Hola buenas a todos. Soy nuevo tanto en el foro como en el mundo del transporte y necesito un poco de orientacion.
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
En fin, esta es la cuestion.
Yo transporto paqueteria, empresa " " horario de 8h a 11h y de 16h a 21h.
Como podeis ver son 8 horas repartidas, con este horario no me pillan por el tema de los descansos por ningun lado. Ya que no conduzco mas de 4.30h y ago las 11h nocturnas.
Ahora viene la duda, esta semana tengo un compañero de vacaciones y hecho este horario.
Lunes de 8h a 11h y de 16h a 21h.
Martes de 6.30h a 11h y de 16h a 21h.
Miercoles de 6.30h a 11h y de 16h a 19h. (luego cogio el coche un compañero del almacen con su targeta, y yo no puse la mia).
Y esto es lo que quiero acabar de hacer.
Jueves de 6.30h a 11h y de 16h a 19h. (luego cogio el coche un compañero del almacen con su targeta).
Viernes de 6.30h a 11h y de 16h a 21h.
Sabado de 6.30h a 8h
Yo puedo hacer 3 dias 9 horas en lugar de 11h de descanso nocturno, de los cuales solo 2 dias consecutivos 2 de 11h y el otro de 9.
¿Luego tengo que recuperar algo? ¿Cuantas horas y como? ¿Tengo que poner mi targeta cuando acompaño a mi compañero del almacen? ¿Si la pongo aun no estoy descansando?
Ayuda plis que mi jefe quiere que aga la semana proxima el mismo horario de curro y no se si me pueden sancionar.
Horas de descanso nocturnas
Re: Horas de descanso nocturnas
Vamos por partes, como decia "jack el Destripador".
La jornada semanal que tu has realizado es la siguiente, si no me he equivocado: 8+9'30+7'30+7'30+9'30+1'5= 43 horas.
Esta semana no está mal, el maximo permitido es de 56 h. Si la semana que viene te obliga a hacer lo mismo, tampoco estaria mal puesto que en el total de la conduccion bisemanal, saldrian 86 h., y el maximo permitido es de 90 h.
En lo relativo a los descansos, creo que estas equivocado. Los descansos normales serán de un minimo de 11 h. (tambien se consideran normales aquellos compuestos por varios periodos de al menos 3 + 9 h.), lo cual indica que tu siempre haces descansos normales, puesto que entre la mañana y la tarde siempre dejas mas de 3 horas.
Pero en el supuesto de que esto no fuera así, hay que dejar claro, que los descansos reducidos, es decir aquellos que sean de menos de 11 h., los que referimos como de 9 h., pueden ser tomados SEGUIDOS, tu puedes descansar en tres dias seguidos solamente 9 h, y esas reducciones, NO TIENEN QUE SER COMPENSADAS, no hay que recuperar las horas que faltan, eso era antes de la reforma. La unica compensacion que hay que hacer se refiere a los descansos semanales.
Cuando viajes en el vehiculo, y conduzca otra persona, tu estas obligado a meter tu tarjeta en el tacografo, puesto que en ese momento NO ESTAS DESCANSANDO, estas en situacion de DISPONIBILIDAD, para la empresa, aparte de que jamas se considera descanso, si el vehiculo está en movimiento, solo es computado como descanso aquellos periodos en los que dispones libremente de tu tiempo, o si formas parte de una doble tripulacion, cuando el vehiculo se encuentra detenido. Mi consejo es que insertes la tarjeta. Tienes descanso suficiente, desde que acabas por la noche, hasta la mañana siguiente, y el hecho de que no lleves la tarjeta insertada, si te pillan, se paga con 3301 €.
Espero que queden resueltas tus dudas.
La jornada semanal que tu has realizado es la siguiente, si no me he equivocado: 8+9'30+7'30+7'30+9'30+1'5= 43 horas.
Esta semana no está mal, el maximo permitido es de 56 h. Si la semana que viene te obliga a hacer lo mismo, tampoco estaria mal puesto que en el total de la conduccion bisemanal, saldrian 86 h., y el maximo permitido es de 90 h.
En lo relativo a los descansos, creo que estas equivocado. Los descansos normales serán de un minimo de 11 h. (tambien se consideran normales aquellos compuestos por varios periodos de al menos 3 + 9 h.), lo cual indica que tu siempre haces descansos normales, puesto que entre la mañana y la tarde siempre dejas mas de 3 horas.
Pero en el supuesto de que esto no fuera así, hay que dejar claro, que los descansos reducidos, es decir aquellos que sean de menos de 11 h., los que referimos como de 9 h., pueden ser tomados SEGUIDOS, tu puedes descansar en tres dias seguidos solamente 9 h, y esas reducciones, NO TIENEN QUE SER COMPENSADAS, no hay que recuperar las horas que faltan, eso era antes de la reforma. La unica compensacion que hay que hacer se refiere a los descansos semanales.
Cuando viajes en el vehiculo, y conduzca otra persona, tu estas obligado a meter tu tarjeta en el tacografo, puesto que en ese momento NO ESTAS DESCANSANDO, estas en situacion de DISPONIBILIDAD, para la empresa, aparte de que jamas se considera descanso, si el vehiculo está en movimiento, solo es computado como descanso aquellos periodos en los que dispones libremente de tu tiempo, o si formas parte de una doble tripulacion, cuando el vehiculo se encuentra detenido. Mi consejo es que insertes la tarjeta. Tienes descanso suficiente, desde que acabas por la noche, hasta la mañana siguiente, y el hecho de que no lleves la tarjeta insertada, si te pillan, se paga con 3301 €.
Espero que queden resueltas tus dudas.
Re: Horas de descanso nocturnas
Haber si lo entendido bien FERMINEITOR.
Yo puedo hacer esta semana y la proxima de;
Lunes de 8h a 11h y de 16h a 21h.
Martes de 6.30h a 11h y de 16h a 21h.
Miercoles de 6.30h a 11h y de 16h a 19h.
Jueves de 6.30h a 11h y de 16h a 19h.
Viernes de 6.30h a 11h y de 16h a 21h.
Sabado de 6.30h a 8h
Y no tendria que recuperar ninguna hora de los 3 dias que reducido a 9 horas de descanso !!!
Y que por otra parte el miercoles y el jueves no acompañe a mi compañero de 19h a 21h en el camion sin poner la targeta porque me pondrian 3000€ de multa.
¿Me podrias esplicar porque no puedo acompañarle ? No lo acabo de entender.
Muchas gracias por todo nuevo. Que alivio.
Esque el otro dia me pusieron los mossos 2 denuncias.
Una por haber estado 1 semana de vacaciones y no tener el certificado de la empresa conforme estaba de vacaciones. (No tenia ni idea).
Y la otra porque a ultima hora voy de mi agencia "" a otra agencia de la misma empresa sin llevar documentacion.
El mosso me dijo que las 2 multas son para la empresa y yo se las di a la jefa de trafico de la empresa como me dijo el mosso, pero como soy socio del racc fui hablar con ellos me lo miraron y me han dicho que no es del todo asi. Que se pueden negar y acabo pagandolas yo.
Asi que haber que pasa. Esto de ser novato y no tener a nadie en la empresa que me asesore no me gusta mucho la verdad.
Me estoy planteando apuntarme alguna aseguradora como esta https://www.sorbita.com:8001/SOrbitaPublica/ESP/Producto.aspx?idp=290&idm=5
Aprovechando que hay gente muy bien como tu por aqui ¿¿ que opinais ??
Yo puedo hacer esta semana y la proxima de;
Lunes de 8h a 11h y de 16h a 21h.
Martes de 6.30h a 11h y de 16h a 21h.
Miercoles de 6.30h a 11h y de 16h a 19h.
Jueves de 6.30h a 11h y de 16h a 19h.
Viernes de 6.30h a 11h y de 16h a 21h.
Sabado de 6.30h a 8h
Y no tendria que recuperar ninguna hora de los 3 dias que reducido a 9 horas de descanso !!!
Y que por otra parte el miercoles y el jueves no acompañe a mi compañero de 19h a 21h en el camion sin poner la targeta porque me pondrian 3000€ de multa.
¿Me podrias esplicar porque no puedo acompañarle ? No lo acabo de entender.
Muchas gracias por todo nuevo. Que alivio.
