CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
Recientemente me han denunciando por no llevar el certificado de actividades del conductor.
El hecho es que hago un descanso semanal de sabado y domingo y por fiesta local del lunes, estoy tres días sin trabajar.
El martes me controlan y a pesar de que llevo tacografo analogico y coinciden los discos, km, etc lo explico al agente y me dice que da igual, que preciso certificado de actividades a partir de 45 horas.
¿alguien puede dar un poco más de luz a esto?, quiero decir si es cierto que a partir de 45 horas sin conducir (o descansando) es preciso llevar el certificado.
Y en caso de tacografo digital si al iniciar la conducción se realizan entradas manuales registrando lo 3 días anteriores como descanso, ¿tambien es obligatorio el certificado?
Gracias espero respuesta.
El hecho es que hago un descanso semanal de sabado y domingo y por fiesta local del lunes, estoy tres días sin trabajar.
El martes me controlan y a pesar de que llevo tacografo analogico y coinciden los discos, km, etc lo explico al agente y me dice que da igual, que preciso certificado de actividades a partir de 45 horas.
¿alguien puede dar un poco más de luz a esto?, quiero decir si es cierto que a partir de 45 horas sin conducir (o descansando) es preciso llevar el certificado.
Y en caso de tacografo digital si al iniciar la conducción se realizan entradas manuales registrando lo 3 días anteriores como descanso, ¿tambien es obligatorio el certificado?
Gracias espero respuesta.
Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
Ese agente, no estaba al corriente de las ultimas instrucciones de la Direccion General de Transportes Terrestre, que con fecha 18 de Mayo de 2010, establecian que:
"El certificado de actividades NO SERÁ EXIGIDO PARA AQUELLAS ACTIVIDADES que puedan ser registradas por el tacografo."
"No se exigira certifado alguno en relacion con los periodos de descanso diario y samanales. En ningun caso, en los descansos semanales de hasta CUATRO DIAS inclusive, debidamente registrados por el tacografo se exigira el certificado de actividades. No obstante, a apartir de esos cuatro dias, el conductor podrá voluntariamente podrá aportar este, marcando la casilla numero 16 del mismo, si no se hubiere registrado tal periodo en el tacografo. Hay que señalar que un descanso semanal no superior a CUATRO DIAS, puede producirse por la obligacion, establecida en el Reglamento 561/06, de recuperar descansos semanales reducidos anteriores."
Por tanto, esa denuncia, carece de fundamento legal, y si se plantea un recurso, como "Dios manda", se gana facilmente.
Espero haberte ayudado.
"El certificado de actividades NO SERÁ EXIGIDO PARA AQUELLAS ACTIVIDADES que puedan ser registradas por el tacografo."
"No se exigira certifado alguno en relacion con los periodos de descanso diario y samanales. En ningun caso, en los descansos semanales de hasta CUATRO DIAS inclusive, debidamente registrados por el tacografo se exigira el certificado de actividades. No obstante, a apartir de esos cuatro dias, el conductor podrá voluntariamente podrá aportar este, marcando la casilla numero 16 del mismo, si no se hubiere registrado tal periodo en el tacografo. Hay que señalar que un descanso semanal no superior a CUATRO DIAS, puede producirse por la obligacion, establecida en el Reglamento 561/06, de recuperar descansos semanales reducidos anteriores."
Por tanto, esa denuncia, carece de fundamento legal, y si se plantea un recurso, como "Dios manda", se gana facilmente.
Espero haberte ayudado.
Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
FERMINEITOR escribió:Ese agente, no estaba al corriente de las ultimas instrucciones de la Direccion General de Transportes Terrestre, que con fecha 18 de Mayo de 2010, establecian que:
"El certificado de actividades NO SERÁ EXIGIDO PARA AQUELLAS ACTIVIDADES que puedan ser registradas por el tacografo."
