luminosa del vehísulo, o en su defexto, con el brazo.
Art 109 R.G.C. Apartado 1.: El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atras de su vehículo, así como el propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas, se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra,y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquella.
Una vez leido estos artículos yo entiendo que todo conductor que sea capaz de acceder a una autopista sin hacer uso de un carril de aceleración, circular por la misma sin cambiar de carril o adelantar y abandonarla sin usar el carril de deceleración, no debe señalizar ninguna maniobra, pero como ese caso es imposible, (Al menos para mi)cada maniobra que realices en la autopista, autovía o cualquier otro tipo de carretera o vía interurbana o urbana, tales como adelantamientos, salida a un carril de deceleración o cambio de sentido, por poner alguna, debe ir acompañada de su correspondiente señalización (INTERMITENTES) y en caso de no usarlos, nos exponemos a una denuncia de hasta 90€. No se quien te habra dicho que no se usan los intermitentes en la autopista "chica", pero se lució. Y en caso de que tengamos un coche de los que dice el "agente de la policía portuaria", existe la obligación de hacer las señales indicadas en el R.G.C. con la mano, las cuales vienen perfectamente indicadas en el mismo. Desde mi punto de vista, es OBLIGATORIO el uso de la señalización luminosa/manual en el momento que se hace una maniobra y así esta reflejado en el R.G.C. Un saludo
Art 108 R.G.C.: Los conductores estan obligados a advertir al resto de usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos.
Como norma general, dichas advertencias se harán utilizando la señalización luminosa del vehísulo, o en su defexto, con el brazo.
Art 109 R.G.C. Apartado 1.: El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atras de su vehículo, así como el propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas, se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra,y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquella.
Una vez leido estos artículos yo entiendo que todo conductor que sea capaz de acceder a una autopista sin hacer uso de un carril de aceleración, circular por la misma sin cambiar de carril o adelantar y abandonarla sin usar el carril de deceleración, no debe señalizar ninguna maniobra, pero como ese caso es imposible, (Al menos para mi)cada maniobra que realices en la autopista, autovía o cualquier otro tipo de carretera o vía interurbana o urbana, tales como adelantamientos, salida a un carril de deceleración o cambio de sentido, por poner alguna, debe ir acompañada de su correspondiente señalización (INTERMITENTES) y en caso de no usarlos, nos exponemos a una denuncia de hasta 90€. No se quien te habra dicho que no se usan los intermitentes en la autopista "chica", pero se lució. Y en caso de que tengamos un coche de los que dice el "agente de la policía portuaria", existe la obligación de hacer las señales indicadas en el R.G.C. con la mano, las cuales vienen perfectamente indicadas en el mismo. Desde mi punto de vista, es OBLIGATORIO el uso de la señalización luminosa/manual en el momento que se hace una maniobra y así esta reflejado en el R.G.C. Un saludo
Re: multa por no poner intermitente
Si nos vamos puramente al lexico creo que podríamos ver la luz (de los intermitentes?)
(estoy sembrao)
A ver:
Art 109 R.G.C. Apartado 1.: "El conductor debe..." Ese "debe" implica obligación. No es lo mismo que si dijera "el conductor podrá..." con lo cual sería una opción.
Otra cosa que suele funcionar bastante bien en estos casos (y en la vida en general) es el sentido común. En este caso recomendaría, humildemente, que quien te dijo que no hay que poner intermitente se comprara urgentemente 1kg. (como mínimo) de sentido común y tu, amiga conductora, también podrías adquirir un poco (con cuarto y mitad creo que te llegaría) y de todas formas tampoco te creas todo lo que te cuenten en este valle de lágrimas. Ten criterio.
P.D. (con desfase) cuarto y mitad no son 750 gramos. Son 250 gr. (cuarto) y la mitad de éstos, 125 gr. Con lo cual, cuarto y mitad = 375 gr. ¿Parece una tonteria (que lo es)?. Bien..preguntad en vuestro entorno cuanto es cuarto y mitad a ver quien lo sabe.


A ver:
Art 109 R.G.C. Apartado 1.: "El conductor debe..." Ese "debe" implica obligación. No es lo mismo que si dijera "el conductor podrá..." con lo cual sería una opción.
Otra cosa que suele funcionar bastante bien en estos casos (y en la vida en general) es el sentido común. En este caso recomendaría, humildemente, que quien te dijo que no hay que poner intermitente se comprara urgentemente 1kg. (como mínimo) de sentido común y tu, amiga conductora, también podrías adquirir un poco (con cuarto y mitad creo que te llegaría) y de todas formas tampoco te creas todo lo que te cuenten en este valle de lágrimas. Ten criterio.

P.D. (con desfase) cuarto y mitad no son 750 gramos. Son 250 gr. (cuarto) y la mitad de éstos, 125 gr. Con lo cual, cuarto y mitad = 375 gr. ¿Parece una tonteria (que lo es)?. Bien..preguntad en vuestro entorno cuanto es cuarto y mitad a ver quien lo sabe.

Re: multa por no poner intermitente
Si nos vamos puramente al lexico creo que podríamos ver la luz (de los intermitentes?)
(estoy sembrao)
A ver:
Art 109 R.G.C. Apartado 1.: "El conductor debe..." Ese "debe" implica obligación. No es lo mismo que si dijera "el conductor podrá..." con lo cual sería una opción.
Otra cosa que suele funcionar bastante bien en estos casos (y en la vida en general) es el sentido común. En este caso recomendaría, humildemente, que quien te dijo que no hay que poner intermitente se comprara urgentemente 1kg. (como mínimo) de sentido común y tu, amiga conductora, también podrías adquirir un poco (con cuarto y mitad creo que te llegaría) y de todas formas tampoco te creas todo lo que te cuenten en este valle de lágrimas. Ten criterio.
P.D. (con desfase) cuarto y mitad no son 750 gramos. Son 250 gr. (cuarto) y la mitad de éstos, 125 gr. Con lo cual, cuarto y mitad = 375 gr. ¿Parece una tonteria (que lo es)?. Bien..preguntad en vuestro entorno cuanto es cuarto y mitad a ver quien lo sabe.


A ver:
Art 109 R.G.C. Apartado 1.: "El conductor debe..." Ese "debe" implica obligación. No es lo mismo que si dijera "el conductor podrá..." con lo cual sería una opción.
Otra cosa que suele funcionar bastante bien en estos casos (y en la vida en general) es el sentido común. En este caso recomendaría, humildemente, que quien te dijo que no hay que poner intermitente se comprara urgentemente 1kg. (como mínimo) de sentido común y tu, amiga conductora, también podrías adquirir un poco (con cuarto y mitad creo que te llegaría) y de todas formas tampoco te creas todo lo que te cuenten en este valle de lágrimas. Ten criterio.

P.D. (con desfase) cuarto y mitad no son 750 gramos. Son 250 gr. (cuarto) y la mitad de éstos, 125 gr. Con lo cual, cuarto y mitad = 375 gr. ¿Parece una tonteria (que lo es)?. Bien..preguntad en vuestro entorno cuanto es cuarto y mitad a ver quien lo sabe.

Re: multa por no poner intermitente
Aquí en Cartagena no ponen los intermitentes ni la Guardia Civil.
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