Hola a todos. He recibido una carta con foto donde me multan por ir en los túneles de la M-30 a 74 km, según pone en el comunicado, y a 79,5 km, según pone en la foto, cuando el límite está en 70 km/h. Creo que sigue existiendo el límite de 81 km/h sin sanción para vías de 70 km/h, corregirme si estoy equivocado. Si esto es así, la multa no tiene ninguna validez, ¿no? La multa es de 92 euros, sin pronto pago. ¿Conviene recurrir, o ni eso?
Gracias y saludos.
El colmo. Multa por ir a 79,5 km en límite 70 km
-
- Mensajes: 2
- Registrado: Mar Dic 30, 2008 7:48 pm
Re: El colmo. Multa por ir a 79,5 km en límite 70 km
Estimado Sr.
Constituye un hecho aceptado que tanto el velocímetro del vehículo como el cinemómetro pueden tener un margen de error de un 5% cada uno, de tal manera que las velocidades que no excedan de 10 km/h según medición de cinemómetro deberían quedar impunes. Consideramos que una velocidad de 79,5 km/h en una vía de hasta 70 km/h no debería ser punible, pues no se puede aseverar categóricamente que dicha medición esté fuera de error alguno. Ahora bien, no por esto deja de ser válida; otra cosa es que la propia Administración o el Juez, en su caso, la declaren nula.
En todo caso, puede ser conveniente el alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, que puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se debe archivar de oficio o a instancia de parte interesada) o prescripción de la infracción (6 meses, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración). Y todo ello al margen de que con la presentación de alegaciones se pueda forzar algún vicio de nulidad (esperar que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente la causa principal de denegación de las pruebas propuestas...). circunstancias que harían nulo el procedimiento.
Para cualquier duda o aclaración, puede visitar nuestra web:
www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++
http://www.+++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++.es
Constituye un hecho aceptado que tanto el velocímetro del vehículo como el cinemómetro pueden tener un margen de error de un 5% cada uno, de tal manera que las velocidades que no excedan de 10 km/h según medición de cinemómetro deberían quedar impunes. Consideramos que una velocidad de 79,5 km/h en una vía de hasta 70 km/h no debería ser punible, pues no se puede aseverar categóricamente que dicha medición esté fuera de error alguno. Ahora bien, no por esto deja de ser válida; otra cosa es que la propia Administración o el Juez, en su caso, la declaren nula.
En todo caso, puede ser conveniente el alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, que puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se debe archivar de oficio o a instancia de parte interesada) o prescripción de la infracción (6 meses, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración). Y todo ello al margen de que con la presentación de alegaciones se pueda forzar algún vicio de nulidad (esperar que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente la causa principal de denegación de las pruebas propuestas...). circunstancias que harían nulo el procedimiento.
Para cualquier duda o aclaración, puede visitar nuestra web:
www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++
http://www.+++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++.es
-
- Mensajes: 2
- Registrado: Mar Dic 30, 2008 7:48 pm
Re: El colmo. Multa por ir a 79,5 km en límite 70 km
Gracias por su respuesta. He decidido recurrir y que se entretengan un poco.
Saludos.
Saludos.
Re: El colmo. Multa por ir a 79,5 km en límite 70 km
Jeremias 34:15 escribió:Gracias por su respuesta. He decidido recurrir y que se entretengan un poco.
Saludos.
Suerte en su apelación, pero el márgen creo, salvo mejor opinión en contrario, es del 10% lo cual daría una velocidad tope de 77 km/h, con lo cual la multa está bien colocada.
A pesar de mi beaticidad, en el túnel de la M30 hacia la carretera de extremadura, viniendo de Alcorcón, hace unos meses, me sancionaron por "ir a 82 km/h superando el límite máximo permitido de 77 km/h, correspondientes a limitación de 70 km/h", lo entrecomillado era lo que venía impreso en la notificación de denuncia acompañado por la correspondiente foto en la cual se leía correctamente la matrícula, en vista de lo cual pagué religiosamente 60 € en vez de los 90 € que debería pagar en caso de no hacerlo prontamente...
Ahora bien, suerte en tu recurso...
Volver a “Multas de exceso de velocidad”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados