Bien, me ha llegado a mi casa una sancion muy grave por circular a 110km/h en una zona limitada a 60km/h en la SE-30.
tengo 5 años de experiencia y es mi primera multa seria (tuve una por estacionar mal el vehiculo)
cogiendo la tabla son 380€uros de multa y 6 puntos menos.
Mi duda es si me retiraran el carnet, creo que es de 1 a 3 meses?? No estoy seguro y esto es la que me asusta, la retirada de carnet.
- os dejo el texto que me ha llegado:
[i]Hecho que se notifica:
Circular a 110 km/h, teniendo limitada la velocidad a 60 km/h. Existe una limitación específica fijada por señal. Cinemometro Multanova antena 000002353. Aprobado el 20/12/2004. Para el cálculo de excesos de velocidad y sanción aplicable, se han tenido en cuenta los margenes de error estipulados en la norma UNE 26444.
Su vehículo ha sido captado por un radar circulando a una velocidad que supera la legalmente permitida en el lugar, la fecha y la hora que se indican en la parte superior.
Como titular del vehículo, tiene Usted la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción de esta comunicación (artículo 72.3 del Texto articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por la ley 17/2005, de 19 de julio (BOE de 20.07.2005)
a) Si era Usted el conductor del vehículo: marque con una X el apartado "el mismo titular" del recuadro inferior de este escrito, fírmelo y devuélvalo a la Jefatura Provincial de Tráfico.
b) Si no era Usted el conductor: rellene los datos del mismo en el recuadro inferior y devuelva este escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico.
En el supuesto de que no identifique al conductor responsable de la infracción, se iniciará contra usted expediente sancionador por incumplimiento del artículo 72.3 de la mencionada ley, y al tratarse de una infracción muy grave, se podrá imponer una multa de 301 hasta 1500 euros (artículos 65.5.i y 67.1 de la Ley de Seguridad Vial) [/i]
un saludo
exceso de velocidad - estoy acojonado
bueno, y si no identifico al responsable de la infraccion, que pasa?
tendre que pagar una multa de entre 301€ - 1500€, sabeis cuanto seria exactamente?? No me podrian sancionar por el exceso de velocidad, pq yo supuestamente no iba conduciendo, no? tampoco me retirarian el carnet ni los 6 puntos???
un saludo
tendre que pagar una multa de entre 301€ - 1500€, sabeis cuanto seria exactamente?? No me podrian sancionar por el exceso de velocidad, pq yo supuestamente no iba conduciendo, no? tampoco me retirarian el carnet ni los 6 puntos???
un saludo
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- Registrado: Lun Dic 10, 2007 4:39 pm
Respuesta
Si no identificas al conductor, eso es una infracción muy grave, y la multa normalmente es el doble de la que le correspondería al conductor, o sea, de 760 euros, aunque si se les antoja podrían llegar a los 1500. Pero al no conocerse el conductor no puede haber retirada de puntos ni del permiso.
Y a esta sanción también se le aplica la bonificación por pago dentro de los 30 días naturales desde la notificación, así que pagarías sólo 532 euros, que es tan sólo un recargo del 40% sobre la que le corresponde al exceso de velocidad, pero sin pérdida de puntos ni de carnet. Puedes imaginar que has tenido una avería grave del motor que ha costado esos 532 euros.
También puedes optar por presentar todos los recursos posibles a la espera de algún error de la Administración que ocasione la nulidad del expediente.
Así que tú decides. Suerte.
Y a esta sanción también se le aplica la bonificación por pago dentro de los 30 días naturales desde la notificación, así que pagarías sólo 532 euros, que es tan sólo un recargo del 40% sobre la que le corresponde al exceso de velocidad, pero sin pérdida de puntos ni de carnet. Puedes imaginar que has tenido una avería grave del motor que ha costado esos 532 euros.
También puedes optar por presentar todos los recursos posibles a la espera de algún error de la Administración que ocasione la nulidad del expediente.
Así que tú decides. Suerte.
Re: Respuesta
Sittypaldi escribió:Si no identificas al conductor, eso es una infracción muy grave, y la multa normalmente es el doble de la que le correspondería al conductor, o sea, de 760 euros, aunque si se les antoja podrían llegar a los 1500. Pero al no conocerse el conductor no puede haber retirada de puntos ni del permiso.
Y a esta sanción también se le aplica la bonificación por pago dentro de los 30 días naturales desde la notificación, así que pagarías sólo 532 euros, que es tan sólo un recargo del 40% sobre la que le corresponde al exceso de velocidad, pero sin pérdida de puntos ni de carnet. Puedes imaginar que has tenido una avería grave del motor que ha costado esos 532 euros.
También puedes optar por presentar todos los recursos posibles a la espera de algún error de la Administración que ocasione la nulidad del expediente.
Así que tú decides. Suerte.
Muchas gracias por responder. Si NO identificas al conductor, y aplican lo de pagar el doble (norma no escrita) pues de P.M. , pero si les da por ir a los 1.500€..... aguita!
este es mi acojone a hora.
davizito escribió:Tu mismo. Por lo menos puedes elegir. Y aprovecha por que creo que esa norma va a tener los días contados. Se esta aprovechando todo el mundo de ella para no perder el carnet.
Asi que da gracias de que por lo menos puedes elegir.
Precisamente me han comentado que la ley ha cambiado? y que las sanciones muy graves (como la de no identificar al infractor) estan contempladas como delito???
y que eljuez te llama a declarar, y es el, el que impone la sancion?? ademas me crearia un antecedente penal como delincuente....
sabe alguien si esto es asi, y si ya esta en vigor?
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