Buenas les explico mi caso el sabado 30 de agosto del 2009 me paro la policia local por no obedecer una señal de girar a la derecha obligatoriamente i sobrepasar una linea continua.en ese momento me hicieron la prueba de alcolholemia i di positivo de 0,52 primeramente i 0,51 en la segunda. Todo esto conyeva una multa de 90€ por la infracción i 600€ por la alcoholemia, 6 puntos menos i retirada de carnet de 3 meses. Mi pregunta és si se podria hacer un recurso para que me redujeran el plazo de retirada ya que he leido casos parecidos al mio i solo les retiran el carnet un mes.
Agradeceria mucho que alguien me ayudara.
ALCOHOLEMIA 0,51+INFRACCION
Re: ALCOHOLEMIA 0,51+INFRACCION
Tendrás que esperar a que te llegue la carta de la retirada del carnet haber que te pone.
Re: ALCOHOLEMIA 0,51+INFRACCION
Estimado Sr.
Esta infracción tiene la consideración de MUY GRAVE, e implica sanción económica de 301 a 600 euros (a Vd. le han impuesto la sanción máxima de 600) y necesariamente suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses–y la pérdida obligatoria de 6 puntos de los 12 iniciales.
En estos casos es siempre una buena opción entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (p.ej., que una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como es su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -301 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso, como sucede con Vd. donde se le ha impuesto injustificadamente la sanción máxima de 600 euros), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley. Y otro tanto cabe decir de la suspensión del permiso de conducción, cuyo mínimo legal está establecido en 1 mes, debiendo la Administración motivar la decisión de privar durante mayor tiempo al administrado.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (6 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Por tanto, al margen de los motivos de fondo que pudieran concurrir, la sanción debe ser atacada por motivos de forma y, de esta manera, forzar que incurra en mayores irregularidades durante el procedimiento, según se ha dicho más arriba.
Para cualquier duda o aclaración puede visitarnos en http://www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++.
F.A.Villar
+++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++
http://www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++
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Esta infracción tiene la consideración de MUY GRAVE, e implica sanción económica de 301 a 600 euros (a Vd. le han impuesto la sanción máxima de 600) y necesariamente suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses–y la pérdida obligatoria de 6 puntos de los 12 iniciales.
En estos casos es siempre una buena opción entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (p.ej., que una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como es su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -301 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso, como sucede con Vd. donde se le ha impuesto injustificadamente la sanción máxima de 600 euros), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley. Y otro tanto cabe decir de la suspensión del permiso de conducción, cuyo mínimo legal está establecido en 1 mes, debiendo la Administración motivar la decisión de privar durante mayor tiempo al administrado.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (6 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Por tanto, al margen de los motivos de fondo que pudieran concurrir, la sanción debe ser atacada por motivos de forma y, de esta manera, forzar que incurra en mayores irregularidades durante el procedimiento, según se ha dicho más arriba.
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F.A.Villar
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