"No se exigira certifado alguno en relacion con los periodos de descanso diario y samanales. En ningun caso, en los descansos semanales de hasta CUATRO DIAS inclusive, debidamente registrados por el tacografo se exigira el certificado de actividades. No obstante, a apartir de esos cuatro dias, el conductor podrá voluntariamente podrá aportar este, marcando la casilla numero 16 del mismo, si no se hubiere registrado tal periodo en el tacografo. Hay que señalar que un descanso semanal no superior a CUATRO DIAS, puede producirse por la obligacion, establecida en el Reglamento 561/06, de recuperar descansos semanales reducidos anteriores."
Por tanto, esa denuncia, carece de fundamento legal, y si se plantea un recurso, como "Dios manda", se gana facilmente.
Espero haberte ayudado.
Muchas gracias FERMINEITOR verdaderamente si me ha sido util tu explicación.
Esperare a recibir la nortificación para recurrir en ese sentido, por cierto esas últimas instrucciones a que haces referencia estan accesibles o son solo para agentes, si estan accesibles me gustaria que me indicaras donde encontrarlas
gracias.
Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
Esperare a recibir la nortificación para recurrir en ese sentido, por cierto esas últimas instrucciones a que haces referencia estan accesibles o son solo para agentes, si estan accesibles me gustaria que me indicaras donde encontrarlas
gracias.[/quote]
http://www.icfcomunicaciones.com/autoge ... omento.pdf
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/373B ... _5_es1.pdf
gracias.[/quote]
http://www.icfcomunicaciones.com/autoge ... omento.pdf
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/373B ... _5_es1.pdf
Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
Bien lucia, pero ni en la Ins. 1/2010, ni en la Nota Orientativa nº 5, viene lo que yo he puesto en mi post.
De momento, no creo que podais tener acceso a dicho escrito. No creo que tarden mucho en colgarlo oficialmente.
Lo siento. Pero estár, está.
De momento, no creo que podais tener acceso a dicho escrito. No creo que tarden mucho en colgarlo oficialmente.
Lo siento. Pero estár, está.
Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
Yo ya lo he leído y entiendo que hasta cuatro días no es necesario rellenarlo, siempre y cuando se haya registrado tal circunstancia. Pero volvemos a lo de siempre, este certificado no sirve para poder controlar a los transportistas no soluciona nada del fraude que hay en la actividad.
Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
cierto fermineitor, yo no había leído nunca lo de los cuatro días, pero coloqué los links porque pensé que podrían ser de ayuda
en cuanto a lo de que dices Ar, de que el nuevo certificado no sirve mejor a controlar el fraude, no sé si en este foro o en algún otro sitio escuché decir que gracias a este nuevo certificado las posibilidades de hacer trampas aumentaban
en cuanto a lo de que dices Ar, de que el nuevo certificado no sirve mejor a controlar el fraude, no sé si en este foro o en algún otro sitio escuché decir que gracias a este nuevo certificado las posibilidades de hacer trampas aumentaban
Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
Teneis que tener en cuenta, que el que quiere hacer trampas, las hará con Certificado y sin Certificado.
Lo que tambien teneis que tener en cuenta, es que a "cada cerdo le llega su San Martin", y puede que alguno de esos que se vanaglorian de hacer trampas, se lleve una sorpresa, cuando le trinquen por FALSEDAD DOCUMENTAL, que es ademas de una infraccion muy grave, una posible infraccion penal, y segun se van a poner las cosas, no se si le compensará, tener una condena judicial, con los antecedentes que eso suponen y que pueden llegar a privar de algun que otro derecho NO fundamental.
Lo que tambien teneis que tener en cuenta, es que a "cada cerdo le llega su San Martin", y puede que alguno de esos que se vanaglorian de hacer trampas, se lleve una sorpresa, cuando le trinquen por FALSEDAD DOCUMENTAL, que es ademas de una infraccion muy grave, una posible infraccion penal, y segun se van a poner las cosas, no se si le compensará, tener una condena judicial, con los antecedentes que eso suponen y que pueden llegar a privar de algun que otro derecho NO fundamental.
Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
FERMINEITOR escribió:AFIRMATIVO, y está bastante bien.
Mirarlo con detenimiento, y vereis que se puede utilizar para mas situaciones, que para las tres que hasta ahora se usaba.