Esque el otro dia me pusieron los mossos 2 denuncias.
Una por haber estado 1 semana de vacaciones y no tener el certificado de la empresa conforme estaba de vacaciones. (No tenia ni idea).
Y la otra porque a ultima hora voy de mi agencia "" a otra agencia de la misma empresa sin llevar documentacion.
El mosso me dijo que las 2 multas son para la empresa y yo se las di a la jefa de trafico de la empresa como me dijo el mosso, pero como soy socio del racc fui hablar con ellos me lo miraron y me han dicho que no es del todo asi. Que se pueden negar y acabo pagandolas yo.
Asi que haber que pasa. Esto de ser novato y no tener a nadie en la empresa que me asesore no me gusta mucho la verdad.
Me estoy planteando apuntarme alguna aseguradora como esta https://www.sorbita.com:8001/SOrbitaPublica/ESP/Producto.aspx?idp=290&idm=5
Aprovechando que hay gente muy bien como tu por aqui ¿¿ que opinais ??
Re: Horas de descanso nocturnas
Como ya te he dicho antes, esas jornadas que haces, estan BIEN.
El descanso reducido, es decir todos aquellos que sean de menos de 11 h. o como tu dices, aquellos que haces de 9 h., NO DEBES DE RECUPERAR NADA.
En lo de tu compañero, no lo has entendido. Yo no te digo queno puedas acompañarle, claro que puedes, lo que yo te digo, es que si lo acompañas en el camion, TIENES OBLIGACION, de insertar tu tarjeta en el tacografo, ya que en dicho periodo de tiempo estas en situacion de DISPONIBILIDAD, para la empresa, NO ESTAS DESCANSANDO. El descanso, o bien lo realizas fuera del vehiculo, o bien con el vehiculo detenido. La cuestion es que debes de acreditar todas tus actividades. Unicamente, puedes estar sin la tarjeta insertada en aquellos periodos que se puedan considerar como descansos, y si vas a bordo del vehiculo, no estas en descanso, y por tanto no puedes ir sin la tarjeta insertada.
Lo que te dijeron en el RACE, no es verdad. TODAS, las denuncias a la normativa de transporte, son para las empresas, de todas se responsabiliza a la empresa. Si has estado de vacaciones, LA EMPRESA, te debe de entregar un Certificado de Actividades conforme al modelo del Reg. CE 561/2006, mediante el cual, LA EMPRESA, certifica dicho periodo vacacional, y de este modo, tu puedes justificar tus actividades. La carencia de dicho documento, es infraccion de la empresa, que es quien tiene obligacion de redactarlo.
La segunda denuncia, no la entiendo, ¿no llevabas documentacion de que? de la mercancia, tambien es para las empresas, bien el cargador, que es quien tiene obligacion de hacer la Carta de Porte, o bien para el transportista, depende del caso.
El descanso reducido, es decir todos aquellos que sean de menos de 11 h. o como tu dices, aquellos que haces de 9 h., NO DEBES DE RECUPERAR NADA.
En lo de tu compañero, no lo has entendido. Yo no te digo queno puedas acompañarle, claro que puedes, lo que yo te digo, es que si lo acompañas en el camion, TIENES OBLIGACION, de insertar tu tarjeta en el tacografo, ya que en dicho periodo de tiempo estas en situacion de DISPONIBILIDAD, para la empresa, NO ESTAS DESCANSANDO. El descanso, o bien lo realizas fuera del vehiculo, o bien con el vehiculo detenido. La cuestion es que debes de acreditar todas tus actividades. Unicamente, puedes estar sin la tarjeta insertada en aquellos periodos que se puedan considerar como descansos, y si vas a bordo del vehiculo, no estas en descanso, y por tanto no puedes ir sin la tarjeta insertada.
Lo que te dijeron en el RACE, no es verdad. TODAS, las denuncias a la normativa de transporte, son para las empresas, de todas se responsabiliza a la empresa. Si has estado de vacaciones, LA EMPRESA, te debe de entregar un Certificado de Actividades conforme al modelo del Reg. CE 561/2006, mediante el cual, LA EMPRESA, certifica dicho periodo vacacional, y de este modo, tu puedes justificar tus actividades. La carencia de dicho documento, es infraccion de la empresa, que es quien tiene obligacion de redactarlo.
