Buenas tardes,
He recibido una multa volviendo de Madrid a Murcia en la A-31 P. Km.: 11.6 sentido: C-CRECIENTE (CUENCA), en la que se notifica que circulaba a 132 km/h estando la velocidad limitada a 120 Km/H. También se dice que se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la norma UNE 26444.
Hasta ahora yo tenía entendido, que se podía exceder (o al menos el rádar no lo detectaba), la velocidad permitida en un 10%, que en este caso sería justamente de 132Km/h. La sanción es de 100 € con una reducción del 50%.
Podría recurrirla? Qué tendría que hacer para ello?
Ruego me aclaréis esta duda, ya que ando perdida en esto.
Un saludo y muchas gracias.
Ana.
MULTA EN AUTOVIA CON LIMITACION 120 KM
Re: MULTA EN AUTOVIA CON LIMITACION 120 KM
Si te dieron notificación de la denuncia, puedes recurrir desde ese momento, y si te a llegado la notificación a casa para que identifiques al conductor, lo identificas y recurres. Basta con presentar un escrito que te pueden facilitar en la misma oficina de la dgt, diciendo lo que estimes más conveniente y preentando las pruebas que creas oportunas, pero ten en cuenta que si el radar tiene sus revisiones y no hay nada erroneo en la denuncia, es muy dificil ganar el recurso, ya que existe un aparato de medición homologado y revisado y una fotografía que demuestra la presunta infracción, y si desestiman el recurso, tendrás que abonar los 100€ en lugar de 50. Un saludo.
Re: MULTA EN AUTOVIA CON LIMITACION 120 KM
Muchas gracias.
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