Bien utilizado, es una buena herramienta para evitar denuncias, por carencia de discos.
coño fermineitor, si lo habías dicho tú, jajajajajaja quizás yo lo interprete mal ...
Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
Si que era mio ese comentario, y me ratifico en lo dicho, ya que el certificado, puede evitar alguna que otra denuncia, que se venian confeccionando hasta esa fecha, pero bien entendido que desde el punto de vista, de que habia muchos agentes, que formulaban denuncias un tanto alegremente, por no acreditar algunas actividades que no estaban contempladas en el certificado anterior, y que si que se estaban realizando realmente.
Estoy de acuerdo en el hecho de que muchos se aprovechan del certificado para piratear, antes y ahora puede que mas, pero la culpa la tiene la Administracion que no hace lo que es su obligación.
Si la Administracion correspondiente, solicitara los discos o los ficheros, con mayor frecuencia de lo que lo hace, y no se limitaran a tramitar lo que les viene de la carretera, y se preocuparan de que se cumpliera la ley y que todos aquellos que estan realizando practicas que van en contra del resto de transportistas, dejaran de hacerlo, cuanto mejor nos iria a todos.
La mayoria de la gente aun no ha entendido que el que trampea, está impidiendo que su vecino trabaje en igualdad de condiciones.
Si la Administracion sancionara con mas criterio, y no hiciera tantos "tratos", con alguna que otra empresa fuerte, con algun que otro sindicato, con alguna que otra federacion o asociacion de transportistas, estoy seguro que lo que ahora es un batiburrillo de intereses se convertiria en un interes comun, pero como yo siempre he dicho "tenemos lo que nos merecemos", tanto unos como otros.
Estoy de acuerdo en el hecho de que muchos se aprovechan del certificado para piratear, antes y ahora puede que mas, pero la culpa la tiene la Administracion que no hace lo que es su obligación.
Si la Administracion correspondiente, solicitara los discos o los ficheros, con mayor frecuencia de lo que lo hace, y no se limitaran a tramitar lo que les viene de la carretera, y se preocuparan de que se cumpliera la ley y que todos aquellos que estan realizando practicas que van en contra del resto de transportistas, dejaran de hacerlo, cuanto mejor nos iria a todos.
La mayoria de la gente aun no ha entendido que el que trampea, está impidiendo que su vecino trabaje en igualdad de condiciones.
Si la Administracion sancionara con mas criterio, y no hiciera tantos "tratos", con alguna que otra empresa fuerte, con algun que otro sindicato, con alguna que otra federacion o asociacion de transportistas, estoy seguro que lo que ahora es un batiburrillo de intereses se convertiria en un interes comun, pero como yo siempre he dicho "tenemos lo que nos merecemos", tanto unos como otros.
Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
se puede decir más alto pero no más claro, GRACIAS
Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
Siempre he perdido un poco el tiempo en pensar que a la administración le puede interesar la poca inspección en el sector del tte, ya que si se aplicasen las tarifas eso incrementaria el precio final de los productos, y a su vez el IPC, es por ello la falta de control de fomento, pedir archivos y discos, otra forma es desmotivar a los servicios de inspección no es normal que personal de las administraciones se tengan que comprar sus ADR para inspeccionar y lo más sangrante los famosos recortes a los agentes de primera linea, en fin es una pena y todo por publicidad.
Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
Lo que tengo claro es que en este sector hace falta mano dura en los controles y con los piratas más todavía y este año es bueno para los sin tarjetas.
Re: CERTIFICADO ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR
Buenas tardes, mi caso es diferente , somos 2 conductores y un solo camion,, al compañero le pararon y le denunciaron por no llevar el certificado de actividades, nosotros trabajamos con el camion un dia si y otro no (el dia que no llevamos el camion estamos en la empresa o llevando una furgoneta), en el momento de la denuncia llevabamos el certificado de actividades del puente de semana santa que es la vez que paramos 4 dias, nos han denunciado por no llevar el certificado de actividades del dia en que no conduciamos,,, alguien me puede asesorar, muchas gracias
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