La segunda denuncia, no la entiendo, ¿no llevabas documentacion de que? de la mercancia, tambien es para las empresas, bien el cargador, que es quien tiene obligacion de hacer la Carta de Porte, o bien para el transportista, depende del caso.
Re: Horas de descanso nocturnas
Hola de nuevo FERMINEITOR gracias por tu ayuda.
Yo durante todo el dia llevo documentacion de la carga que llevo. Salvo en el cierre que llevo la carga de mi agencia a otra agencia nuestra en otra poblacion.
Mi jefe dice que como es carga fraccionada no estamos obligados a llevar carga.
La verdad que no lo se!!!
Pero espero que la multa sea para la empresa puesto que yo no obro con mala fe !!!
Yo durante todo el dia llevo documentacion de la carga que llevo. Salvo en el cierre que llevo la carga de mi agencia a otra agencia nuestra en otra poblacion.
Mi jefe dice que como es carga fraccionada no estamos obligados a llevar carga.
La verdad que no lo se!!!
Pero espero que la multa sea para la empresa puesto que yo no obro con mala fe !!!
Re: Horas de descanso nocturnas
En lo relativo a la mercancia, si efectivamente se trata de una carga fraccionada, es decir, con varios origenes, o varios destinos, NO ES OBLIGATORIO el documento de acompañamiento, pero tiene que haber algo que demuestre dicho fraccionamiento, algo no regulado, algo logico.
Pero de todos modos, no te preocupes, en caso de una denuncia, a quien se la van a mandar y quien tendrá que dar explicaciones, será la empresa, nunca tu.
Pero de todos modos, no te preocupes, en caso de una denuncia, a quien se la van a mandar y quien tendrá que dar explicaciones, será la empresa, nunca tu.
Re: Horas de descanso nocturnas
FERMINEITOR escribió:En lo relativo a la mercancia, si efectivamente se trata de una carga fraccionada, es decir, con varios origenes, o varios destinos, NO ES OBLIGATORIO el documento de acompañamiento, pero tiene que haber algo que demuestre dicho fraccionamiento, algo no regulado, algo logico.
Pero de todos modos, no te preocupes, en caso de una denuncia, a quien se la van a mandar y quien tendrá que dar explicaciones, será la empresa, nunca tu.
hola a todos,fermineitor me dedico al grupaje de frutas para barcelona y perpignan,cargo en varios clientes,los fruteros dan una documentacion muy pobre sin matriculas,sin nombre de epresa de ttes,es verdad eso que as dicho que no hace falta carta de portes,este invierno me hicieron una con el nombre de otra empresa de ttes,casualidad en martorel me pararon los mossos y no les gusto nada,(al final no me denunciaron)bueno es`pero tu respuesta,saludos
Re: Horas de descanso nocturnas
No te denunciaron por que no pueden hacerlo. Si la mercancia tienen varios origenes se considera una CARGA FRACCIONADA, y si cuando te inspeccionan, tu aportas albaranes, partes, facturas, etc, de diversos cargadores o productores frutícolas, está mas que probado dicho transporte, y el mismo es una CARGA FRACCIONADA, y en la orden 238/2003, dice textualmente:
ORDEN FOM/238/2003, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE CONTROL EN RELACIÓN CON LOS TRANSPORTES PÚBLICOS DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
Únicamente quedarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo los siguientes transportes:
- Transportes de reparto y recogida de mercancías en régimen de carga fraccionada, circunstancia que deberá ser acreditada por el transportista a través de cualquier medio.
Espero haberte solucionado el problema. Y en el hipotetico caso de una denuncia, es facilmente recurrible.
ORDEN FOM/238/2003, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE CONTROL EN RELACIÓN CON LOS TRANSPORTES PÚBLICOS DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
Únicamente quedarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo los siguientes transportes:
- Transportes de reparto y recogida de mercancías en régimen de carga fraccionada, circunstancia que deberá ser acreditada por el transportista a través de cualquier medio.
Espero haberte solucionado el problema. Y en el hipotetico caso de una denuncia, es facilmente recurrible.
Volver a “Sanciones tacógrafo”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados